Begoña Gómez pide a la Audiencia Provincial de Madrid que estudie antes del 30 de septiembre si archiva la causa
El testimonio de la víctima, sin corroboración, no basta para destruir la presunción de inocencia, según la Audiencia Provincial de Madrid. Foto: Confilegal.

La Audiencia de Madrid archiva una causa de violencia de género: la declaración de la víctima, sola, no destruye la presunción de inocencia

6 / 04 / 2026 00:36

Actualizado el 06 / 04 / 2026 13:06

La palabra de una mujer contra la de un hombre. Sin testigos. Sin imágenes. Sin rastro telemático. Así llegó a la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid un caso de amenazas de muerte en el que la denunciante, D.F., aseguraba haber sido intimidada por su expareja a la puerta de un centro comercial.

El tribunal lo ha archivado. Y al hacerlo ha trazado una línea que muchos operadores jurídicos prefieren no ver: que los procedimientos de violencia de género no son una excepción al principio de presunción de inocencia.

El auto número 610/2026, fechado el 25 de marzo de 2026 y redactado por el magistrado ponente, Francisco Javier Martínez Derqui, presidente del tribunal formado por Javier María Calderón González y Almudena Rivas Chacón, confirma el sobreseimiento provisional acordado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid.

La sala no dice que la denunciante mienta. Dice algo más incómodo: que incluso si dice la verdad, eso no basta.

Los hechos denunciados son concretos. El 25 de julio de 2024, sobre las cuatro de la tarde, D.F. asegura haberse encontrado casualmente con M.S. –su ex– a la entrada del Carrefour de la Avenida de los Poblados 58.

Según su relato, el investigado se acercó y le dijo: «Como no me quites la denuncia, te voy a matar, hija de puta». Quince minutos después, D.F. estaba en la Comisaría de Carabanchel.

Al día siguiente, llamada a declarar por el juzgado, reprodujo su versión de manera idéntica.

Reacción inmediata. Relato coherente. Persistencia sin fisuras. Los tres pilares que la jurisprudencia exige para que el testimonio de una víctima pueda operar como prueba de cargo.

Y sin embargo, el archivo.

El hombre negó los hechos

M.S., asistido por su abogado del turno de oficio, Andrés Álvarez Matilla, de la firma Matilla y Pastrana Asociados, negó los hechos desde el primer momento. Afirmó estar en su domicilio de Vallecas a esa hora y señaló como prueba de su coartada la pulsera telemática que porta por orden judicial —impuesta en otro procedimiento de violencia de género con una expareja anterior—.

El sistema Cometa, consultado al efecto, respondió con una frase que lo cambió todo: no disponía de geolocalizaciones del investigado para el tramo horario entre las 15:00 y las 16:30 horas de ese día.

Ni lo situaba en Vallecas. Ni lo situaba en la avenida de los Poblados. No situaba a nadie en ninguna parte.

Vacío probatorio simétrico. Ni acusación ni defensa podían demostrar nada.

Ante esa situación, la juez instructora acordó el sobreseimiento provisional. La defensa de la mujer, a través de su abogada, Beatriz Gris, recurrió en apelación sosteniendo que la declaración de su mandante reunía todos los requisitos jurisprudenciales —verosimilitud, persistencia, ausencia de incredibilidad subjetiva— para ser considerada prueba de cargo suficiente.

El tribunal de apelación desestima ese argumento con una precisión técnica que merece leerse con calma.

El triple filtro jurisprudencial no es una llave maestra

El triple filtro jurisprudencial, razona el auto, no es una llave maestra. Sirve para descartar los testimonios que no lo superen, pero no para elevar automáticamente a la categoría de prueba inculpatoria suficiente a cualquier declaración que sí lo cumpla.

Son condiciones necesarias. No suficientes. La distinción no es baladí: durante años, una parte de la práctica judicial en violencia de género ha operado como si ambas cosas fueran lo mismo.

El auto cita expresamente el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 31 de julio de 2013, que fija con nitidez el umbral indiciario exigible para continuar un proceso: hace falta probabilidad, no mera sospecha.

La hipótesis de la comisión del delito debe ser, cuando menos, tan sólida como la contraria.

Y recoge también la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2010: el derecho a la presunción de inocencia es de carácter absoluto, y cualquier condena —o paso hacia ella— exige una convicción fundada en datos probatorios bien adquiridos, no en intuiciones.

Hay un elemento procesal que la sala considera determinante y que pasa casi desapercibido entre los argumentos técnicos: la defensa de la recurrente no solicitó, ni durante la instrucción ni al interponer el recurso, la práctica de diligencia alguna que pudiera completar el cuadro probatorio.

No propuso testigos. No aportó grabaciones de las cámaras del centro comercial. No señaló qué otras pesquisas podrían corroborar su versión.

La apelación descansó íntegramente sobre el valor intrínseco del testimonio. Para la Audiencia, esa omisión no es un detalle menor.

La paradoja más inquietante del caso la protagoniza la propia pulsera telemática. Ese dispositivo, pensado precisamente para controlar los movimientos de un hombre con antecedentes en violencia de género y proteger a las mujeres de su entorno, no sirvió para esclarecer absolutamente nada.

El sistema no guardó los datos. Un instrumento de control y prevención que, en el momento decisivo, no estaba.

El auto no innova en doctrina. Pero su valor está precisamente en eso: en aplicar con rigor principios que el ordenamiento ya reconoce pero que la presión del contexto —social, institucional, mediático— a veces difumina.

La resolución no pone en duda que D.F. pueda ser víctima. Lo que sostiene es que proteger a las víctimas y respetar las garantías del investigado no son objetivos incompatibles.

Son, ambos, exigencias del Estado de Derecho.

Contra el auto no cabe recurso ordinario. El sobreseimiento es provisional: si la denunciante obtuviera nuevas pruebas o indicios, podría instar la reapertura de las diligencias. Ninguna de las partes ha hecho declaraciones públicas.

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