La AEPD multa a la Federación Andaluza de Esgrima por publicar íntegramente una sentencia del TSJ con datos
La Federación Andaluza de Esgrima ha recibido una multa de 6.000 euros por publicar una sentencia íntegra y no tener Delegado de Protección de Datos. Foto: Facebook

La AEPD multa a la Federación Andaluza de Esgrima por publicar íntegramente una sentencia del TSJ con datos

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23/11/2022 06:47
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Actualizado: 22/11/2022 22:40
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 6.000 euros a la Federación Andaluza de Esgrima por publicar íntegramente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y no tener Delegado de Protección de Datos.

La reclamación fue interpuesta por dos personas contra la Federación Andaluza de Esgrima. La primera de ellas manifestó que en la página web de la Federación se publicaron varias reclamaciones resueltas por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA) en materia de proceso electoral en la que se podían identificar los datos de los afectados.

Asimismo, señaló que consultada la web de la AEPD se dio cuenta de que no tienen Delegado de Protección de Datos.

Por otro lado, la segunda reclamante explicó que la Federación publicó diversas resoluciones del mencionado TDA y que, además, también colgó íntegramente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que ella fue parte donde aparece su nombre y apellidos sin su consentimiento.

Al igual que la otra reclamante, también quiso dejar constancia que no tiene designado un Delegado de Protección de Datos.

No obtuvieron respuesta de la Federación Andaluza de Esgrima

La sentencia que figura en la web aparece en el apartado “notificaciones-resoluciones” con el texto: “Se considera de interés público las distintas notificaciones y resoluciones emitidas por cada una de las estructuras orgánicas de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía”, apareciendo la sentencia en formato PDF.

El contenido de la sentencia se trata de un recurso de la reclamada contra una resolución de la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía en el que se acordó estimar el recurso de alzada presentado por la reclamante, declarando estimada, por silencio positivo la licencia objeto de recurso.

Para esclarecer los hechos, la APED dio traslado de las declaraciones a la Federación Andaluza de Esgrima, pero no obtuvo respuesta.

«Se podía acceder de forma libre a los datos de la sentencia»

Por ello, la AEPD comenzó a realizar las indagaciones pertinentes. Al entrar al enlace, observaron que se podía acceder de forma libre y descargar la resolución del TADA de cuatro folios con todos los datos de una de las reclamantes.

También comprobaron que se podía acceder y descargar libremente la sentencia de 13 folios dictada por el TSJ de Andalucía con los datos íntegros de la otra reclamante.

Ante esta situación, le ha puesto una sanción de 6.000 euros por infringir dos artículos del Reglamento General de Protección de Datos. La primera, por infringir el artículo 6.1 del citado reglamento de 5.000 euros y, la segunda de 1.000 euros por vulnerar el artículo 37 que puede recurrir en el plazo de un mes ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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