Un juzgado de Cáceres sentencia que los policías locales no pueden hacer horas extras obligatorias salvo catástrofes o fuerza mayor 
Imagen de archivo de una pareja de policías locales de Cáceres. Foto: EP.

Un juzgado de Cáceres sentencia que los policías locales no pueden hacer horas extras obligatorias salvo catástrofes o fuerza mayor 

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04/12/2022 01:00
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Actualizado: 05/12/2022 15:40
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El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Cáceres, Manuel Pérez Barroso, ha determinado en la sentencia 146/22 de 29 de noviembre que los policías locales no pueden hacer horas extra salvo que se produzca una situación de catástrofe o de fuerza mayor.

Una agente de Policía Local de Cáceres interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del alcalde de la ciudad de 27 de septiembre de 2022 en la que se acordó designar que la recurrente tenía que realizar servicios extraordinarios con carácter obligatorio con motivo de una carrera deportiva que tendría lugar días después. 

La agente fue representada por los letrados Antonio Benítez Ostos y Alonso Ramón Díaz, socio-director y «of counsel» respectivamente de la firma Administrativando Abogados. 

La resolución recurrida entendió que la policía no podía oponerse a ir al servicio al haber sido calificado como extraordinario.

El magistrado ha analizando la legalidad del acto recurrido comenzando por determinar si es competencia del alcalde dictar una resolución con esa extralimitación de horas porque la agente manifestó que esa función correspondía al Jefe de la Policía Local de Cáceres de acuerdo al artículo 13.3 de la Ley 7/17 de 1 de agosto de coordinación de policías locales de Extremadura.

Pero el magistrado ha determinado que, en este caso, no hay duda de que sí que es competencia porque todas las funciones del jefe de Policía se ejercen bajo la superior autoridad del alcalde. 

El magistrado ha analizado qué son los servicios extraordinarios

Una vez aclarada la competencia, el magistrado ha hecho hincapié en qué son los servicios de carácter extraordinario a efectos de los criterios aplicables. Pues bien, “los servicios/horas extra de carácter extraordinario son aquellos trabajos que se realizan fuera de la jornada laboral ordinaria y obligatoria del empleado público municipal cuando así lo demande la autoridad u órgano competente, debiendo ser autorizada su realización, con carácter previo”. 

A ello añade que se han de producir cuando sea por fuerza mayor en casos que no se hayan podido prever o que, previstos, sean inevitables y, por tanto, obligatorios. También para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. 

No obstante, “el personal afectado podrá alegar a su favor la existencia de causas justificadas derivadas de la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral. Dicha voluntariedad implica que no será posible imponer al trabajador su realización ni entender que su negativa implica un incumplimiento”.

Por lo que, a tenor de dichos criterios, el magistrado ha señalado que el servicio motivado por la realización de una carrera deportiva, junto con otros eventos ya previstos en la ciudad, no puede ser calificado de servicio extraordinario por un caso de fuerza mayor«.

Ni si quiera puede considerarse un servicio cuya necesidad venga impuesto por la inexistencia de personas voluntarias, y aunque así fuera, puede invocar la necesidad de conciliación con la vida familiar y personal”. Por lo que ha anulado la resolución y ha condenado al Ayuntamiento a pagar las costas del proceso.

Antonio Benítez Ostos y Alonso Ramón Díaz, los dos abogados que han llevado el caso de la agente y que han ganado.

Desde el Departamento de Administrativo de Administrativando señalan que «se trata de una sentencia de máximo alcance, dado que limita a mínimos la utilización de horas extras en la Policía Local. Asimismo, es posible extrapolarla a otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, como Policía Nacional y Guardia Civil».

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