Quince años. Eso es lo que tardó en cerrarse, con absolución, un proceso que nació de una denuncia en un cuartel de la Guardia Civil en Lanzarote y terminó en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La sentencia número 247/2026, de 25 de marzo, absuelve al senador Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio.
El fallo no es solo la historia de un aforado que escapa de la condena. Es, sobre todo, una advertencia jurídica de calado: que una investigación se archive no convierte automáticamente al denunciante en delincuente.
El razonamiento del Supremo tiene una lógica que los penalistas conocen bien pero que los tribunales no siempre aplican con esta claridad.
El artículo 456 del Código Penal no castiga equivocarse. Castiga mentir a sabiendas, o actuar con un desprecio tan temerario hacia la verdad que resulte jurídicamente equivalente al dolo.
Sin ese elemento subjetivo —sin acreditar que San Ginés sabía que lo que denunció era falso cuando lo denunció— no hay delito.
La presunción de inocencia no negocia.
Una denuncia, diez años de instrucción, y luego nada
Los hechos comienzan el 17 de octubre de 2009, cuando San Ginés toma posesión como presidente del Cabildo Insular de Lanzarote.
El cargo trae consigo la presidencia del Ente Público de Empresa Local —el EPEL— y de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, conocidos como CACT.
Tres semanas escasas después, el 11 de noviembre, San Ginés se planta en las dependencias de la Guardia Civil de Costa Teguise y denuncia irregularidades en la contratación administrativa del organismo que acaba de heredar.
El blanco principal es Carlos Espino Angulo, consejero delegado y hombre fuerte del centro bajo la anterior dirección política.
La denuncia habla de prevaricación, malversación, cohecho y tráfico de influencias. Poco después se amplía para incluir a Antonio González Medina, propietario de CLIMAFRICAL, S.L.
En mayo de 2010, el propio CACT —ya bajo la dirección de San Ginés— se constituye como querellante en los mismos términos.
Lo que sigue es una instrucción interminable. Declaraciones, periciales, diligencias acumuladas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife.
Diez años. El 29 de noviembre de 2019, el juzgado decreta el sobreseimiento provisional y el archivo. La causa nunca llegó a juicio oral.
Antonio González Medina murió poco después. Había cargado con la imputación toda esa década.
Su hija, Alexandra González Viera, decidió que alguien tenía que responder.
Presentó querella ante el Tribunal Supremo —la condición de aforado de San Ginés, ya senador por designación del Parlamento canario desde junio de 2023, obligaba a ello— por denuncia falsa y falso testimonio.
El Ministerio Fiscal se sumó a la acusación. El Senado concedió el suplicatorio el 9 de octubre de 2025.
Lo que el tribunal vio —y lo que no encontró
El juicio oral se celebró el 12 de marzo de 2026 ante una sala compuesta por siete magistrados. Julián Sánchez Melgar –presidente y ponente–, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Manuel Marchena Gómez, Antonio Del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Eduardo De Porres Ortiz de Urbina y Leopoldo Puente Segura.
La prueba fue testifical y documental.
Depuso Carlos Espino Agudo, destinatario original de la denuncia, que reconoció la rivalidad política existente y la sucesión de mociones de censura recíprocas.
Declaró Alfredo Villalba, miembro del Consejo del CACT, que corroboró esa misma tensión sin aportar datos sustantivos sobre el contenido de las denuncias.
Pero fue José Juan Lorenzo Rodríguez quien aportó el dato más relevante para la defensa: director gerente del Centro, cargo técnico sin vinculación política, cesado por la anterior dirección, fue él quien informó a San Ginés de las irregularidades que después se denunciaron.
Él mismo declaró ante la Guardia Civil.
Pilar Nieves Martínez, jefa de prensa del acusado, añadió otro elemento: San Ginés, ante lo que le trasladaban los técnicos, le preguntó qué debía hacer.
Ella le aconsejó consultar a personas con criterio jurídico. El atestado policial, por su parte, refleja que el acusado no llegó al cuartel con una denuncia redactada por él: aportó un documento de 71 folios elaborado por el servicio jurídico de Coalición Canaria, de los cuales las primeras veinte páginas constituían el borrador de la denuncia.
Alexandra González Viera relató el daño sufrido por su familia. La carga procesal que aplastó a su padre durante una década. El regreso forzado de su hermano Roberto desde la Universidad Carlos III de Madrid para sostener el negocio familiar.
Su testimonio, dijo la sala, fue corroborado. Pero el daño acreditado no es prueba del dolo del denunciante.
El Supremo lo resume con precisión quirúrgica: San Ginés actuó como consejero de un ente público que recibía información de sus propios técnicos sobre posibles irregularidades, consultó a su servicio jurídico, y puso esos hechos en conocimiento de la autoridad.
No redactó la denuncia. No presentó personalmente la querella. Cuando fue llamado como testigo, ratificó lo que sabía. Que la investigación acabara en nada no prueba que supiera que era mentira cuando lo dijo.
La doctrina que importa: el automatismo prohibido
La sentencia dedica varios fundamentos jurídicos a una cuestión que va más allá del caso. La tesis de la acusación —que el archivo de una instrucción decenal prueba, o al menos indica fuertemente, la falsedad de la denuncia original— es rechazada de plano.
El Supremo lo llama «automatismo», y lo prohíbe.
La sala cita jurisprudencia propia —sentencias de 1987, 1990, 1993, 1997— y doctrina constitucional, singularmente las SSTC 340/2006 y 91/2009, para subrayar que el elemento subjetivo del delito de denuncia falsa «debe ser objeto de cuidadosa acreditación», porque aplicar criterios laxos en este punto «podría afectar al derecho-obligación de denuncia» que configura el sistema procesal penal.
Una jurisprudencia cómoda con el automatismo disuadiría a cualquier ciudadano de denunciar irregularidades que conoce pero no puede probar de forma inmediata. El coste jurídico de equivocarse sería demasiado alto.
El sobreseimiento, además, fue provisional. No definitivo. La causa, técnicamente, sigue abierta. Ese matiz no pasa inadvertido a la sala.
La sentencia también reserva un párrafo para señalar, sin ambigüedades, que los diez años de instrucción sin resultado son «ejemplo de lo que no debe ser el funcionamiento adecuado de los tribunales en la fase de investigación criminal».
No es un caso de complejidad excepcional. No hay multitud de investigados. No hay justificación para esa demora. A
ntonio González Medina murió sin que nadie le reconociera en vida que la imputación carecía de base suficiente. La sala dice que le deben «una disculpa».
Es una formulación inhabitual en una sentencia del Supremo, y precisamente por eso llama la atención.
Absolución, costas de oficio, y una puerta civil entreabierta
El fallo es limpio. Absolución de San Ginés Gutiérrez de los dos delitos imputados —denuncia falsa y falso testimonio—, costas de oficio, y reserva expresa de acciones civiles a favor de la querellante.
Esta última cláusula no es un consuelo retórico: significa que Alexandra González Viera puede reclamar daños en la jurisdicción civil, con estándares de prueba distintos y sin la exigencia de acreditar dolo penal.
Si opta por esa vía, el camino será largo, pero no está cerrado.
La sentencia no crea doctrina nueva. Confirma, con un caso de alto voltaje institucional, lo que la jurisprudencia ya decía: que denunciar de buena fe y equivocarse no es un delito. Que la presunción de inocencia protege también al denunciante. Y que quince años de proceso, con todo el daño humano que eso arrastra, no pueden resolverse buscando culpables donde el derecho penal no alcanza.