Condenan a un abogado a 20 meses de prisión por engañar durante cuatro años a dos clientes sobre el resultado de los procedimientos
Tendrá que indemnizar con 24.000 euros por los daños morales causados a sus dos clientes, padre e hija, a los que engañó de manera continuada en relación a la marcha de los procedimientos en los que les representaba. Foto: Confilegal.

Condenan a un abogado a 20 meses de prisión por engañar durante cuatro años a dos clientes sobre el resultado de los procedimientos

Ha sido condenado por un delito de deslealtad profesional en concurso con un delito continuado de falsedad en documento privado
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15/12/2021 14:30
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Actualizado: 15/12/2021 14:30
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una condena de 20 meses de prisión a un abogado por un delito de deslealtad profesional en concurso con un delito continuado de falsedad en documento privado.

El tribunal, en la sentencia 433/2021, 27 de septiembre, contra la que cabe recurso de casación, desestima el recurso del letrado y confirma íntegramente la condena del juzgado de lo Penal 2 de Getafe.

Junto a la pena de prisión, el juzgado le impuso una indemnización 24.000 euros por los daños morales causados a sus dos clientes, padre e hija, a los que engañó de manera continuada en relación a la marcha de los procedimientos en los que les representaba.

En la sentencia de instancia quedó probado que entre los años 2011 y 2015 en calidad de abogado asumió la defensa profesional de un padre y una hija con la finalidad de lograr la extinción del condominio de una vivienda que la hija tenía en propiedad junto con su expareja, así como de solucionar el problema que a ambos les generaba el impago por parte de su ex de la mitad de la cuota hipotecaria.

El contrato de hipoteca de la vivienda había sido firmado por los tres como prestatarios y avalista respectivamente.

Con este objetivo el acusado intervino como letrado en varios procedimientos. En mayo de 2013 se interpuso, ante los Juzgados de Parla, una querella, firmada por el acusado en calidad de letrado, contra el ex de su clienta por un delito de estafa. Finalmente, el juzgado acordó el archivo provisional de la causa, resolución que devino firme.

El acusado, con intención de engañar a sus clientes, lejos de comunicarles el archivo de la causa, les hizo creer que la misma seguía adelante, entregándoles fotocopias de supuestas resoluciones judiciales que nunca se habían dictado y documentos que habían sido elaborados por él.

De este modo, les remitió una supuesta Diligencia de Ordenación del Juzgado Decano de Madrid de fecha 28 de octubre de 2013 mediante la que supuestamente se cumplimentaba un exhorto dirigido por el Juzgado de Instrucción 2 de Parla acordando que la declaración testifical de su cliente se realizara por escrito.

Del mismo modo, y con el fin de hacer creer a los denunciantes que se había llegado a un acuerdo con el querellado, les hizo entrega de la fotocopia de un escrito de 4 de noviembre de 2014, firmado por él, supuestamente presentado ante el Juzgado e Instrucción 2 de (en el que constaba un sello de entrada de la Delegación de Decanato de Madrid fechado el 12 de noviembre de 2014) mediante el que dicho letrado comunicaba al juzgado que habían logrado un acuerdo extrajudicial con la contraparte, interesando «su transacción judicial».

Dicho escrito, según consta en la resolución, elaborado por el acusado, nunca fue presentado en el procedimiento de referencia ni nunca existió el citado acuerdo extrajudicial.

También en mayo de 2013, esta vez actuando en nombre de la hija, interpuso ante los Juzgados de Alcorcón una querella contra la expareja de su clienta por un delito de estafa, que fue inadmitida a trámite.

Dicha resolución fue recurrida en reforma y apelación por el acusado, recursos que fueron desestimados, respectivamente, pero el abogado nunca comunicó dicho procedimiento a su clienta ni el resultado del mismo, sino que, por el contrario, le comunicaba la buena marcha de los procedimientos iniciados, pese a que estaban archivados.

Ese mismo mes, presentó una querella contra un consejero delegado de Liberbank, entidad financiera con la que se había contratado la hipoteca de la vivienda, por un delito de estafa.

Con este procedimiento sucedió lo mismo, inadmisión y recurso desestimado, así que el acusado volvió a decir a sus clientes que la causa seguía adelante y les hizo llegar un supuesto acuerdo de compensación.

Se declara probado un perjuicio moral derivado de la imposibilidad de conocer la realidad de los resultados de las gestiones

En dicho acuerdo, que había sido elaborado por él, la expareja de su cliente reconocía una deuda de 83.302 euros más 6.500 euros de intereses correspondientes al 50% de las cuotas hipotecarias satisfechas por los denunciantes y cuyo pago le correspondía a él, acordándose asimismo un calendario de pago, así como, entre otros pactos, que el destino de la vivienda sería el que los acreedores desearan.

Con idéntica intención, le entregó a su cliente lo que aparentaba ser una Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad de Illescas en la que se hacía constar que Clara era titular del 100% del dominio de la vivienda al haberle sido adjudicada la participación indivisa del 50% de su ex como consecuencia de un procedimiento de ejecución seguido ante los Juzgados de Primera Instancia de Parla.

La citada fotocopia, que no se correspondía con la realidad, había sido elaborada por el acusado y entregada a su clienta con el fin de engañarle haciéndole creer, falsamente, que era la única titular de la vivienda.

De este modo, volvió a actuar en varias ocasiones más llegando incluso a entrar a sus clientes una sentencia que nunca se dictó porque no existía ese procedimiento.

Según los hechos probados, la actuación del acusado provocó en los dos clientes un perjuicio moral derivado de la imposibilidad de conocer la realidad de los resultados de las gestiones realizadas para solucionar los conflictos cuya gestión se le había encomendado, impidiéndoles, al desconocer la realidad, la posibilidad de tomar otras decisiones diferentes para la defensa de sus intereses, perjudicando así, de forma manifiesta, dichos intereses pues el acusado, aparentando hacer aquellas actuaciones que fingió realizar, no llevó a cabo para ello ninguna actuación adicional, más allá de los procesos judiciales que le fueron archivados.

Ahora, el tribunal, formado por Ángela Acevedo Frías, Jacobo Delgado Cánovas y Juan Delgado, ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Penal 2 de Getafe.

En la resolución, la Audiencia Provincial afirma que «es evidente que los propios planteamientos del recurso son contradictorios, puesto que por una parte se niega la actuación profesional del acusado, y por otra se reivindica la corrección de la actuación profesional del mismo».

Y es que, «en las actuaciones judiciales aportadas el recurrente actuaba en condición de letrado de los denunciantes y admite en el plenario que actuaba como tal en dichos procedimientos, reiterando que lo hizo de la mejor manera posible aunque las resoluciones de los mismos no fueran favorables para los intereses de los recurrentes».

La Audiencia recuerda que el tipo penal no exige que el perjuicio sea económico

Sin embargo, también mantiene que tal asesoramiento y actuación profesional se debió a una relación de amistad y que por ello no cobraba cantidad alguna a los denunciantes.

La Audiencia recuerda que «aún en el supuesto de que tal relación de amistad existiera y que ello fuera la causa por la que el recurrente no cobraba honorarios, no se exige en el tipo penal que el autor del hecho haya percibido por su actuación una remuneración y por lo tanto el perjuicio para los perjudicados por el delito no es económico, como mantiene la jurisprudencia, ni relativo a los honorarios abonados por la actuación profesional, sino que puede tratarse de un perjuicio no económico y que debe ser resarcido por el daño moral causado a los perjudicados».

Añade que «la juzgadora considera, y este tribunal también comparte tal conclusión, que el perjuicio para los denunciantes, como consecuencia de la actuación del recurrente, es evidente, puesto que ha desarrollado con los mismos ‘una conducta mendaz, manteniendo a los denunciantes durante varios años engañados acerca del resultado y avance de las acciones judiciales que ejercitaba, impidiéndoles tomar consciencia de las mismas y adoptar, en consecuencia, las decisiones que hubieran considerado oportunas (incluida, quizá, la decisión de encargar la dirección del asunto a otro letrado) dirigidas a solucionar los problemas que el condominio con su exnovio y el impago por parte de este de su parte de la hipoteca les estaban acarreando».

«El engaño acerca del resultado de las acciones judiciales llegó hasta el punto de hacer creer a la cliente que tenía ya el 100% de la vivienda y que había llegado a un acuerdo para el pago de la deuda que reclamaban a su expareja, generando en ambos denunciantes la expectativa de que estaban cerca de cobrar una cuantiosa cantidad a través de un mandamiento de pago ordenado por un Juzgado».

Por otro lado, la Audiencia indica que «no se hace referencia en el recurso al contenido de documentos falsos pero del cotejo que efectúa la juez ‘a quo’ con los procedimientos judiciales que obran en las actuaciones se desprende, sin género de dudas, no solo su falsedad sino también que fue el acusado el autor de la misma«.

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