Presencia tendrá que cumplir dos años y diez meses en prisión: el Supremo inadmite su recurso de casación
Presencia tendrá que cumplir los dos años y diez meses por los delitos de denuncia falsa y calumnias contra Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, fiscal decano de Talavera de la Reina.

Presencia tendrá que cumplir dos años y diez meses en prisión: el Supremo inadmite su recurso de casación

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24/11/2022 13:27
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Actualizado: 24/11/2022 13:27
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido una Providencia con fecha 21 de noviembre de 2022 en la que comunica que ha inadmitido el recurso de casación presentado por el ex magistrado Fernando Presencia para esquivar la cárcel. Por tanto, tendrá que cumplir los dos años y diez meses por los delitos de denuncia falsa y calumnias contra Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, fiscal decano de Talavera de la Reina.

La Providencia de nueve páginas a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Ana María Ferrer García y Leopoldo Puente Segura.

Esta pena fue interpuesta por el Juzgado de lo Penal Nº3 de Talavera y confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Toledo. Se le condenó a 16 meses por el delito de denuncia falsa y 18 meses por el delito de calumnias con publicidad y contra la autoridad, lo que hizo un total de dos años y diez meses.

Según los hechos probados, que han sido ratificados por el Alto Tribunal, el ex magistrado Presencia, -también presidente de la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP)- denunció de forma reiterada a José Demetrio de la Cruz Andrade acusándole de cometer delitos de prevaricación, cohecho y delito contra la ordenación del territorio.

Denunció en numerosas ocasiones a pesar de que todas se archivaban

La primera querella recayó sobre Fiscalía Anticorrupción porque, según Presencia recibió numerosas quejas verbales de profesionales y abogados sobre la existencia de un entramado de corrupción en los Juzgados de Talavera de la Reina por las actuaciones polémicas del Fiscal Jefe de esta adscripción tratando de encubrir hechos delictivos.

Posteriormente, presentó a través de Manos Limpias una querella por estos mismos hechos ante el TSJ de Castilla La Mancha pero no fue admitida a trámite. Pero no se dio por vencido y presentó una querella contra Demetrio, su mujer y Vicente Rouco Rodríguez, presidente en funciones del TSJ de Castilla La Mancha. Pero fue desestimado. El escrito se remitió también al Defensor del Pueblo, al presidente del CGPJ y a la Fiscal General del Estado.

Además, desde octubre de 2015 hasta junio de 2016, “con conocimiento de que faltaba a la verdad y siendo consciente de que sus denuncias se archivaban, dio diversas entrevistas a medios de comunicación para menoscabar la honorabilidad y desacreditarle”.

Por estos hechos, fue condenado a 2 años y 10 meses de cárcel pero presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo pero todos sus motivos han sido inadmitidos.

Inadmiten el recurso de casación

Los magistrados han considerado que no era pertinente admitir el recurso en aplicación a lo dispuesto en los artículos 847.1 b) y 889 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El artículo 847.1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) dispone que cabrá recurso de casación solo por infracción de ley del art. 849.1º, a los delitos cuyo enjuiciamiento viene atribuido a los Juzgados de lo Penal

El 889 párrafo segundo explica que la inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de interés casacional.

Presencia en su recurso de casación expuso, como primer motivo, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la vulneración de los artículos 14,15,17 y 18 de la Constitución Española (CE). Están relacionados con los derechos de igualdad, integridad moral, interdicción de tratos inhumanos y degradantes, a la libertad personal y al honor.

En el desarrollo del motivo expuso textos nacionales e internacionales, protocolos, resoluciones y acuerdos relativos a la interdicción del acoso moral. Pues, a su entender, justificarían la represalia que dijo sufrir contra el fiscal decano de Talavera de la Reina.

El segundo motivo que formuló fue al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ por vulneración del derecho a un proceso debido y con todas las garantías del artículo 24.2 de la CE. Por lo que Presencia solicitó la nulidad del testimonio al considerar que fue falsificado.

Por último, denunció al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, la vulneración del derecho a un Juez imparcial. Consideró que los magistrados que habían dictado las sentencias de instancia y de apelación “estarían incursos en causa de abstención como consecuencia de haber conocido de un procedimiento anterior en el que fue condenado”.

Unificaron los tres motivos

Estos tres motivos han sido unificados por los magistrados de la Sala de lo Penal puesto que las cuestiones suscitadas son ajenas al cauce legalmente permitido. Ya que no se alega vulneración de precepto penal sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal. Por lo que ha inadmitido estos tres motivos basándose en el artículo 847.1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El cuarto motivo se interpuso al amparo de lo dispuesto por el artículo 21.7 de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 de protección de los denunciantes. Consideró que su conducta estaba justificada al haberse limitado a denunciar graves delitos y, por ende, haber actuado amparado por dicha Directiva.

Pero los magistrados también han inadmitido dicha cuestión porque “es de índole probatoria y, por lo tanto, se formula al margen de los cauces casacionales legalmente establecidos” . Pues en apelación se practicaron las pruebas de cargo necesarias que determinaron los delitos de denuncia falsa y de calumnias con publicidad por los que ha sido condenado y, también, el juzgado de primera instancia fue racional en la valoración llevada a cabo.

Por tanto, el Supremo ha determinado que quedó acreditada la falsedad de las imputaciones y afirmaciones que vertió Presencia.

Sus últimos años como juez estuvieron cargados de polémica

Ha sido expulsado de la carrera judicial y condenado en varias causas. Actualmente preside la Asociación Contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP). Dicha asociación ha liderado varias denuncias contra políticos, fiscales y jueces.

Hasta 2012 su carrera se desarrolló en el juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia, momento en el que fue trasladado a Talavera de la Reina (Toledo).

En 2016 el juez Presencia fue inhabilitado de su cargo durante 10 años por un delito de prevaricación, que se le volvió a imponer con otros 10 años de condena en 2018.

En 2020 volvió a ser condenado a dos años y 10 meses, y a pagar una multa de 30.000 euros, por un delito continuado de denuncia falsa.

Después de perder su categoría de magistrado Presencia ha estado presentando denuncias desde su fundación, ACODAP.

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