El Supremo confirma la expulsión de la carrera judicial del magistrado Luis José Sáenz de Tejada
Luis José Sáenz de Tejada Vallejo ha perdido, con esta sentencia, su condición de magistrado y su pertenencia a la carrera judicial. Foto: Confilegal.

El Supremo confirma la expulsión de la carrera judicial del magistrado Luis José Sáenz de Tejada

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29/11/2022 06:49
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Actualizado: 28/11/2022 23:37
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La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión de la carrera judicial al magistrado Luis José Sáenz de Tejada Vallejo, condenado a 33 meses de prisión por un delito de violencia psicológica habitual en el ámbito de violencia de género contra su ex mujer, también jueza.

Ejercía la profesión en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Ciudad Real. Pero antes fue titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puertollano, municipio de la misma localidad.

Actualmente es abogado del exmagistrado Fernando Presencia, condenado por sentencia firme a dos años y diez meses de cárcel por los delitos de denuncia falsa y calumnias contra Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, fiscal decano de Talavera de la Reina.

La sentencia 1492/2022 de 15 de noviembre ha sido dictada por los magistrados César Tolosa, –presidenta también de la Sala–, Eduardo Espín, Celsa Pico, Octavio Juan Herrero y José Antonio Montero.

Su abogada, Patricia Sáenz de Tejada Vallejo, presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo frente al Acuerdo de 27 de febrero de 2019, confirmado por silencio administrativo, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Este acuerdo declaró la suspensión de funciones en aplicación a lo dispuesto en el artículo 379.1 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dicho artículo relata que «por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d)».

En este caso fue condenado a la pena de 2 años y 9 meses de cárcel por un delito de violencia psíquica habitual en el ámbito de violencia de género y de tres delitos de amenazas a su pareja por sentencia firme de 10 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Badajoz.

Su abogada solicitó su reingreso en la carrera

En el recurso presentado ante el Supremo, su abogada solicitó que se declarase nulo de pleno Derecho el Acuerdo del Pleno del CGPJ en funciones de fecha 27 de enero de 2022 por el cual se acordó desestimar la solicitud de revisión formalizada por Luis José Sáenz de Tejada Vallejo con respecto al acuerdo de 27 de febrero de 2019 el que se declaró la pérdida de su condición de magistrado.

Asimismo, también se solicitó que se reintegrase a el ya ex juez en la carrera con efectos de 27 de febrero de 2019 y que se condenase al CGPJ a publicar su reingreso en el Boletín Oficial del Estado.

Su abogada ha considerado que esta actuación contra Luis José Sáenz es una represalia por haber denunciado corrupción de algunos magistrados, fiscales y el propio CGPJ

Pues su letrada manifestó que el CGPJ en funciones se entrometió en un procedimiento judicial abierto y le suspendió de su condición sin sentencia firme. Además, «el acuerdo dictado nunca se le notificó y se publicó ilegalmente un extracto manipulado e incompleto del mismo en el BOE».

Según el recurso presentado, «se falseó y mutiló el expediente administrativo remitido por el CGPJ a la Sala». A ello añadió que «el acuerdo que se recurrió contiene evidentes falsedades para tratar de ocultar las gravísimas irregularidades cometidas frente al magistrado para engañar a la Sala».

Su abogada ha considerado que esta actuación contra Luis José Sáenz es una represalia por haber denunciado corrupción de algunos magistrados, fiscales y el propio CGPJ.

El Supremo desestima su recurso íntegramente

Pero los argumentos no han convencido a los magistrados del Alto Tribunal. Respecto a la inexistencia de una sentencia condenatoria firme que legitimase el acuerdo por el que se declaró la pérdida de la condición de magistrado, han argumentado que el 20 de noviembre de 2018, la Audiencia Provincial de Badajoz desestimó en apelación el recurso interpuesto por el ex juez contra la sentencia dictada en primera instancia, la cual declaró firme.

Sobre la falta de audiencia previa a Luis José Sáenz, «fue el propio acuerdo de iniciación del expediente en el que se concedió audiencia al interesado por término de 10 días para que alegase lo que a su derecho conviniese».

En cuanto a la indebida publicación en el BOE, el Alto Tribunal ha resaltado que la resolución impugnada da amplia respuesta a esas cuestiones en los siguientes términos. Pues intentaron comunicárselo a través de correo electrónico, vía telefónica y correo certificado con acuse de recibo, pero no le localizaron.

Por se actuó conforme el artículo 44.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual declara que «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE».

Por otro lado, el ex juez alegó derecho a la presunción de inocencia; derecho a la tutela judicial efectiva; derecho al honor a la intimidad personal y a l propia imagen y principio de legalidad sancionadora. Pero los magistrados del Supremo han señalado que ninguno de tales derechos se ha infringido en el procedimiento.

Pues «parece olvidar el recurrente que la decisión de apartarle de la carrera judicial tiene como causa una condena penal, en cuyo proceso no consta que se violaran sus garantías, y que la decisión carece de carácter sancionador constituyendo una decisión debida y anudada a la propia condena penal, que nada tuvo que ver con las no acreditadas denuncias sobre una supuesta corrupción judicial».

Por ello, el Supremo ha desestimado su recurso y ha confirmado la expulsión de la carrera judicial de José Luis Sáenz.

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