La Fiscalía considera que la CHT podría ser culpable de «prevaricación omisiva» por no demoler el chalet del fiscal decano de Talavera
La Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre cuyos terrenos fue construido en parte el chalet del fiscal decano de Talavera, no ejecutó la demolición lo que, según el Ministerio Fiscal, podría ser un delito de "prevaricación urbanística omisiva".

La Fiscalía considera que la CHT podría ser culpable de «prevaricación omisiva» por no demoler el chalet del fiscal decano de Talavera

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08/7/2020 06:50
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Actualizado: 08/7/2020 03:08
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La Fiscalía de Madrid considera que la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) podría haber cometido un delito de «prevaricación urbanística omisiva» por no haber cumplido la orden de demolición del chalet que el fiscal decano de Talavera, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, construyó ilegalmente en la población de Pepino, localidad a 8 kilómetros al norte de esa ciudad.

Una orden que se dictó, en forma de resolución, el 6 de marzo de 2009, y que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) confirmó plenamente el 30 de abril de 2019, mediante sentencia.

El chalet fue construido en parte en zona de servidumbre del Arroyo Berrenchín –cinco metros por cada lado del cauce– donde esta terminantemente prohibido por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en parte en la llamada zona de policía, que  son 100 metros, y que comprende también los cinco metros citados.

El chalet del fiscal decano fue construido en la zona de servidumbre -5 metros- y en la zona policía del cauce del Arroyo Berrenchín, dentro de la franja de 100 metros.

Cualquier construcción de ese tipo que se halle en la zona de servidumbre hay que demolerla, por ilegal. 

Sin embargo, la CHT, a pesar de su decisión, no hizo que se materializara, quizá por el cargo que ocupaba su dueño.

El 7 de octubre de 2015 la organización Ecologistas en Acción presentó un escrito ante la CHT para que se demoliera el edificio. Pero no sucedió porque la esposa del fiscal decano, María García García, presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSJCLM.

Recurso que perdió. García García renunció a seguir peleándolo ante el Tribunal Supremo.

A cambió, el 10 de septiembre de 2019, presentó un escrito ante la CHT, 25 días después de que la sentencia del TSJCLM fuera firme, solicitando la legalización de la vivienda.

La CHT, «en consecuencia», paralizó cualquier acción de derribo del chalet.

Ahí es donde César Estirado, fiscal de la Fiscalía de Madrid, entiende que puede existir el delito de «prevaricación urbanística omisiva» por parte de la CHT. 

«Es patente una indebida inactividad de los responsables competentes de la CHT en cuanto al cumplimiento de la Orden de demolición de la construcción que afectaba las zonas de servidumbre y de policía (la primera no legalizable) del dominio público hidráulico que se mantiene desde la resolución de fecha 6 de marzo de 2009  hasta el requerimiento de ejecución de fecha 13 de octubre de 2017, más de ocho años».

Es lo que dice el fiscal en su recurso de apelación contra el archivo provisional de la causa decidido por la magistrada Carmen Valcarce Codes, titular del Juzgado de Instrucción 5 de Madrid.  

La denuncia había sido interpuesta por la Asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública” (ACODAP) y su presidente, Fernando Presencia –como acción popular– contra Javier Díaz Regañón Jiménez y José Antonio Díaz-Lázaro Carrasco, comisarios de aguas de la CHT, por los supuestos delitos de falsedad documental y prevaricación administrativa. 

La magistrada Valcarce, por una parte, inadmitió la denuncia de ACODAP por, según ellas, «falta de requisitos para constituirse en acción popular» y, por otra porque no halló indicios que sustentaran la denuncia.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre cuyos terrenos fue construido en parte el chalet del fiscal decano de Talavera, no ejecutó la demolición lo que, según el Ministerio Fiscal, podría ser un delito de «prevaricación urbanística omisiva».

«TOLERANCIA PASIVA» DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

Un punto de vista que no comparte la Fiscalía de Madrid, que entiende que la inactividad de la CHT, al no demoler el chalet ilegal, podría constituir un delito de «prevaricación urbanística omisiva», contemplada en los artículos 320 y 11 del Código Penal.

Para el fiscal del caso, el hecho de que la CHT no haya hecho nada –la «inactividad administrativa»– es «prevaricadora».

El resultado es «equiparable a dictar una resolución expresa». Por lo que existe «dolo» de los responsables, «dada la trascendencia urbanística que tiene la tolerancia pasiva de la Autoridad competente para demoler unas obras no autorizadas y sometidas a requisito de su autorización, máxime si son legalizables».

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Situación del chalet del fiscal decano de Talavera de la Reina en Pepino.

Planos del chalet del fiscal decano y de su esposa que la Confederación Hidrográfica del Tajo ordenó derruir en 2009, orden que no se cumplió.

El fiscal Estirado refiere, en su recurso de apelación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

«Es pacífica la jurisprudencia sobre la prevaricación omisiva, consistente en la omisión del deber de actuar por la Autoridad o funcionario que está obligado a ello, de modo que con su pasividad o tolerancia dolosas permite la consolidación de una situación injusta o contraria a las normas, resultado equiparable a su producción mediante una resolución expresa», escribe el fiscal.

Y añade, en su recurso de apelación: «Es un caso habitual en materia urbanística en que los responsables de la Administración, teniendo conocimiento de una actuación ilegal, incumplen sus obligaciones en materia de Disciplina Urbanística (restablecimiento de la legalidad urbanística y sanción) consintiendo las obras ilegales, que se consolidan como si contaran con licencia, equivaliendo a su autorización expresa«.

El Ministerio Fiscal, además, recuerda a la magistrada que no existe ninguna discrecionalidad en materia de disciplina urbanística.

«Sus mecanismos son obligatorios (artículo 190 y siguientes de la Ley del Suelo 9/2001 de la CAM y similares en todas las leyes autonómicas urbanística). Los responsables no pueden decidir en cada caso perdonar o no dichas consecuencias imperativas«, subraya.

HAY QUE ORDENAR LA DEMOLICIÓN

«La jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo es clara en este principio de sometimiento de la Administración a la legalidad ‘en los casos en que de actuaciones que contradicen el planeamiento urbanístico la Administración resulta obligada a restaurar la legalidad urbanística alterada'», afirma.

Traducido: Hay que ordenar la demolición. 

De acuerdo con el fiscal, se han se han presentado suficientes indicios de la comisión de un delito de prevaricación urbanística omisiva respecto de los responsables de la CHT (comisarios de Aguas al menos) durante el periodo de inactividad.

«Deberá investigarse las razones y las circunstancias de dicha inactividad intolerable y absolutamente ilegal. Y el trato de favor denunciado que implica esa pasividad y tolerancia«, destaca.

Por último, el fiscal Estirado considera de gran importancia acceder al Expediente Gubernativo de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo de la FGE, cuyo máximo responsable es Antonio Vercher, en el que se investigó la inactividad urbanística tras una denuncia anónima.

«Se trata de una investigación previa cualificada y especializada, que tendrá sus conclusiones correspondientes. Por ello, procede como diligencia esencial e inicial oficiar a la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo de la FGE para que remitan testimonio íntegro de su expediente Gubernativo nº 133/2017, relativo a ‘denuncia anónima de hechos Corporación Municipal de Pepino y Fiscalía de Área de Talavera de La Reina’, informando sobre el destino de dichas Diligencias Informativas, y si las mismas dieron lugar a algún procedimiento judicial, identificando en su caso el mismo, y si se está investigando en algún Juzgado un posible delito de prevaricación urbanística omisiva cometido por los responsables de la CHT, a raíz de ese Expediente. Sólo a la vista del resultado de esta diligencia procedería acordar el archivo de la causa, o la realización de nuevas diligencias», concluye el fiscal.

Ahora le corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid, en funciones de apelación, contestar a los recursos del fiscal y de ACODAP y decidir si Valcarce debe seguir instruyendo la denuncia, llevando a cabo las diligencias que le pide el Ministerio Fiscal o, por el contrario, da el «nihil obstat» al archivo provisional de la causa.

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