La Audiencia Provincial de La Coruña absuelve a un abogado acusado de estafar dos provisiones de fondos
La Fiscalía había solicitado dos años de prisión para el abogado por un delito de deslealtad profesional, en concurso ideal con uno de estafa; un juicio que se vio en la Audiencia Provincial de La Coruña. Foto: Google Maps.

La Audiencia Provincial de La Coruña absuelve a un abogado acusado de estafar dos provisiones de fondos

Un cliente pedía para él 6 años de cárcel y de inhabilitación para ejercer la profesión de abogado, mientras que la Fiscalía solicitaba dos años de prisión y de inhabilitación
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28/12/2022 06:48
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Actualizado: 29/12/2022 10:12
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La Audiencia Provincial de La Coruña ha absuelto a un abogado que estaba acusado de estafar dos provisiones de fondos de un cliente.

El letrado, de 60 años, está colegiado en La Coruña.

La Fiscalía le imputaba inicialmente un delito continuado de deslealtad profesional, en concurso ideal con un delito continuado de apropiación indebida, por los que solicitaba dos años de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado y que indemnizara al denunciante con 7.575 euros.

En sus conclusiones definitivas estimó los hechos como constitutivos de un delito de deslealtad profesional, en concurso ideal con uno de estafa y pedía las mismas penas.

La acusación particular, que ejercita su antiguo cliente, le imputaba un delito continuado de estafa, por el que reclamaba seis años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de su profesión.

El denunciante también acusaba a la apoderada de su empresa de un delito continuado de administración desleal, en concurso ideal con uno continuado de estafa y solicitaba para ella siete años de cárcel. En concepto de responsabilidad civil pedía que ambos lo indemnizaran solidariamente con 7.575 euros y con otros 20.000 euros por daños morales.

Sin embargo, la Audiencia ha dictaminado que los hechos declarados probados no son constitutivos de los delitos objeto de acusación.

La sentencia, dictada el 23 de diciembre (101 /2019), la firman los magistrados Carmen Taboada Caseiro (presidenta), Miguel Ángel Filgueira Bouza y Salvador Pedro Sanz Greco, que ha sido el ponente.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La defensa del abogado la ha ejercitado el letrado Juan Antonio Frago, socio-director de Frago & Suárez Abogados Penalistas, donde es el socio-director del Departamento de Penal, materia en la que está especializado tras ochos años dedicándose a ella en la Fiscalía.

El caso lo ha llevado el letrado Juan Antonio Frago, socio-director, junto a Verórina Suárez, de la firma Frago & Suárez Abogados Penalistas y fiscal en excedencia. Foto: EP.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, en los primeros meses de 2007, el ahora denunciante contrató los servicios profesionales de este abogado para presentar una querella contra el alcalde de Oleiros (La Coruña).

El 15 de abril de aquel año, el letrado emitió una factura de 5.050 euros a una empresa de la que su cliente era administrador único, por concepto de “Provisión de Fondos Querella contra Alcalde de Oleiros”.

El 19 de abril, otra empresa de la que el denunciante era administrador y la acusada apoderada expidió un cheque por dicha cantidad a favor del abogado y la acusada abonó el importe de la provisión de fondos con la previa autorización del denunciante.

La querella no fue presentada, sin que conste acreditado que la falta de presentación se hiciera en contra de la voluntad del ahora denunciante.

Posteriormente, el empresario volvió a contratar los servicios de este abogado para presentar otra querella, esta vez por un presunto delito de asociación ilícita. El letrado emitió una factura en junio de 2007 por importe de 2.525 euros a favor de una empresa del cliente, por el concepto de “Provisión de Fondos Querella por Delito de Asociación Ilícita contra el partido del Alcalde de Oleiros”.

Al día siguiente, otra mercantil del denunciante expidió un cheque por esa cantidad a favor del letrado, firmado por la otra acusada, que abonó el importe de la provisión de fondos con la previa autorización del empresario.

Esta segunda querella tampoco fue presentada. No consta acreditado que la falta de presentación se hiciera en contra de la voluntad del querellante.

Sí consta acreditado que el abogado llevó a cabo una serie de trabajos para dar cumplimiento al encargo que había recibido, entre ellos los relativos a estudiar la viabilidad de la interposición de las querellas, si bien se desconoce si los honorarios que pudieran haber sido devengados por esta labor se corresponden con el importe de las cantidades que percibió en concepto de provisión de fondos.

LO DECLARADO POR LOS ACUSADOS

El acusado declaró que en 2007 era uno de los letrados de este empresario, que era su cliente desde 2001.

Según explicó, éste empezó a entregarle noticias de periódicos relativas al Concejo de Oleiros solicitándole que preparara acciones penales por un delito de prevaricación contra el entonces alcalde.

Declaró que estudió la documentación aportada por su cliente y que llegó a la conclusión de que la querella resultaba inviable, por lo que habló con él y le propuso una nueva estrategia para investigar al partido político del regidor por un presunto delito de asociación ilícita.

Indicó que la idea era dirigir las acciones penales contra determinados funcionarios del Concejo y luego ampliar la querella contra el partido político.

El abogado también señaló que su cliente quería involucrar en el procedimiento a terceras personas, vecinos de Oleiros, y que le comentó que sin la autorización de estas personas no podía hacerlo.

Afirmó que discutió por este motivo con su cliente, que no llegaron a un acuerdo y que por eso mismo el asunto no siguió adelante.

En cuanto a la querella contra el alcalde, al no resultar viable, el letrado aseguró que confeccionó un escrito de denuncia dirigido a la Fiscalía, que entregó al cliente por si quería utilizarlo.

Según el denunciante, la idea de la presentación de la querella contra el alcalde partió de su abogado, quien trató del asunto con la otra acusada, a la que advirtió de que no le abonara cantidad alguna mientras el trabajo no estuviera realizado

Las provisiones de fondos reconoció haberlas percibido, ya que se correspondían con trabajo realizado. El acusado reiteró que realizó los trabajos que le fueron encomendados y que facturó por trabajo ya realizado, no pendiente de realizar.

Asimismo, sostuvo que trató todas estas cuestiones de manera personal con su cliente, que fue quien le encargó el trabajo, y apuntó que su relación con la otra acusada fue estrictamente profesional y que en ningún momento compartió con ella el importe de las dos provisiones de fondos objeto de la causa.

Según expuso el acusado, tras percibir este importe aún siguió un tiempo trabajando como abogado para este empresario, con quien finalizó su relación profesional en 2008.

En cuanto a los posibles problemas de salud de su cliente, afirmó que no tenía conocimiento de que padeciera ninguna patología grave, en particular que afectara a su capacidad mental.

Y subrayó que fue su cliente quien tomó la decisión de no presentar las querellas a las que se refieren las provisiones de fondos.

La otra acusada declaró que iba todos los días al domicilio del ahora denunciante para rendirle cuentas de su actuación y que nunca realizó ningún pago sin contar con el visto bueno de éste.

Dijo que escuchó comentar al empresario que “no seguía con el asunto” de la querella. A su juicio, los problemas de salud que éste podía tener no eran graves ni afectaban a su toma de decisiones.

LO QUE ASEGURABA EL DENUNCIANTE

El denunciante, por su parte, manifestó que la idea de la presentación de la querella contra el alcalde partió de su abogado, quien trató del asunto con la otra acusada, a la que advirtió de que no abonara cantidad alguna al letrado mientras el trabajo no estuviera realizado.

Sostiene que no dio el visto bueno al pago de la provisión de fondos, que nunca desistió la presentación de la querella y que fue tras dejar la acusada la empresa y al revisar la documentación cuando se enteró de lo sucedido.

En cuanto a la segunda provisión de fondos por la presentación de una querella por un delito de asociación ilícita, manifestó que en su momento no tuvo conocimiento de este hecho, que descubrió, como en el caso anterior, al revisar la documentación una vez que la acusada dejó de trabajar para la empresa.

Así, aseguró que no era conocedor de la posible presentación de una querella contra el partido político del entonces alcalde.

LA AUDIENCIA DICTAMINA QUE EL EMPRESARIO ERA CONOCEDOR DEL ABONO DE LAS PROVISIONES DE FONDOS AL ABOGADO

La Audiencia de La Coruña dictamina que la prueba practicada en el plenario ha acreditado que el empresario era conocedor del abono de las provisiones de fondos al abogado.

En este sentido, explica que un testigo que es primo del denunciante declaró que éste le comentó que había abonado una provisión de fondos para la presentación de una querella y que le dijo a su primo que cambiara de abogado. También tuvo conocimiento de la intención de su primo de interponer una querella contra el partido político del regidor.

Por otro lado,para acreditar que el empresario era quien tomaba las decisiones y que no se hacía ningún pago sin contar con su autorización, alude a lo dicho por otros dos testigos.

La primera intervino como procuradora en varios asuntos del empresario. Si bien no tiene conocimiento directo de los hechos objeto de la causa, recuerda que el ahora denunciante estaba recopilando documentación para la posible presentación de una querella.

Además, indicó que era un cliente que quería tener constancia por escrito de todas las actuaciones, que quien mandaba en la empresa era él y que en aquellas fechas nunca apreció que éste tuviera problemas de salud.

El segundo testigo fue abogado del denunciante, a quien llevó como cliente en 2008 en un procedimiento de invalidez, por padecimientos físicos. Declaró que la acusada se puso en contacto con él preguntándole si podía llevar el asunto y que después lo trató directamente con el denunciante.

También testificó que nunca tuvo problemas para comunicarse con el cliente y que no apreció en él problemas de salud mental.

Y añadió que por actuaciones profesionales anteriores sabe que quien tomaba las decisiones en la empresa era el ahora denunciante.

Por último, los magistrados analizan si el denunciante fue objeto de algún tipo de engaño para que hiciera entrega de unas cantidades, en concepto de provisión de fondos, para la presentación de unas querellas que ya desde su inicio resultarían ser inviables; y si el acusado realizó algún trabajo para dar cumplimiento al encargo que había recibido y que justificara el cobro de sus honorarios profesionales.

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La Audiencia Provincial de La Coruña tiene su sede en la antigua fábrica de tabacos de la ciudad. Cuenta con seis secciones: tres civiles (3, 4 y 5) y dos penales (1, 2); la Sección Sexta, que se ocupa de asuntos civiles y penales, tiene su sede en Santiago de Compostela. Foto: Google Maps.

En cuanto a la primera de estas cuestiones, los magistrados señalan que el denunciante, en su escrito de acusación, no precisó el motivo por el que entendía que ab initio -desde el principio- las querellas no tenían «la más mínima base jurídica o visos de prosperabilidad». 

Según explica, en el plenario, salvo generalizaciones respecto a resoluciones administrativas de naturaleza urbanística que podían afectar a bienes inmuebles pertenecientes a alguna de las empresas del denunciante, nada se concretó.

«En definitiva, se desconoce cuál era el presunto delito de prevaricación que pretendía denunciarse y la posible participación en su comisión del alcalde de Oleiros. Y lo mismo sucede con relación a la querella por la posible comisión de un delito de asociación ilícita. Lo que no permite estimar, de manera fundada, la existencia de un engaño determinante del desplazamiento patrimonial», dictamina la Audiencia.

CONTROL DEL EMPRESARIO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE ERA PARTE

Pero es que, además, los magistrados añaden, que «el supuesto engaño solo se basaría en la declaración del denunciante, que dijo desconocer toda la actividad llevada a cabo en relación con estos hechos» por el acusado.

La Audiencia reitera que dicha declaración se ve desvirtuada por la testifical de su primo, «circunstancia que reforzaría el crédito de la versión exculpatoria, desde luego si consideramos que ésta viene a encontrar también un refrendo en lo que resulta de las testificales» citadas de profesionales que también tuvieron relación con el denunciante en la fecha de los hechos enjuiciados y que «vinieron a referir un control por parte del cliente de la marcha de los procedimientos en los que era parte, lo que no armoniza con lo que el propio denunciante sostiene y sí con lo que explican los acusados».

En aplicación del principio «in dubio pro reo», la Audiencia concluye que procede dictar un pronunciamiento absolutorio para los acusados

En cuanto a la segunda cuestión, los magistrados refieren que de la documentación aportada por el abogado acusado se desprende que sí realizó trabajos de estudio encaminados a dar cumplimiento al encargo recibido. «Cuestión distinta, en la que no puede entrar este Tribunal, es la relativa a la relevancia jurídica de estos trabajos, pero acreditado que se realizaron, la cuestión relativa a si el importe percibido en concepto se corresponde con la relevancia del trabajo realizado habrá de ser solventada en otros ámbitos jurisdiccionales», añade.

Sobre la otra acusada, explica que el Ministerio Fiscal solicitó de manera expresa el sobreseimiento de las actuaciones respecto a ella, interesando su libre absolución.

La Audiencia concluye que a la vista de los hechos declarados probados, y de lo antes expuesto, ha de concluir que la prueba practicada ha acreditado que siempre actuó siguiendo las instrucciones del denunciante, sin que conste la existencia, tal y como se sostiene por la acusación particular, de ningún tipo de connivencia entre los acusados.

Y en aplicación del principio «in dubio pro reo», la Audiencia concluye que procede dictar un pronunciamiento absolutorio para los acusados.

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