El Tribunal Supremo (TS) ha fijado en 1.800 euros la indemnización que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tendrá que pagar a los hombres a los que delegó el complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por varón.
El Pleno de la Sala de lo Social se ha pronunciado así en una sentencia, dictada el pasado 15 de noviembre (977/2023). La firman los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Ángel Blasco Pellicer (ponente), Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
En ella, el TS ha reconocido el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la Ley Genera de la Seguridad Social (LGSS).
Se trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación denegatoria de la entidad gestora.
De conformidad con la sentencia TJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22) resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición.
El Supremo, en cumplimiento de su labor unificadora, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, ha fijado la indemnización en la citada cantidad, que, según el TS, «comporta una reparación integral del perjuicio sufrido» y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la sentencia del TJUE de 19 diciembre de 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión.