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En este artículo se explican los pormenores necesarios sobre los detalles que se deben conocer de cara a las elcciones a la Junta de Gobierno del próximo martes. Foto: Confilegal.

Todo lo que necesitas saber para votar en las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid

15 / 12 / 2022 06:50

Actualizado el 15 / 12 / 2022 12:49

A medida que se acerca el 20 de diciembre, fecha en que se elegirá el próximo decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), los candidatos y colegiados han expresado su preocupación por que se repita la baja participación que llevó a que se eligiese la última Junta de Gobierno, con cinco años de duración, con menos del 8 % de los votos de los abogados madrileños de un cuerpo electoral próximo a los 77.000 colegiados –entre ejercientes y no ejercientes–.

Por ello, una de las iniciativas propuestas entre algunos de los candidatos a decano del ICAM ha sido ampliar la comunicación del Colegio para que más personas se enteren de los procedimientos para votar y lo que definen los Estatutos y la Junta Electoral para que se lleve a cabo el proceso democrático.

A pesar de las quejas de varios candidatos y colegiados, la única sede en la que se podrá votar presencialmente será compareciendo presencialmente en el Hotel Novotel Madrid Center (C/ O´Donnell, 53) entre las 9:00 y las 20:00, hora a la que se cerrarán las urnas.

El escrutinio de los votos iniciará a partir de las 20:30.

Voto por correo

Por otro lado, está el voto por correo, el proceso que más dudas ha generado. El pasado 8 de noviembre finalizó el plazo para poder solicitar el voto por correo tanto por vías telemáticas como presencialmente.

Los que hayan solicitado esta opción deben cumplir con las siguientes opciones antes del próximo 19 de diciembre, día en que se dejarán de recibir papeletas a partir de las 20:00:

Primero, los interesados deben haber recibido el certificado de colegiación, la papeleta para votar y el sobre en el que debe introducirse este último documento, además de un folio con los nombres de los candidatos que no deben enviar.

Segundo, una vez que se haya cumplimentado la papeleta de voto, esta se debe introducir en el sobre de votación. A su vez, este sobre debe enviarse con acuse de recibo en un sobre de correos junto al certificado de colegiación y una fotocopia debidamente autenticada de cualquiera de los siguientes documentos: el carnet de colegiado, de documento nacional de identidad (DNI), el pasaporte o la tarjeta de residencia.

El sobre debe tener anotados el nombre y el apellido del remitente, así como el destinatario: Calle Serrano 11, 28001 (Madrid). Desde la página web del Colegio recomiendan anotar «Para las elecciones del ICAM a celebrar el 20 de diciembre de 2022».

Tercero, una vez que el interesado tenga el sobre con todos los documentos, debe ir a una oficina de Correos para enviarlo como correo certificado urgente. El ICAM advierte que lo más prudente es enviarlo con antelación para evitar que llegue demasiado tarde, especialmente dado que los días 17 y 18 de diciembre son días no laborables.

Además, el coste del envío será a cuenta del remitente.

Imagen de una de las mesas de las elecciones de diciembre de 2017, en las que resultó vencedor la candidatura capitaneada por el actual decano saliente, José María Alonso. Foto: Confilegal.

El voto es personal e indelegable, y los que voten por correo pueden designar el domicilio del Colegio o la dirección que especifiquen para que lleguen los documentos necesarios, según la tercera disposición transitoria de los Estatutos del ICAM.

Estas elecciones han estado marcadas por la fiesta de una de las candidaturas, en las que presuntamente se disponía de un notario que realizaba un trámite a través del cual se cambiaba el domicilio de los colegiados que asistían para que las papeletas llegaran al domicilio del candidato a decano.

Situación en la que la Junta Electoral ha dispuesto que la Secretaría General del ICAM debe publicar el número de votos por correo que lleguen e indiquen aquellos en los que no conste la identidad y dirección del remitente y organice una sesión en la que se compruebe las actuaciones de las candidaturas.

Los detalles

La modalidad de lista significa que el voto de los colegiados no tiene que inclinarse enteramente por una candidatura en conjunto en su totalidad, sino que puede escoger los candidatos que prefiera de todas las listas, por lo que la Junta de Gobierno que resulte elegida puede estar conformado por miembros de plataformas distintas.

Entre los acuerdos a los que ha llegado la Junta Electoral del ICAM se cuenta la opción que tienen los colegiados de tachar el nombre del candidato a décimo diputado en alguna de las papeletas de las candidaturas conjuntas para poner su nombre.

Cabe destacar que según el artículo 30 de los Estatutos señalan que el voto de todos los abogados colegiados no vale lo mismo: los ejercientes tienen derecho a un voto completo, mientras que los de los no ejercientes solo valdrá la mitad.

En caso de un empate, ganará el candidato que tenga más votos de colegiados ejercientes, que deben haberse incorporado al menos tres meses antes de las elecciones para votar.

No podrán votar los condenados por sentencia firme a inhabilitación o suspensión de cargos públicos que sigan vigentes ni los sancionados en cualquier Colegio de Abogados cuya responsabilidad penal no se haya extinguido ni los miembros de órganos rectores de otros Colegios.

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