El Supremo determina que los guardias civiles en reserva destinados a órganos ajenos sí tienen derecho a una retribución 
El demandante se encontraba en la reserva desde 2015 y, en esa situación, fue destinado al 1 de enero de 2018 a la Subdelegación de Defensa en San Sebastián-Organismos Ajenos.

El Supremo determina que los guardias civiles en reserva destinados a órganos ajenos sí tienen derecho a una retribución 

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01/12/2022 06:53
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Actualizado: 30/11/2022 23:34
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el que se consideró que los guardias civiles en reserva destinados a órganos ajenos sí tienen derecho a recibir el complemento específico singular (CES). 

La sentencia 1511/2022 ha sido dictada por los magistrados Pablo Lucas Murillo (presidente), Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso y José Luis Requero.

En este caso, según la sentencia, el suboficial de la Guardia Civil demandante se encontraba en la reserva desde 2015 y, en esa situación, fue destinado al 1 de enero de 2018 a la Subdelegación de Defensa en San Sebastián-Organismos Ajenos para un puesto de libre designación por cuatro años. Cesó el 31 de mayo de 2019.

Por tanto, ocupó un puesto de los denominados de “catálogo ajeno” que no son reconocidos como puesto de la Guardia Civil. Y es que el cuerpo no aplica esta subida al personal en reserva que es destinado a estos lugares no incluidos en el catálogo de la Dirección General de la Guardia Civil como es, por ejemplo, en el Ministerio de Defensa, según la relación de puestos de trabajo o catálogo modificada por la resolución 785/2018 F, de 12 de septiembre, o la 363/2019 F, de 15 de marzo.

Por ello, el suboficial interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de 29 de mayo de 2019 que desestimaba el recurso de alzada contra la resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones. En ella, se rechazó la petición del guardia civil en el que solicitó el abono de los atrasos correspondientes a la regularización del componente singular del complemento específico. 

El objetivo era alcanzar la equiparación salarial con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares.

El TSJ de navarra también dio la razón al guardia civil

El TSJ de Navarra dio la razón al guardia civil. Declaró probado que durante ese tiempo y en jornada laboral de trabajo desempeñó funciones de seguridad y control de acceso al edificio de la Subdelegación y lo hizo en condiciones similares a las de sus compañeros del cuerpo. 

Además, durante ese periodo de tiempo, el guardia civil seguía manteniendo su condición de suboficial en situación de reserva y realizando las mismas funciones que el resto de sus compañeros que perciben el complemento aunque desempeñase labores de vigilancia en un edificio que no es de la Guardia Civil, sino del Ministerio de Defensa. Por lo que condenó a la Administración a abonarle el importe correspondiente a los meses en los que fue destinado a ese puesto.

Frente a esta sentencia, la Administración presentó un recurso de casación y, en su escrito, sostiene que el Acuerdo antes citado, de incremento retributivo, alcanza únicamente a quienes estuviesen ocupando puestos de trabajo en el catálogo de la Guardia Civil, tal y como se desprende de las resoluciones de la CECIR, citando la 785/2018-F, de 12 de septiembre.

En este caso el demandante en la instancia ocupaba destino en unidades del Ministerio de Defensa, no de la Guardia Civil, razón por la que no se infringe el principio de igualdad. 

En cambio el Supremo ha considerado que la Administración no tiene razón porque ha desempeñado un puesto igual que el de sus compañeros y, por tanto, tiene derecho a percibir los importes del incremento salarial, por complemento específico singular, derivados del Acuerdo durante el periodo de estancia en el Ministerio de Defensa. 

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