La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado inadmitir a trámite y archivar la querella presentada por VOX contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y varios miembros del Ejecutivo por su supuesta responsabilidad en los incendios forestales registrados en España durante el verano de 2025.
El auto, dictado el 5 de marzo de 2026 y con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, concluye que los hechos denunciados no constituyen delito y que la querella carece de elementos que permitan abrir un procedimiento penal.
La resolución fue adoptada por un tribunal compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena, Ángel Luis Hurtado y Leopoldo Puente.
Una actitud «negligente» ante los incendios
La querella fue presentada el 5 de septiembre de 2025. En ella se dirigía la acción penal contra el presidente del Gobierno y los ministros Fernando Grande-Marlaska, titular de Interior; Margarita Robles, ministra de Defensa; y Sara Aagesen, ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
También incluía a distintos responsables autonómicos y altos cargos relacionados con la gestión de emergencias y medio ambiente en varias comunidades autónomas.
El partido denunciaba la posible comisión de delitos de homicidio por imprudencia grave, incendio forestal, delitos contra los derechos de los trabajadores y prevaricación por omisión, al considerar que existió una actuación negligente en la prevención y gestión de los incendios.
Según el relato de la querella, durante el verano de 2025 se produjeron numerosos incendios forestales de gran intensidad en España, especialmente en el noroeste del país, que arrasaron entre 340.000 y 360.000 hectáreas durante el mes de agosto.
VOX sostenía que las distintas administraciones actuaron de forma negligente en las fases de prevención, coordinación y respuesta frente a los incendios. Asimismo, señalaba que el Gobierno central tenía la posibilidad de declarar la emergencia de interés nacional y asumir la coordinación de la gestión de la crisis.
La querella también hacía referencia a la cronología de los incendios y a la actuación del Ejecutivo, indicando que el 12 de agosto de 2025 el Ministerio del Interior activó el nivel de preemergencia del Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM) y que no fue hasta el 17 de agosto cuando el presidente del Gobierno anunció el despliegue de 500 efectivos del Ejército de Tierra para colaborar en las labores de extinción.
El Supremo no ve responsabilidad penal
El alto tribunal reconoce que es competente para analizar la querella respecto de los miembros del Gobierno, por su condición de aforados.
No obstante, concluye que los hechos relatados no permiten atribuir responsabilidad penal a los querellados.
La Sala subraya que la querella basa las imputaciones esencialmente en el desempeño del cargo por parte de los denunciados, sin individualizar conductas concretas que puedan constituir delito ni aportar indicios que avalen la existencia de responsabilidad penal.
Además, recuerda que muchos de los incendios fueron provocados por terceros o tuvieron causas fortuitas y que existen investigaciones abiertas respecto de esos hechos, sin que se atribuya a los aforados participación directa en los mismos.
Por ello, el tribunal concluye que no existen elementos que permitan sostener la acusación penal y acuerda inadmitir la querella y archivar las actuaciones.