Un juez da la razón a un policía local de Zafra: demandó al alcalde por obligarle a trabajar en su día libre 
Imagen de un policía local que no es de Zafra, Badajoz. Foto de archivo.

Un juez da la razón a un policía local de Zafra: demandó al alcalde por obligarle a trabajar en su día libre 

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15/12/2022 06:51
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Actualizado: 14/12/2022 23:59
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Un policía local de Zafra, Badajoz, ha ganado la demanda contra el alcalde del municipio por obligarle a hacer horas extra el Domingo de Ramos de 2022 cuando era su día libre alegando que era un periodo extraordinario. El juez ha considerado que no se justificó el motivo por el cual tenía que asistir y que, además, al ser una fiesta anual, deberían tener previstos los cuadrantes.

La sentencia 150/2022 de 9 de diciembre ha sido dictada por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Badajoz Jesús de Lourdes Adame Sanabria.

Pero esta no es la primera sentencia ganada por este asunto. Confilegal publicó hace dos semanas un caso similar en el que un juzgado de Cáceres fallaba a favor de los policías locales al considerar que no pueden hacer horas extra obligatorias salvo catástrofes o fuerza mayor. 

La defensa de este caso ha recaído en las manos de los letrados Antonio Benítez Ostos y Alonso Ramón Díaz, socio – director y of counsel, respectivamente, de Administrativando Abogados.

En el escrito de demanda se exigió que se declarase nulo de pleno derecho el Decreto 2022-0183 al no ser ajustada a derecho al considerar que el alcalde carecía de competencia material para realizar la confección de cuadrantes. Pues dicho decreto fue el que le obligó a la realización forzosa del servicio extraordinario el 10 de abril de 2022 en el turno de tarde.

En segundo lugar, también solicitaron la nulidad por ausencia de motivación al considerar que no se habían producido las circunstancias extraordinarias y graves que justificasen la suspensión de un día libre de descanso. Ya que, según han apuntado, los servicios extraordinarios son de carácter voluntario. 

El juez decidió estimar la demanda. En primer lugar, analizó el primer motivo, es decir, el de que el alcalde no tiene competencia para realizar la confección de cuadrantes, designación de efectivos y la concreta asignación de los servicios operativos a realizar. 

Ha manifestado que el artículo 17.3 de la Ley 7/2017 de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su apartado c) atribuye al jefe del Cuerpo la competencia material para “ejercer el mando de personal y, en su caso, de las unidades especializadas, directamente o a través de los responsables designados, así como asignar los servicios y cometidos concretos de todo el personal activo”. 

Pero ha señalado que el alcalde sí que tiene competencia porque todas las funciones del jefe del Cuerpo se ejercen bajo sus órdenes. 

El alcalde no explicó hasta la respuesta de demanda por qué el policía tenia que acudir

En cuanto al segundo motivo, el juez ha señalado que el alcalde no explicó por qué el policía local tenía que acudir al servicio en su día libre. 

Asimismo, ha señalado que la justificación tuvo lugar sólo en el escrito de contestación a la demanda pero no en el Decreto impugnado. “El alcalde se vio obligado a reforzar el turno de la tarde del domingo 10 de abril cuando constató que sólo se había asignado un agente en un día de gran aforo público por razón de la procesión de la Borriquita”, explicaron.

Por lo que el juez ha considerado que esta falta de motivación ya constituye un supuesto de indefensión para el policía local, por lo que ha anulado el acto impugnado. 

Tal y como ha señalado el juez, los servicios extraordinarios son aquellos trabajos que se realizan fuera de la jornada laboral ordinaria y obligatoria del empleado público municipal cuando así́ lo demande la autoridad u órgano competente.

Y en el caso que nos ocupa, el servicio a realizar era una procesión de Semana Santa que, como bien indica la demanda, no es un acontecimiento extraordinario, sino ordinario y anual. “Por lo que la falta de previsión del Ayuntamiento en la disposición del cuadrante del servicio tendría que haberse realizado con un servicio voluntario y nunca extraordinario”. 

Desde Administrativando Abogados han explicado «se trata de una sentencia de suma importancia y trascendencia práctica, dado que impide que la Semana Santa sea considerada como periodo extraordinario donde se pueda exigir forzosamente a la policía que lleve a cabo un servicio mediante horas extras”. 

Igualmente, continúan, “entendemos que esta resolución judicial tiene un gran alcance, dado que puede extrapolarse a otros cuerpos policiales, así como a otros periodos del año como, por ejemplo, Navidad”.

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