La Asociación de Fiscales señala las contradicciones en los argumentos a favor de la reforma del delito de malversación
Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF).

La Asociación de Fiscales señala las contradicciones en los argumentos a favor de la reforma del delito de malversación

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13/12/2022 16:50
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Actualizado: 13/12/2022 16:52
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La Asociación de Fiscales, la mayoritaria de las tres que existen, se ha pronunciado en contra de la reforma del delito de malversación de caudales públicos, señalando que reciben «con cierta incredulidad» las noticias sobre las proposiciones de ley de reforma del Código Penal y sus respectivas enmiendas.

«Los distintos episodios de corrupción política vividos en las últimas décadas hacen que el ciudadano sea especialmente sensible con los tipos penales previstos para luchar contra la corrupción», han indicado en un comunicado en el que llaman la atención al hecho de que una hipotética aprobación conllevaría una revisión a la baja de las penas ya dictadas bajo este tipo penal.

En las modificaciones propuestas se contempla la clasificación de tres tipos penales distintos: uno de apropiación, otro de distracción a usos privados y un tercero que también se clasifica como distracción, pero dentro del ámbito de la esfera pública.

Si bien las reformas del texto del Código Penal han sido «innumerables» desde que se publicó en 1995, desde la organización destacan la «profunda preocupación social» que han generado las noticias sobre modificaciones que impliquen rebajas punitivas para los malversadores, especialmente por las discordancias en los argumentos de las figuras públicas que la han apoyado.

En primer lugar han señalado el razonamiento de que esta reforma del delito de la malversación responde a la necesidad de ajustar la ley al estándar comunitario europeo, dentro del enfoque del «derecho comparado». Es una conclusión que parte de «la premisa, no acreditada, de que fuera de nuestras fronteras se regula mejor y se castigan de forma más certera los comportamientos corruptos», según los fiscales.

Para contrastar, la Asociación de Fiscales ha hecho referencia al código criminal alemán (Strafgesetzbuch), específicamente su parágrafo 266. En este artículo de la legislación germánica, se lee que el castigo para la administración desleal se acerca más a la redacción actual del Código Penal de España que a la reforma propuesta, ya que «prevé una única pena para apropiación (lucro personal) y para desviación de fondos públicos (sin dicho ánimo)».

Por otro lado, en la discusión sobre la necesidad de reformar este delito también aparecen justificaciones que señalan la necesidad de «volver a la regulación del Código Penal de 1995», como explican los fiscales. Un razonamiento muy sencillo de comprobar al comprobar con la fuente primaria.

«El Código de 1995 recogía dos tipos penales, de apropiación y de distracción, con y sin ánimo de lucro, y en ambos se imponía la pena más grave si el dinero malversado no se restituía», explica la Asociación de Fiscales.

Al añadir que el antiguo texto «daba preferencia a que el dinero público se destinara al fin legalmente previsto», los fiscales han apuntado que el tipo penal de distracción de fondos dentro de la esfera pública no se acerca al Código de 1995, ya que este «no castiga de forma más severa si no se produce la restitución de lo malversado».

Así, las dos opiniones, «bastante repetidas en la actualidad», no llegan a ser «causas ciertas que permitan avalar una modificación de la regulación de la malversación», según la organización.

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