El Tribunal Económico Administrativo estimó la solicitud, basándose en la omisión por parte del Ayuntamiento de Madrid de considerar la depreciación del suelo urbano en la liquidación, lo que invalidaba la presencia de una ganancia patrimonial.

Recupera 25.350 euros por la devolución del pago de plusvalía con principios coincidentes al reciente fallo del Supremo

3 / 04 / 2024 11:00

Actualizado el 03 / 04 / 2024 11:19

Recupera 25.350 euros en concepto de plusvalía municipal, en una resolución fechada en noviembre de 2022. Aunque esta decisión no es directamente resultado de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, comparte principios legales coherentes con dicha decisión, lo que destaca la relevancia de ambos fallos para casos similares.

El caso, cuya defensa ha ejercido Unive Abogados en Madrid, se originó a partir de la solicitud de rectificación de una autoliquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, por un importe de 19.700,90 euros, correspondiente al incremento del valor por transmisión inter vivos de un inmueble en Madrid.

El Tribunal Económico Administrativo estimó la solicitud, basándose en la omisión por parte del Ayuntamiento de Madrid de considerar la depreciación del suelo urbano en la liquidación, lo que invalidaba la presencia de una ganancia patrimonial.

Aunque la resolución en este caso no es un resultado directo de la decisión del Tribunal Supremo, cabe destacar que ambos fallos comparten fundamentos legales similares.

Reciente sentencia del TS sobre plusvalía

La sentencia del Tribunal Supremo establece que las liquidaciones de plusvalía municipal derivadas de transmisiones en las que no hubo incremento de valor pueden ser revisadas, independientemente del momento en que se produjo la liquidación.

La sentencia 339/2024 del Tribunal Supremo, fechada el 28 de febrero y redactada por el magistrado Rafael Toledano Cantero, cambia la doctrina anterior.

Establece que, dado que el concepto de nulidad varía entre diferentes áreas del derecho, la inconstitucionalidad declarada por la STC 59/2017 claramente implica que los actos realizados bajo normas ahora invalidadas deben considerarse nulos desde el principio (ex tunc).

El Supremo considera nulas las liquidaciones por IIVTNU en casos sin aumento del valor del suelo, argumentando que violan el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad.

Según la Sala, revisar estos actos de oficio no contraviene ningún interés jurídico válido ni el principio de seguridad jurídica, ya que eliminar sus efectos de hecho protege contra violaciones de principios constitucionales, como establece el artículo 31.1 CE.

En consecuencia, el cliente Unive Abogados en Madrid, logró recuperar la mencionada suma en concepto de principal e intereses de demora.

Se trata de una victoria legal resalta la relevancia de aplicar principios legales coherentes y, gracias a la reciente sentencia del Supremo, se establece un precedente importante para futuras reclamaciones en casos similares.

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