Condenado a dos años y medio de cárcel un abogado por estafa
El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Condenado a dos años y medio de cárcel un abogado por estafa

El TSJA lo ha absuelto del delito de falsedad documental y confirma la absolución implícitamente resuelta en la sentencia recurrida en cuanto al delito de deslealtad profesional del que se le acusó
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23/11/2021 15:13
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Actualizado: 23/11/2021 15:14
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha condenado a dos años y medio de cárcel a un abogado, Juan Carlos A. C., por un delito de estafa agravada por la cuantía de lo defraudado, agravado también por aprovechamiento decredibilidad profesional, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena.

También le ha impuesto una multa de 2.880 euros.

El tribunal de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal ha estimado parcialmente el recurso de apelación que este interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que el pasado mes de marzo lo condenó por un delito de falsedad en documento privado, en concurso medial con un delito de estafa a dos años y ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para la profesión durante el tiempo de la condena, y a una multa de ocho meses y un día con una cuota diaria de 12 euros. Resolución que revoca en parte.

El TSJ lo ha absuelto del delito de falsedad documental y confirma la absolución implícitamente resuelta en la sentencia recurrida en cuanto al delito de deslealtad profesional del que se le acusó.

Por otra parte, el tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por otro condenado, Teodomiro V. S., beneficiado no obstante por el recurso del primero, al que condena por un delito de estafa agravada a dos años de cárcel y una multa de 1.260 euros, siendo también absuelto de falsedad documental. La Audiencia le había impuesto dos años y dos meses de prisión y una multa de siete meses y un día, con una cuota diaria de seis euros.

Ambos tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a una víctima con 87.900 euros, y a ofro afectado con 87.900 euros, que son madre e hijo.

La sentencia la firman los magistrados Rafael García Laraña (presidente y ponente), José Manuel de Paúl Velasco y Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Según los hechos probados de la resolución de instancia, Juan Carlos A. C. con anterioridad al mes de enero de 2012, «valiéndose de su condición de letrado que asesoraba sobre el impuesto de sucesiones del finado esposo de la víctima y padre del otro perjudicado, les propuso que invirtieran la cantidad de 180.000 euros en operaciones que consistirían en lo que denominó «operación de capital privado con garantía absoluta», que no sería otra cosa que préstamos entre particulares a un interés del 30%, con garantía inmobiliaria, que serían gestionadas por el otro condenado, Teodomiro V. S., con antecedentes penales, que fue presentado como un experto en inversiones de este tipo y al que el primer condenado entregó el importe íntegro de lo percibido.

Así, ambos, «con intención de obtener un enriquecimiento patrimonial, lograron que el 17 de enero de 2012, en el despacho profesional de Juan Carlos A., la mujer entregara la cantidad de 90.000 euros en metálico, y su hijo 60.000 euros, a los que se unieron otros 30.000 euros que se entregaron por el segundo en una fecha distinta, pero próxima a la indicada, ascendiendo a un total de 180.000 euros.

La Audiencia de Sevilla indicaba en su sentencia que con el propósito de dar credibilidad a la operación, los condenados elaboraron dos contratos de compraventa privados el 17 de enero de 2012, en los que Teodomiro V. S. «se atribuía facultades dominicales o de disposición inexistentes sobre los inmuebles que servirían de garantía».

En los citados contratos aparece como comprador Juan Carlos A. C., como mandatario verbal y letrado del perjudicado.

Añade que con el mismo propósito, elaboraron el contrato privado fechado a 2 de febrero de 2012 sobre dos fincas rústicas, en el que aparece Teodomiro V. S. como vendedor, actuando como apoderado de dos personas, y Juan Carlos A. C. como mandatario verbal del perjudicado.

La Audiencia expone que ambos condenados, «sabedores a priori de que las operaciones eran inviables por no disponer de los inmuebles, destinaron el dinero recibido en beneficio propio y en perjuicio de los denunciantes, no devolviendo el dinero ni los intereses» cuando fueron exigidos por los perjudicados.

Teodomiro V. S. reintegró a los perjudicados, en varios pagos, la cantidad de 4.200 euros.

Según expuso la Audiencia, como forma de recuperar el dinero, Juan Carlos A. C. convenció a la mujer para iniciar un procedimiento penal en nombre de la misma, sin incluir a su hijo, contra Teodomiro V. S., que terminó con sentencia de conformidad, dictada por la Audiencia de Sevilla, en marzo de 2017, en virtud de la cual Teodomiro fue condenado como autor de un delito de estafa, «por la falsa transmisión de una vivienda» en Mairena del Aljarafe, entre otros pronunciamientos, a indemnizar a la víctima con 56.000 euros. Sentencia que fue declarada firme.

LO QUE ALEGABA EL CONDENADO

La defensa de Juan Carlos A. C. recurrió pidiendo que se apreciara la prescripción respecto de la acusación por delito de falsedad, ya que su hipotética estimación haría innecesario el análisis del resto de cuestiones atinentes al hecho que como tal conducta falsaria califica la parte acusadora particular y asume la sentencia. Se basaba en que los contratos afectados por dicha calificación están datados a 17 de enero de 2012, en tanto que la denuncia fue presentada el 18 de enero de 2017, con lo cual, concluía que habría transcurrido con creces el plazo prescriptivo de cinco años marcado en el artículo 131.1 del Código Penal.

El TSJ señala que «se trata de una cuestión no alegada en la anterior instancia y silenciada en consecuencia por la resolución que se impugna, no obstante lo cual es sabido que la prescripción puede ser invocada en cualquier instancia y apreciada incluso de oficio si concurrieren los presupuestos exigibles para su aplicación».

Los magistrados manifiestan que «de entrada, el apelante parte de una premisa inexacta, según la cual la condena por falsedad se ceñiría a los dos contratos de 17 de enero de 2012, relativos a sendos inmuebles ubicados en las localidades de Jerez de la Frontera y Vejer, pero lo cierto es que hay un tercer contrato incluido por la sentencia en la conducta generadora de la condena por falsedad, fechado a 2 de febrero de 2012 y tocante a dos fincas rústicas en Sanlúcar de Guadiana».

Explican que «como resulta que se sanciona en base a una conducta unitaria tendente a dar credibilidad a la defraudación pergeñada en perjuicio de los denunciantes, hoy acusadores particulares, ha de concluirse que en la fecha de la interposición de la denuncia e inicio de las diligencias judiciales, 18 de enero de 2017, aún no había transcurrido el plazo legal de prescripción». Los magistrados recuerdan, además, que, conforme a lo previsto en el artículo 132.2.2a del Código Penal, la presentación de querella o denuncia ante un órgano judicial imputando participación en un delito a persona determinada suspende el cómputo por un periodo de seis meses, y que si dentro de dicho plazo se dicta resolución imputando al denunciado o querellado la presunta comisión de delito, la interrupción de la prescripción se entiende retroactivamente producida en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

En cualquier caso, el tribunal apunta que es de aplicación el apartado 5 del artículo 131 del Código introducido por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, y desestima este motivo del recurso.

El condenado también alegaba infracción de ley por indebida aplicación del artículo 395 del Código Penal. Al respecto, el tribunal expone que la correspondencia de los hechos enjuiciados con los tipos penales de falsedad en documento privado y estafa se resuelve mediante concurso de normas aplicando únicamente el precepto correspondiente al delito más grave.

Afirma que lo expuesto «conduciría por sí solo a sancionar sólo por el delito de estafa y excluir el de falsedad por ser éste en el presente caso de menor gravedad». Pero es que, además, según explica, «la confirmación de la condena que postula la acusación particular -y el Ministerio Fiscal como ya hemos dicho pese a que no acusa por este delito- topa con otro escollo en absoluto baladí, consistente en que la parte acusadora no indica de modo específico la modalidad delictiva en que se basa, limitándose a citar el artículo 395 del Código Penal cuando lo cierto es que dicha norma no contiene la descripción de las conductas típicas, sino que se remite para ello a los tres primeros números del artículo 390 apartado 1, definidores de respectivas conductas diferenciadas».

«Es imprescindible», en todo caso, que la acusación concrete en cuál de ellas se basa, a fin de que el tribunal que lleva a cabo el enjuiciamiento se pronuncie de modo congruente en correspondencia con lo alegado y en observancia del principio acusatorio, subrayan los magistrados.

Explican que por el contrario, «la ambigüedad de la expresada calificación acusatoria es correspondida en la sentencia por la imprecisión en torno a qué figura típica concreta sirve de base a la condena». Así, según destacan, la Audiencia mantuvo «la mera cita» del artículo 395 sin referencia alguna al artículo 390.1 al cual aquél se remite y sin especificar, por tanto, en base a cuál de los tres apartados aplicables de esta última norma se inculpa al acusado, «omisión ésta que obviamente no podría ser cubierta por esta Sección de Apelación, ya que tal salida constituiría una imputación no incluida en la sentencia apelada y, por tanto, novedosa e indebida en esta segunda instancia».

«Y en la fundamentación jurídica viene a justificarse el supuesto encaje típico de los hechos como delito de falsedad documental únicamente porque “se elaboraron contratos de compraventa privados en los que Teodomiro V. S. se atribuía facultades dominicales o de disposición inexistentes, sobre los inmuebles que servirían de garantía”, prosigue el TSJ.

El tribunal destaca que «tales conductas, tal y como aparecen descritas en el factum y valoradas en la fundamentación, reflejan una falta de veracidad en los hechos que se hacen constar en los documentos en cuestión, conducta ésta que se corresponde con la descrita en el apartado 4º del artículo 390.1, inaplicable a la falsedad en documento privado al estar expresamente excluida por el artículo 395».

«En definitiva, el cúmulo de razones que han quedado expuestas impide mantener la condena por el delito de falsedad, debiendo estimarse en este punto el recurso» de Juan Carlos A., concluye el TSJ, y siendo extensivo favorablemente este pronunciamiento para el otro condenado.

Respecto al delito de estafa, el TSJ afirma que «está demostrada la participación decisiva de Juan Carlos A. C. en la dinámica defraudatoria que condujo a María del Socorro M. y Jesús O. a la pérdida del dinero aportado en beneficio de los acusados, habiendo sido valorada la prueba por la Audiencia Provincial de modo razonable y fundamentado», por lo que este motivo debe ser desestimado y, en consecuencia, ha de confirmarse la condena por este delito.

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