Un juzgado de Bilbao absuelve a un acusado de atentado contra la autoridad al no acreditarse que supiera que quien le retenía era policía, al estar de paisano, sin placa y sin que el encausado entendiera el idioma. Foto: Generada digitalmente.

Absuelto de un atentado a agente de la autoridad porque el acusado, que no habla castellano, no entendió la palabra ‘policía’

6 / 04 / 2026 00:33

Actualizado el 06 / 04 / 2026 16:08

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La Sección de Penal del Tribunal de Instancia de Bilbao, plaza 1, ha absuelto a un acusado por un atentado contra la autoridad porque no entendió la palabra ‘policía’, cuando el agente le asaltó por cometer un delito de robo con violencia o intimidación.

La magistrada Patricia Milagros Martín Orue, en su sentencia 115/2026, del 8 de marzo, considera que el desconocimiento de la palabra, que no guarda similitud fonética con su lengua de origen, y que el agente no llevaba uniforme al encontrarse fuera de servicio, llevó al encausado a considerar que la detención se estaba llevando a cabo por un ciudadano a pie.

El encausado fue defendido por la letrada Itxaso López Recio, quien ha compartido la resolución en la red social LinkedIn.

Un policía fuera de servicio ayudó a una mujer que fue asaltada

Según los hechos probados, el encausado, de origen argelino, con ánimo de obtener ilícito beneficio patrimonial, abordó a una transeúnte de Bilbao para quitarle la cartera.

Fruto del forcejeo entre ambos, un agente de la policía local, que no estaba de servicio y no llevaba uniformado ni placa identificativa, al grito de ‘policía’ se interpuso entre ambos.

El agente condujo al acusado, que desconocía la lengua castellana, hasta el interior de un establecimiento. Y en ese trayecto, el acusado le propinó al agente varias patadas y le mordió el brazo izquierdo, lo que provocó que el policía acabase con una laceración por mordedura en antebrazo izquierdo y un hematoma en el labio inferior.

El Ministerio Fiscal solicitó una pena de 1 año y 11 meses de prisión al apreciar que estos hechos constituyen un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, en concurso ideal con un delito de atentado a agente de la autoridad, por el que pedía dos años.

Interesó que se sustituyese la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 8 años.

La clave: el acusado no sabía que era ‘policía’

Sin embargo, la magistrada-titular de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Bilbao, plaza 1, Patricia Milagros Martín Orue, aceptará parcialmente esta acusación.

Respecto al delito intentado de robo con violencia, la magistrada declaró que los hechos juzgados son constitutivos de dicho tipo penal.

Pero un distinto pronunciamiento merece el delito de atentado contra la autoridad. Debido al contexto que rodea al acusado, que desconoce el idioma y que el policía no llevaba los elementos identificativos, la apreciación de este delito «resulta indiscutidas».

«El agente no se hallaba en el momento de cometerse el robo en el ejercicio de las funciones del cargo; no portaba uniforme reglamentario ni la placa identificativa que por dicha razón, según depuso, no pudo exhibir al encausado», lo que dificultaba que asociase ese acto

Además, también hacía más inteligible para el encausado, que no conocía la lengua castellana, la situación de que el policía acreditara su identificación a viva voz «no cubre las exigencias precisas en el presente ámbito jurisdiccional, pues supone presumir que el encausado no sólo entendió el significado de una palabra que no guarda similitud fonética alguna con su lengua, sino que alcanzó la certeza de que quien pronunció dicha palabra era un policía, a pesar de no encontrarse uniformado ni sin exhibirle credencial alguna», subraya la magistrada.

Inexistencia del elemento subjetivo del tipo

Todo ello lleva a la magistrada a concluir que no se puede acreditar que el acusado conociera la condición de agente y que por tanto no tenía intención de menoscabar el principio de autoridad, al entender la falta de acreditación del elemento subjetivo del tipo.

La circunstancia de que el agente se encontrara fuera de servicio, sin uniforme ni placa identificativa, unida al desconocimiento del idioma castellano por parte del encausado, impide concluir, más allá de toda duda razonable, que éste comprendiera que se trataba de un agente de la autoridad, lo que excluye el dolo exigido y obliga a resolver la cuestión conforme al principio in dubio pro reo.

Por lo que las lesiones que provocó al agente se subsumen dentro de un delito leve de lesiones, y acaba absuelto por el delito contra la autoridad.

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