La Justicia reconoce a un jubilado el derecho a cobrar 6.000 euros por el complemento de maternidad
En total se le abonarán 6.248 euros, de los cuales 3.744 corresponden a la retroactividad total y otros 2.473 a los ya abonados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) porque la sentencia dictada en primera instancia así se lo reconoció.

Un jubilado recupera 6.000 euros tras reconocerle el TSJV el complemento de maternidad con carácter retroactivo

19 / 05 / 2023 06:30

Un jubilado de 67 años ha recuperado 6.248 euros tras el reconocimiento por parte del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) de poder cobrar el complemento de maternidad desde el día que se jubiló y no desde cuando lo solicitó. Tiene dos hijos.

La sentencia 470/2023 de 14 de febrero ha sido dictada por las magistradas de la Sala de lo Social Inmaculada Linares Bosch, Mª Esperanza Montesinos Llorens y Encarnación Lorenzo Hernández.

En total se le abonarán 6.248 euros, de los cuales 3.744 corresponden a la retroactividad total y otros 2.473 a los ya abonados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) porque la sentencia dictada en primera instancia así se lo reconoció.

Según la sentencia consultada por Confilegal, a finales de 2018 el ciudadano se jubiló y el INSS le reconoció la pensión contributiva de jubilación.

Pero dos años después solicitó que se le aplicase a la pensión que ya tenía reconocida el complemento de maternidad que se encuentra presente en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) al considerar que cumplía con los requisitos. Pero le fue denegado por resolución de 19 de enero de 2021.

Tras el rechazo decidió poner una demanda de la mano de la letrada Cristina García, de Unive Abogados. El Juzgado de lo Social Nº6 de Alicante le reconoció tal derecho pero con efectos del 30 de septiembre de 2020, es decir, desde el año que la solicitó.

Pero el demandante quería que el INSS le pagase esa pensión desde el día en el que se jubiló, por lo que decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJV. 

Hay que recordar que en el año 2015 se reconoció el llamado complemento de maternidad por aportación demográfica a las mujeres que cumplían determinados requisitos, entrando en vigor en 2016. Pero en 2019 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que era discriminatorio no incluir a los hombres y contrario a la Directiva 79/7. 

Pero no fue hasta 2022 cuando el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia sobre este asunto y relató que los efectos deben retrotraerse al momento en que el hombre accedió a su pensión. Por lo que aplicando esta doctrina, han considerado que el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad con efectos 7-7-2018.

«Sólo aquellos afectados que reclaman tienen opciones reales de que se les conceda el complemento»

Cristina García, letrada de Unive Abogados que ha defendido al jubilado.

La letrada Cristina García ha explicado que «esta sentencia es una importante victoria para todas aquellas personas que luchan por el reconocimiento de sus derechos». Además, ha destacado que «por ahora sólo aquellos afectados que reclaman tienen opciones reales de que se les conceda el complemento».

Es importante tener en cuenta que, para solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad en la pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es necesario haber accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos.

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