Adrián Rebollo: ‘Las observaciones del Reino de España sobre el IRPH son incoherentes’
Adrián Rebollo, director de ASJ Jurídico, solicitará la próxima semana una vista oral al TJUE para defender su postura tras las observaciones hechas por el abogado del Estado y la Comisión Europea a la cuestión prejudicial que impulsó.

Adrián Rebollo: ‘Las observaciones del Reino de España sobre el IRPH son incoherentes’

Es el abogado que defiende la nueva cuestión prejudicial planteada al TJUE por la magistrada de Palma de Mallorca y, según explica, la Abogacía del Estado defendió en su día que el IRPH se declarara transparente por la Circular 8/1990 y ahora mantiene que no hay que hacerle caso a la 5/1994 que modificó la anterior
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11/12/2022 06:50
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Actualizado: 22/12/2022 12:36
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La próxima semana es crucial en la batalla contra el Índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) que está librando ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el abogado madrileño Adrián Rebollo Redondo, quien solicitó una cuestión prejudicial planteada por la magistrada de Palma de Mallorca Margarita Isabel Poveda Bernal.

Este letrado, director de ASJ Jurídico, pedirá el próximo lunes al Tribunal de Luxemburgo una vista para defender su postura ante las alegaciones del abogado del Estado español y de la Comisión Europea sobre dicha cuestión prejudicial, en la que tratará de convencer a los jueces europeos de que revisen la cláusula IRPH en contratos hipotecarios y valoren si los bancos incurrieron en una práctica abusiva al comercializar las hipotecas referenciadas a dicho índice sin aplicar un diferencial negativo.

Adrián Rebollo sostiene que «las entidades ejercieron una práctica desleal para beneficiarse», y quiere explicar a los jueces del TJUE en dicha vista «cuál es la norma infringida», según declara a Confilegal, sin entrar en más detalles sobre su estrategia.

Sostiene que «estamos ante una norma infringida, la Circular 5/1994 del Banco de España que estableció necesario adicionar un diferencial negativo para igualar este índice legal con el resto del TAE del mercado que las entidades incumplieron».

«El Reino de España, en sus observaciones asegura que esa Circular no tiene carácter normativo, mientras que la Comisión Europea ha dicho que sí y que hay que decidir si va contra la Directiva 93/2013 ese incumplimiento o no», recuerda este letrado, y señala que «es muy fuerte que el Abogado del Estado español diga eso, porque es una violación del Derecho, ya que las normas publicadas en el BOE son de obligado cumplimiento».

«Eso es de primero de Derecho», apunta ante tal alegación. Se muestra «sorprendido» ante semejante argumento y afirma que «esto debe ser conocido y condenado socialmente por los agraviados por el IRPH».

Además, destaca que «precisamente esa fue la Circular por la que se legalizó el IRPH». «El Reino de España lo defendió como no abusivo en base a la Circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. Ahora cambia de versión y dice que no hay que hacerle caso a lo dispuesto en la Circular 5/1994, que modifica la anterior. Esto le va a explotar en las manos al abogado del Estado español, porque no es coherente con sus argumentos», afirma Rebollo.

Este letrado fue el que ganó la macrodemanda de cláusulas suelo en las hipotecas a 101 entidades, en sentencia de 7 de abril de 2016 del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid y que supuso importantes cambios normativos en la ley hipotecaria de 2017.

Confía en que el TJUE atienda su petición y celebre esta vista oral, «pues es un derecho que recoge el reglamento del Tribunal.

Según Asufin, el IRPH afecta a cerca de un millón de familias, el 20% aproximado de hipotecas suscritas en nuestro país, que soportan un sobrecoste en sus préstamos cercano a los 200 euros al mes en sus cuotas

Según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), el IRPH afecta a cerca de un millón de familias, el 20% aproximado de hipotecas suscritas en nuestro país, que soportan un sobrecoste en sus préstamos cercano a los 200 euros al mes en sus cuotas, lo que lleva a una afectación general media de 25.000 euros por hipoteca.

«En caso de que el TJUE se posicione a favor de los consumidores en su resolución, el Tribunal Supremo deberá revisar su jurisprudencia, lo que supondría la devolución de 25.000 millones de euros, que es el doble de lo que tienen que devolver los bancos por las cláusulas suelo», asegura este letrado.

Rebollo recuerda que el TJUE «ya ha examinado anteriormente este tema y las lecturas realizadas por el Tribunal Supremo, pero siempre en relación con el Euribor». «El índice era examinado con la Directiva de 1990 del Banco de España», precisa.

En este sentido, indica que el TJUE «no se ha pronunciado nunca en la dirección que marca la Directiva de competencia desleal, 2005/29 CE» y que el Tribunal Supremo «deberá adaptarse a lo que ocurra en este nuevo asunto que se tramita en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo».

Es la cuarta vez que los jueces plantean dudas sobre el IRPH ante el TJUE. Las dos primeras cuestiones prejudiciales fueron elevadas por el magistrado Francisco González de Audicana, del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, y las siguientes por parte de la magistrada Margarita Isabel Poveda, que en menos de 15 días planteó el pasado mes de abril dos cuestiones prejudiciales, una de ellas esta a petición de Adrián Rebollo.

«El Supremo cerró la puerta a que el IRPH se ganara en España. Tanto Audiencias Provinciales como el TS vieron seguridad, pero creando una injusticia, porque la comercialización del IRPH nunca fue transparente, es abusiva», declara

«El Tribunal Supremo cerró la puerta a que el IRPH se ganara en España. Tanto Audiencias Provinciales como el TS vieron seguridad, pero creando una injusticia, porque la comercialización del IRPH nunca fue transparente, es abusiva, y ante ello había que buscar otra forma de anular el índice por falta de transparencia», manifiesta el joven jurista.

Según expone, «el Banco de España hacía necesario añadir un diferencial negativo para igualar este índice legal -IRPH- con el resto del TAE (tasa anual equivalente) del mercado, pero las entidades lo omitieron, lo que supuso un incumplimiento de la ley 3/1991, de competencia desleal, vigente en el momento de la comercialización del IRPH».

«Para poder refrescar la cuestión jurídica ya resuelta por el Supremo en sentencias de enero de 2022, ha sido necesario alegar un rango de normativa europea, con la que el TJUE va a estar más cómodo manejando una norma dictada en 2005 por las instituciones europeas para que no hubiera diferencias en las prácticas comerciales y deslealtad», señala el letrado director de este procedimiento que se ha iniciado en Luxemburgo.

«Se hacía necesario encontrar un precedente de asunto europeo que pusiera en conexión las directivas 2005/29 y 93/13 y que diera la razón a los consumidores y lo hemos encontrado para defenderlo ante los jueces europeos», argumenta Rebollo.

Y subraya que «si la norma europea -la Directiva 93/13- prohíbe este tipo de prácticas en las que se omite algo que es más beneficioso para el consumidor, significa un lucro mayor para las entidades, y omitirlo debe ser reprochable y conllevar la nulidad de los intereses remuneratorios en las hipotecas».

LA COMISIÓN EUROPEA SE POSICIONA A FAVOR DE LOS CONSUMIDORES

La Comisión Europea apoya la tesis de las cuestiones prejudiciales planteadas el pasado mes de abril por la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, Margarita Isabel Poveda, sobre el hecho de que el banco no informara al consumidor de la necesidad de restar un índice diferencial negativo, como marcaba la circular del Banco de España 5/1994 y señala que esto puede suponer un desequilibrio entre las partes y, por tanto, declarar la cláusula IRPH abusiva conforme a la directiva 93/13 CE.

Se posiciona así a favor de los consumidores.

«Con estas observaciones de la Comisión Europea, nos encontramos ante un nuevo orden de cosas, porque no se ha valorado la necesidad de informar de un diferencial negativo en cuestiones prejudiciales anteriores», indicó en su día Rebollo a este diario tras conocerse este informe.

«La Comisión Europea reta al Tribunal Supremo a modificar su jurisprudencia», asegura Adrián Rebollo, y señala que «no hay que olvidar que el abogado Napoleón Ruiz García, el firmante de las observaciones de la Comisión Europea, ya participó en el procedimiento de las cláusulas suelo y logró modificar la jurisprudencia del Supremo en ese asunto».

«Ahora está por ver si los argumentos que protegen a los consumidores pueden ser defendidos en esa vista que voy a solicitar o el tribunal decide dar por concluido el procedimiento y dictar resolución. Espero que se atienda mi petición», concluye.

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