El Supremo confirma dos años de cárcel para un abogado que estafó 30.500 euros a un cliente
Además de la pena de prisión, la Audiencia de Alicante le impuso una multa 1.470 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena y que indemnice a la esposa de su cliente con 7.500 euros y al suegro de la hija del denunciante con 23.000. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo confirma dos años de cárcel para un abogado que estafó 30.500 euros a un cliente

El condenado es Ernest Armada Saval, colegiado del Colegio de Abogados de Alicante
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15/3/2022 17:09
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Actualizado: 15/3/2022 17:14
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado dos años de cárcel de cárcel e inhabilitación para un abogado alicantino, Ernest Armada Saval, que estafó 30.500 euros a un cliente, condenado también a prisión por estafa, alegando que el dinero era para hacer pagos a «jueces-Juzgado» y a «fiscales-Fiscalía» y que quedaría en libertad.

El tribunal de la Sala de lo Penal declara no haber lugar al recurso de casación que interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que en septiembre de 2020 desestimó su recurso de apelación y confirmó la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Alicante en enero de 2020, que ya es firme.

La sentencia la firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet y Ángel Luis Hurtado Adrián, que ha sido el ponente. Es la número 130/2022, de 16 de febrero.

Además de la pena de prisión, la Audiencia le impuso una multa 1.470 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena. Asimismo, tendrá que indemnizar a la esposa de su cliente con 7.500 euros y al suegro de la hija del denunciante con 23.000.

LOS HECHOS PROBADOS

La víctima es un hombre que en septiembre de 2011 fue condenado por la Audiencia de Alicante por un delito de estafa a un año y medio de prisión, 1.080 euros de multa, y responsabilidad civil de 100.905,26 euros más los intereses legales.

En junio de 2012, la Audiencia desestimó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión y la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses por impago de la multa. En enero de 2013 mandó librar las requisitorias de ingreso en prisión, y posteriormente desestimó su recurso de súplica contra el auto denegatorio de los beneficios de suspensión de la pena privativa de libertad.

En abril de 2013, «ante la acuciante situación que venía sufriendo, encomendó su defensa y asistencia letrada» a Ernest Armada, quien comunicó a su cliente y a familiares de éste «que debían abonarle la cantidad de 7.500€, y con ello evitaría su entrada en prisión, pues se hallaba en situación de busca y captura por la condena de prisión del delito de estafa», garantizado el abogado que con el pago de dichas cantidades «eludiría con toda seguridad el cumplimiento de la pena de prisión».

Ingresó en la cárcel, alegando entonces el abogado que dieran otros 20.000 euros y que con ello garantizaba que en el plazo de una semana obtendría la libertad.

Según los hechos probados, Armada Saval aludía que con dicho importe debía hacer frente a una serie de pagos, tales como a jueces-Juzgado, fiscales-Fiscalía, sin concretar el concepto de los mismos. «Con el fin de evitar el ingreso en prisión del denunciante, y el firme, y erróneo convencimiento de con el pago de las cantidades solicitadas eludiría el ingreso en prisión», la esposa de su cliente procedió a abonarle en abril y mayo de 2013, en efectivo, la cantidad reclamada: 4.000 euros el 23 de abril, 1.500 el 8 de mayo y 2.000 el 13 de mayo.

No obstante, el cliente fue detenido el 21 de septiembre de 2013 y puesto a disposición del Juzgado de Guardia de Vera (Almería).

Como consecuencia de la detención, los familiares de este contactaron con el abogado, que les manifestó «que no existía motivo de preocupación, que él obtendría la libertad del detenido y evitaría el ingreso en prisión, pero para ello debía comparecer ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de Vera, asistir al detenido, y precisaba abonar 3.000 euros para obtener la libertad».

Por ello, la hija del detenido tuvo que solicitar dicha cantidad a su suegro, y fue abonada el 22 de septiembre al abogado. El pago se efectuó en efectivo. Dicho importe fue abonado «en la absoluta creencia de que con dicho pago, el detenido obtendría la libertad y no ingresaría en prisión».

Pese a ello, ingresó en prisión, alegando el abogado que dieran otros 20.000 euros, y con ello garantizaba, que en el plazo de una semana obtendría la libertad. Decía que con dicho importe «debía hacer frente a una serie de pagos, tales como a jueces-Juzgado, fiscales-Fiscalía, secretarios, sin concretar ni detallar el concepto de los mismos».

Expresó continuamente a los familiares de su cliente que obtendría la libertad, y así sucesivamente, «llegando a manifestar que había conseguido un indulto»

«En la firme y errónea creencia de que con el pago de dicha cantidad» el hombre disfrutaría de la excarcelación en el plazo de una semana, el suegro de la hija accedió a abonar a Ernest Armada esos 20.000 euros, pago que hizo efectivo el 27 de septiembre y el abogado ingresó dicho importe el mismo día en su cuenta de Bankia.

El 4 de octubre de 2013, el letrado solicitó del compañero que le precedía en la defensa de este hombre la Venia para personarse y asistir a este último en la ejecutoria de la Audiencia, personándose formalmente en el proceso el 8 de octubre de 2013, personación que fue proveída mediante diligencia de ordenación de 14 de octubre.

En las semanas posteriores al 27 de septiembre de 2013, Armada expresó continuamente a los familiares de su cliente que «no existía motivo de preocupación, pues a finales de la semana en curso o principios de la siguiente sería excarcelado y obtendría la libertad», y así sucesivamente, «llegando a manifestar que había conseguido un indulto». En otras ocasiones les transmitió que «había obtenido la sustitución de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad» y que de hecho, le habían sido asignados unos trabajos en beneficio de la comunidad en la zona de Orihuela.

Y ello hasta que un hermano de su cliente y el suegro de la hija se personaron en la sede de la Audiencia, y fueron informados de que no eran ciertas las manifestaciones vertidas por el letrado, y así se lo hicieron saber a Armada, quien renunció y cesó en la defensa del cliente, de modo que el 7 de noviembre de 2013 concedió la Venia al letrado que finalmente ha ejercido las acciones legales en representación de la acusación particular.

El cliente cumplió íntegramente la pena de prisión impuesta.

LO QUE ALEGABA EN EL RECURSO DE CASACIÓN

La Audiencia condenó a Ernest Armada en enero de 2020, sentencia que recurrió en apelación, pero el TSJ desestimó su recurso y confirmó la pena.

Entonces, recurrió en casación ante el Supremo. Alegaba cinco motivos: vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de acreditación de los elementos constitutivos del tipo penal; vulneración del derecho a un proceso justo; error en la valoración de la prueba basada en la incorrecta apreciación de documentos obrantes en las actuaciones; indebida aplicación del artículo 66 del Código Penal en relación con el artículo 120.3 (individualización de la pena); y dilaciones indebidas extraordinarias.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El TS explica que el condenado muestra una discrepancia con la valoración de la prueba hecha en la sentencia de instancia, con la pretensión de que se acoja el criterio del recurrente al objeto de una adaptación de los hechos de manera que lleven a un pronunciamiento absolutorio.

La prueba de ello, expone, es que «discurre por un análisis de los testimonios prestados en juicio, entendiendo el recurrente que se socava dicha presunción, porque, al margen del carácter interesado que les atribuye por su relación de parentesco con la persona afectada por la privación de libertad, y a quienes considera perjudicados en la medida que le entregaron el dinero del que indebidamente se adueñó, el tribunal sentenciador ha silenciado otras pruebas de carácter objetivo, como las derivadas de algunos documentos obrantes en autos, en cuyo análisis entra a base de una interpretación de esa documental, con la que pretende desacreditar esos testimonios que pesan en su contra».

Para el Supremo, «como se recoge en la sentencia de apelación, es razonable concluir, porque responde a las reglas de la lógica, que la sentencia de instancia diera por probado, teniendo en cuenta la prueba testifical, que el condenado ofreció la posibilidad de dejar sin efecto la orden de busca y captura» del condenado si le entregaban 7.500 euros, que serían para un fiscal de la Audiencia, no obstante lo cual fue detenido y puesto a disposición judicial; que tras ello otra testigo fue a hablar con el condenado y éste le pidió otros 3.000 € asegurando que quedaría en libertad. Asimismo, la prueba testifical arroja que, una vez en prisión, solicitó y se le entregaron 20.000 € para pagar a jueces y fiscales, garantizando la libertad».

En relación con la pena de prisión, Armada se quejaba porque se fija en dos años, lo que considera excesivo, y defendía que se debería reducir a un año.

Apunta que «significativo es la parte del testimonio de uno de los familiares que, viendo que transcurría el tiempo y no se conseguía la libertad, consultó con otros seis abogados y todos le dijeron que lo que les refería el condenado no era posible y que lo denunciara al Colegio de Abogados, como también es significativo que se recoja, como hace la sentencia del TSJ en las últimas líneas del fundamento de derecho cuarto, que ‘ni siquiera existe en las actuaciones escrito alguno solicitando la libertad'».

El Supremo también señala que en el recurso se trata de convencer de que «las cantidades entregadas obedecieron a una actividad profesional cierta del condenado como abogado». «Sin embargo, la sentencia de instancia explica que la realidad es que no fue esa, por cuanto que toda esa actividad profesional se desarrolló en una determinada ejecutoria, que son ‘cantidades que resultan totalmente desorbitadas atendiendo a las actuaciones llevadas a cabo por el acusado en la reiterada ejecutoria'», destaca el TS.

En cuanto a la queja del abogado por haber sido condenado a inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, «porque se introdujo sorpresivamente por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas», el Supremo resalta que dicho motivo no fue articulado con ocasión del recurso de apelación, por lo que lo rechaza ya que «con ocasión del recurso de casación no cabe plantear cuestiones nuevas no introducidas en la apelación».

El Alto Tribunal también desestima el tercer motivo, en el que el condenado alegaba error en la valoración de la prueba basada en la incorrecta apreciación de los documentos obrantes en las actuaciones, pues «lo que hace el recurrente es reiterar una serie de documentos, no literosuficientes, como precisa la jurisprudencia, para someterlos a una valoración conjunta con el resto de la prueba, desde el prisma que se propone en el motivo, y convencer de que las cantidades recibidas por el condenado no tenían esa finalidad de soborno a jueces y fiscales, sino que obedecían a una actividad regular».

En cuanto a la queja por la pena de inhabilitación especial, alegaba que la sentencia de instancia no concreta ni determina las razones para imponerla; al Supremo no le parece que así sea

En relación con la pena de prisión, Armada se quejaba porque se fija en dos años, lo que considera excesivo, y defendía que se debería reducir a un año. A este respecto, el Supremo destaca señala que en este caso «no cabe reproche al tribunal sentenciador porque haya establecido la pena de prisión en esos dos años, pues, además de que se dan las explicaciones para fijarla en esa extensión, la misma se encuentra en su mitad inferior dentro del arco penológico imponible, vista la agravación específica tenida en cuenta».

En cuanto a la queja por la pena de inhabilitación especial, el letrado alegaba que la sentencia de instancia no concreta ni determina las razones para imponerla. Al Supremo no le parece que así sea.

Frente a ello, el recurrente alega que no se justifica la imposición de tan gravosa pena ante las graves consecuencias que de ella se derivan, que pone en relación con la pérdida del sustento principal de la unidad familiar. Alegaciones que el Supremo no comparte «porque parten del hecho de desconocer la carga aflictiva de toda pena, en la medida que siempre conlleva la privación de algún derecho, con las consecuencias o efectos inherentes a tal privación». «Dicho esto, sucede que dicha pena, aun siendo accesoria, determinada su relación con el delito cometido, habrá de ser impuesta por el imperativo que resulta de lo dispuesto en el art. 56 CP («los tribunales impondrán»), ante lo cual el tribunal sentenciador no hizo otra cosa que cumplir con lo en él dispuesto», manifiestan los magistrados.

Respecto al quinto motivo, en el que alegaba dilaciones indebidas extraordinarias, el TS destaca que no fueron planteados con ocasión del recurso de apelación; ni siquiera en conclusiones provisionales elevadas a definitivas. Los magistrados recuerdan que a tenor de lo establecido en el artículo 21 del Código Penal, es circunstancia atenuante «la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa».

El tribunal manifiesta que «resulta incompatible apreciarla con el alcance que se pretende de muy cualificada, si se considera extraordinaria la dilación, como se hace en uno de los motivos, ya que, de la lectura del artículo, si es extraordinaria e indebida solo cabe su apreciación como simple, de manera que para dar el salto a la muy cualificada la dilación habrá de ser superextraordinaria o hiperextraordinaria, siendo criterio de esta Sala que suele regla general para empezar a plantearse como tal, a partir de los ocho años de dilación, razón por la que, de entrada, descartamos entrar en el debate relativo a su cualificación».

En cualquier caso, indica que la toma de declaración del condenado es en abril de 2017, tras lo cual el instructor acuerda el sobreseimiento, que, revocado tras los correspondientes recursos, se continúa la investigación con toma de otras declaraciones durante el año 2018, en cuyo mes de octubre presenta escrito de acusación la Fiscalía y en enero de 2020 se celebra el juicio oral.

«Aun aceptando que la tramitación hubiera podido ser más ágil, lo que no cabe considerar es que fuera indebida la dilación, desde el momento que en su curso hubo una determinada actividad procesal intermitente que impide apreciar, incluso como simple, la atenuante que se postula», concluye el Supremo.

La íntegra desestimación del recurso lleva aparejada la imposición al recurrente de las costas ocasionadas con ocasión del mismo, incluidas las de la acusación particular.

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