Los Centros de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF) de la Comunidad de Madrid eliminan el servicio de coordinación parental
Centro de Apoyo y Encuentro Familiar Mariam Suárez (CAEF). Foto: Comunidad de Madrid.

Los Centros de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF) de la Comunidad de Madrid eliminan el servicio de coordinación parental

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23/11/2022 06:47
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Actualizado: 22/11/2022 22:39
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Los Centros de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF) de la Comunidad de Madrid han dejado de prestar el servicio de coordinación de parentalidad en todas sus sedes: Madrid, Alcorcón-Móstoles y Majadahonda-Las Rozas, según han confirmado a Confilegal fuentes de la Consejería de Políticas Sociales. Han explicado que apenas había actividad porque a ellos hay que acceder a través de un juez y han decidido reforzar los servicios de mediación que ya existen.

Los CAEF ofrecen atención a familiares con problemas a través de diversos servicios especializados de carácter gratuito, personalizado y confidencial. En estos centros son atendidos por equipos multidisciplinares compuestos por psicólogos, abogados, trabajadores y educadores con formación y experiencia en el trabajo con familias.

El objetivo de los CAEF es ayudar a las familias para mejorar la comunicación o conflictos diarios antes de que tengan que acudir a los juzgados. En cuanto a los servicios que presta son: información, orientación y psicológica; mediación familiar; punto de encuentro familiar; asesoramiento jurídico y grupos formativos de la escuela de familia.

Y hasta hace poco también prestaban el servicio de coordinación parental, que se accedía a él a través de un juez, pero ha desaparecido en todos los centros.

Comunicado a través de una carta

Natalia Velilla, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Familia de Móstoles solicitó este servicio para una familia a través de una sentencia dictada el 10 de noviembre. Sin embargo, recibió una comunicación por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social en el que le informaron que el centro de Alcobendas había dejado de prestar dicho servicio.

En la misiva le ofrecían a esta unidad familiar la inclusión en el Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento Psicológico con seis sesiones o, también, introducirse en grupos de apoyo de carácter formativo, instándoles a participar en un diálogo en diciembre sobre “la mejora de las habilidades como padres y madres”.

Esto es algo que ha enfadado mucho a la magistrada porque, hasta el momento, estaba encantada con el centro. En este servicio de coordinación parental un psicólogo intervenía por mandato judicial como si fuera un “arbitro” para tener charlas con padres, madres o hijos o, incluso, intervenir en casa si hay algún tipo de conflicto.

“Incluso, el juez podía encomendar al coordinador poderes de decisión ya que, si no se ponen de acuerdo, él habla con los padres para mediar y evitar que el conflicto vaya a un juzgado”, ha explicado Velilla. Este servicio es temporal, era decir, que como máximo puede ser prorrogado a seis meses.

Por tanto, «la sentencia que he puesto ya no vale porque la carta dice que mi petición no puede hacerse, y las opciones que dan no son válidas para la familia». Y como se ha suprimido este servicio en todos los centros, tendrá que dictar una nueva sentencia.

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