El Supremo reduce 1 año la pena de cárcel a los jugadores del Arandina por la ley del «sólo sí es sí» pero aumenta en 6 y 5 años la condena
Un año menos por la ley de "sólo el sí es sí" y 6 y 5 años más por la aplicación analógica errónea de una atenuante. Sobre estas líneas, la Sala de lo Penal del Supremo, donde se tomó esta decisión. Foto: Confilegal.

El Supremo reduce 1 año la pena de cárcel a los jugadores del Arandina por la ley del «sólo sí es sí» pero aumenta en 6 y 5 años la condena

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29/11/2022 12:29
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Actualizado: 30/11/2022 12:20
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¿Decisión salomónica? La verdad es que tiene toda la apariencia, aunque no lo sea. Porque, por una parte, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, al pronunciarse sobre la aplicación de la reciente reforma de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del «solo sí es sí», al «caso Arandina» ha rebajado en un año las penas que les fueron impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (TSJCyL), en apelación, a Carlos Cuadrado, ‘Lucho’ –4 años– y a Víctor Rodríguez, ‘Viti’ –3 años–.

Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal han estimado los recursos interpuestos por el fiscal y las acusaciones particulares, que argumentaron que se había aplicado erróneamente una atenuante muy cualificada, prevista en el artículo 183 quater del Código Penal, por carecer de cobertura legal.

El efecto derivado de esta estimación es que se ha elevado la pena de prisión, a los dos, a 9 años y 1 día de prisión (5 años más a Cuadrado y 6 a Rodríguez).

Si se hubiera rechazado la aplicación de la ley del «sólo sí es sí» habrían sido 10 años y 1 día. La rebaja de ese año es a cuenta de esta novedad legislativa.

Desde el Supremo se incide en que la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.

El magistrado Ángel Luis Hurtado ha emitido un voto particular por entender que se se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJCyL con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley.

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