El TS confirma dos años de cárcel para un abogado que estafó al hijo de una mujer asesinada por su marido
El condenado es el abogado José Javier Sánchez Pérez, colegiado en el IAM. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS confirma dos años de cárcel para un abogado que estafó al hijo de una mujer asesinada por su marido

Al apropiarse de las ayudas públicas -53.778 euros- que le fueron concedidas por la muerte de su madre
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14/10/2021 15:24
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Actualizado: 14/10/2021 15:24
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado dos años de prisión para un abogado que estafó al hijo de una mujer asesinada por su marido en marzo de 2009, en Castellón de la Plana, al apropiarse el letrado de las ayudas públicas, por valor de 53.778 euros, que le fueron concedidas por la muerte de su madre; con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante dicho período de tiempo.

El condenado es el letrado José Javier Sánchez Pérez, colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) desde el 8 de julio de 2002, habiendo alternado períodos de ejerciente con otros de no ejerciente. Desde el 8 de enero de 2009 había pasado a la situación de ejerciente.

Este letrado también ha figurado como presidente de la Asociación Española de Víctimas de Delitos Violentos, Terrorismo y Violencia de Género, que fue inscrita el 7 de abril de 2009 en el Registro nacional de asociaciones que se lleva en el Ministerio del Interior, 15 días después del asesinato de esta mujer, llamada Fabiola, cometido el 22 de marzo.

Él mismo ejerció su defensa en primera instancia y ante el Supremo, en nombre propio y en el de la asociación.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que interpuso el condenado y dicha asociación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Segunda) que le impuso esta pena el 31 de enero de 2019.

Además, ha sido condenado a una multa de 2.700 euros y a indemnizar con a su víctima con el dinero que se quedó, más los intereses.

Además, tendrá que pagar las costas ocasionadas en este recurso.

La sentencia es la número 763/2021, de 7 de octubre.

La firman los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (presidente), Susana Polo García, Ángel Luis Hurtado Adrián, Javier Hernández García y Antonio del Moral García, que ha sido el ponente.

La víctima, un joven de 18 años cuando ocurrieron los hechos, ha estado representada por el abogado Ángel Luis Ania Presa, socio del despacho Ania Abogados, de Castellón.

«Queda demostrado como una estafa la apropiación por parte del condenado de la indemnización íntegra que le correspondía a mi cliente por la muerte violenta de su madre», ha manifestado a Confilegal el abogado de la víctima.

A Ángel Luis Ania Presa le «duele que precisamente el penado sea un abogado que haya empleado estratagemas para quedarse con ese dinero, como fundar una asociación con dos familiares directos y que no tuvo más actividad que este caso».

Ahora, el abogado de la víctima teme que «no se pueda recuperar ese dinero porque el condenado es aparentemente insolvente, algo extraño a juicio del Supremo y de nosotros, cuando tiene un despacho de abogados en el centro de Madrid».

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, tras enterarse por los medios de comunicación de la muerte violenta de la mujer, decidió trasladarse a la localidad de Castellón de la Plana con la finalidad de contactar con los familiares de la asesinada.

El abogado se ofreció al hijo de la víctima para defender de forma gratuita sus intereses en el proceso penal y tramitar las ayudas disponibles de las administraciones públicas y entidades privadas.

El joven, con muy escasa formación, deprimido por la muerte de su madre y confiando plenamente en él, y en que éste actuaba de forma altruista, firmó un poder para pleitos en favor de la Asociación y del abogado sin comprender el alcance del mismo.

Finalizado el juicio por la muerte de su madre, el letrado le convenció para que abrieran una cuenta en la que aparecieran los dos como titulares, con posibilidad de disposición indistinta, para gestionar mejor las ayudas que pudiera obtener. A finales de 2013, una amiga y compañera de trabajo de la víctima se interesó por el joven, que se encontraba en una situación de “penuria económica”.

Así, le ayudó en los trámites para cobrar un seguro de vida de su madre como afiliada a un sindicato y, posteriormente, comprobó que le habían reconocido y abonado mediante transferencia bancaria las ayudas a las que tenía derecho como víctima indirecta por el fallecimiento de su progenitora. Un dinero que, también según los hechos probados, se apropió el abogado, que puso como domicilio de notificaciones su despacho profesional en Madrid, y a quien el joven firmaba todos los documentos que le presentaba.

LO ALEGADO POR EL CONDENADO

El condenado y la asociación alegaron en el recurso infracción de ley por indebida aplicación de los artículo 109 a 115 del Código Penal, en relación con los artículo 248, 250.1.4o y 5o del mismo texto legal; infracción de ley por error en la valoración de las pruebas; vulneración de precepto constitucional por infracción del artículo 24 de la Constitución (presunción de inocencia); y quebrantamiento de forma.

La Fiscalía mpugnó todos los motivos del recurso, al igual que el abogado de la víctima.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

En primer lugar, el Supremo destaca que el recurso, «de extensión insólita -podría catalogarse sin exageración de desmesurada (¡trescientas cincuenta y nueve páginas! que desarrollan seis motivos)-, da vueltas y más vueltas, a unas pocas ideas reiteradas en cada uno de los motivos; a veces, desde diferentes perspectivas; otras, incluso, con idénticas palabras».

Explica que se «el lector se topa con los mismos párrafos repetidos -¡clonados! – hasta en más de media docena de
pasajes dispersos del desarrollo impugnativo» y que «se intercalan textos doctrinales completos, sin poda alguna, comentando desde ángulos no siempre cercanos al supuesto aspectos de la tipicidad del delito de estafa por la que el acusado ha sido condenado, incluyéndose tanto indicación del autor como el índice íntegro.

Señala que «tanto el recurso como la contestación ulterior a las alegaciones de las partes recurridas traslucen esfuerzo y dedicación (aunque quizás no bien enfocados y, desde luego, no ajustados al rigor de la casación), así como ciertas dosis de pasión y vehemencia, que pueden ser buenas compañeras del ejercicio del derecho de defensa, y -lo que que es menos plausible- algún recurso a la ironía que roza el sarcasmo».

El tribunal apunta que «se comprenden más cuando quien ha asumido la dirección técnica de la defensa como letrado es a la vez la parte material», ya que «es su propia condena penal lo que está ventilándose», pero afirma que «sea como sea, y pudiendo por ello disculparse el exceso reiterativo y la dimensión poco común, es pauta metódica elemental entresacar lo que son los componentes nucleares del esquema impugnativo -que se reducen a pocas cuestiones y fundamentalmente fácticas- para darles contestación; eludiendo temáticas o debates superfluos porque nadie los discute».

El Supremo considera que el relato de hechos probados encaja en el delito de estafa: “engañar haciendo creer que la actuación va a ser gratuita para conseguir un desplazamiento patrimonial en propio beneficio y no consentido por el legítimo titular de la cantidad”.

Afirma que uno de los argumentos del condenado machaconamente repetido en el recurso era que se no había estafa, ni dolo, ni ánimo de lucro injusto, y que ese dinero le pertenecía por sus honorarios en el procedimiento.

El Supremo ratifica la tesis de la Audiencia y señala que desde el relato de la sentencia “la estafa (y, también, de forma subsidiaria una apropiación indebida, cuyo régimen penológico no aportaría variaciones) emerge con cristalina nitidez: un engaño consistente en hacerle creer que se ofrecía de forma gratuita una asistencia letrada y una intención de desviar a su propio patrimonio el monto obtenido como indemnización, consiguiendo en virtud de la  confianza depositada en él por el cliente, obtener un documento firmado que sirviese para encubrir el apoderamiento llevado a cabo en contra de lo pactado y a espaldas del beneficiario”.

El Supremo recuerda que la Audiencia afirmó que “quien se dirigió al hijo de la asesinada buscándolo específicamente pese a que eso implicaba desplazarse a una ciudad no próxima, quien consiguió contactar con él y se le ofreció para asistirle gratuitamente en todas las gestiones y asesoramiento y tareas profesionales como letrado actuando por cuenta de una Asociación sin ánimo de lucro constituida para asistir a las víctimas, entre otros, de este tipo de delitos (violencia de género); quien le hizo firmar sin darle cumplidas explicaciones todo tipo de documentos en diferentes ocasiones, sin que el perjudicado, por razón de su formación más limitada, confianza que había conseguido ganarse el acusado, y estado precario y de afectación por el trágico fallecimiento de su madre, llegase a captar o intuir a qué obedecía cada documento que firmaba, ni a conocer que le había sido concedida una suma, muy elevada para su situación económica como consecuencia de su condición de víctima”.

Los magistrados señalan que el tribunal de instancia consideró acreditado “que el acusado a través de un mecanismo artificioso que no se explica más que por la voluntad de hacer propia la ayuda económica sin que el beneficiario llegase a ser consciente de ello –apertura de una cuenta con firma mancomunada-, consiguió su propósito de distraer esa cantidad ligeramente superior a los cincuenta mil euros, imputándolos a una retribución por trabajos efectivamente realizados –gestión administrativa de la indemnización y actuación como acusación particular en el proceso penal- pero que le fueron encomendados por la falsa promesa de que se trataba de asesoramiento y ayuda gratuitos”.

El tribunal concluye que la Audiencia Provincial de Castellón contó con pruebas sólidas (fundamentalmente testificales), que guardan armonía con otra serie de elementos documentales e indiciarios que las refuerzan, para fundar todas y cada una de las circunstancias que refleja el relato de hechos probados.

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