La AP de Toledo confirma la condena de 34 meses de prisión a Presencia por un delito de denuncia falsa y otro de calumnias con publicidad
Fernando Presencia tiene previsto recurrir en casación ante el Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La AP de Toledo confirma la condena de 34 meses de prisión a Presencia por un delito de denuncia falsa y otro de calumnias con publicidad

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14/3/2021 06:50
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Actualizado: 15/3/2021 14:36
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha confirmado, en apelación, la sentencia que había impuesto el Juzgado de lo Penal 3 de Talavera al exmagistrado y presidente de la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública, Fernando Presencia, por los delitos de denuncia falsa y de calumnias con publicidad y contra la autoridad [el fiscal decano de Talavera de la Reina, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade]; el primero de 16 meses de prisión y el segundo de 18 meses. Total, 2 años y diez meses de prisión.

El tribunal, formado por los magistrados Juan Ramón Brigidiano Martínez –presidente–, Urbano Suárez Sánchez, Alejandro Familiar Martín, Lorena África Sánchez CasanovaEmilio Buceta Miller, este último como ponente, en la sentencia 43/2021, de 8 de marzo, considera sin base las acusaciones de Presencia contra De la Cruz Andrade de formar parte de un «entramado de corrupción» en torno a un «pelotazo urbanístico» y de haber construido en la localidad de Pepino, a 8 kilómetros al norte de Talavera de la Reina, un chalet en zona ilegal.

Fueron declaraciones que realizó en este medio, en el Extraconfidencial y en 13 TV, como bien recuerda la sentencia.

La sentencia de apelación enumera las acciones legales interpuestas por Presencia por esto y los resultados negativos, incluyendo la última denuncia interpuesta en Madrid contra dos comisarios de aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por los supuestos delitos de prevaricación urbanística.

Dicha denuncia fue enviada a Talavera por orden de la Audiencia Provincial de Madrid, por ser la jurisdicción competente.

La magistrada María del Carmen Pozuelo Sánchez, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 la archivó poco después de recibirla, con un auto de apenas cuatro folios.

En su sentencia la Audiencia Provincial de Toledo refiere que, «como no podía ser de otra manera, la misma ha sido sobreseída y el Ministerio Fiscal informó en aquellas diligencias al conocer del recurso interpuesto que la competencia para conocer de la denuncia corresponde a los juzgados y tribunales de Talavera».

Pero se olvida relatar que el fiscal de Medio Ambiente de Madrid, César Estirado, previamente, en el marco de ese procedimiento en Madrid había entendido que los dos funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Tajo podrían haber incurrido en un delito de prevaricación urbanística omisiva.

Por no haber hecho cumplir la ley, demoliendo el chalet ilegal, entre el 6 de marzo de 2009, en que se ordenó que se llevara a cabo y 13 de octubre de 2017, cuando se requirió que se ejecutara. El chalet, a día de hoy, sigue en pie.

Un «matiz» que la magistrada de Talavera, Juzgados en los que ejerce de fiscal jefe el querellante, no apreció.

El tribunal de Toledo subraya, en su sentencia de apelación, que «La denuncia o más bien el cúmulo de denuncias interpuestas por el querellante no han prosperado y por tanto se debe entrar a determinar si constituyen o no delitos de denuncia falsa y de calumnias».

Y concluye que sí.

Por otra parte, la Audiencia Provincial tampoco aprecia la condición de «Whistleblower» o alertador de corrupción, reivindicada por Presencia en base a la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Recuerda, primero, que dicha Directiva no esta transpuesta al ordenamiento jurídico español y que, en todo caso, lo alegado por Presencia es anterior, ha sido desestimado y «nada tiene que ver con lo que aquí se ventila».

Presencia, según ha podido saber Confilegal, recurrirá la sentencia en casación, ante el Tribunal Supremo.

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