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Las consecuencias de la unidad del Derecho

Las consecuencias de la unidad del Derecho
Según Félix Pastor Alfonso, socio de la firma De la Riva y Pastor Abogados, "no dotar de sentido racional a las normas y descubrir que hay contradicciones en ellas hace perder la fe en el Derecho. Es así de simple, pero también así de importante".
30/12/2022 06:47
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Actualizado: 31/12/2022 08:04
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La creciente complejidad del Derecho es una realidad indiscutible. Son muchos los factores que contribuyen a este fenómeno: el hecho de que seamos parte de la Unión Europea, que el Estado responda a una estructura compuesta, en la que también están presentes las Comunidades Autónomas y las entidades locales, dando lugar a la existencia de diferentes ordenamientos jurídicos que conviven y que se relacionan entre sí por medio de determinadas reglas.

También influye la “hipermotorización” de las leyes, que cambian cada vez más deprisa, la ampliación de las realidades —consecuencia del progreso social, cultural y técnico— y el enorme peso que lo coyuntural gana cada día —fruto de la rapidez en la producción de entornos nuevos—.

A lo anterior hay que sumar la pérdida de calidad de las normas, que aparte de otras consideraciones también obedece a la velocidad de los cambios sociales y económicos.

Estos exigen una velocidad de respuesta en el legislador cada vez mayor.

Y, en fin, también está la propia diversidad cultural, social y económica que obligan a que el Derecho se vea cada día más abocado a ofrecer soluciones más abiertas y adaptables a las circunstancias de cada caso. Pero también menos precisas.

Vivimos en una situación de cierta “hipertrofia” del Derecho. Esto conduce a que busquemos en los tribunales una decidida actuación para que den fijeza a ese Leviatán normativo, en un intento de buscar la previsibilidad de las respuestas jurídicas a los conflictos sociales.

Poco a poco —ese es el problema— estamos claudicando en localizar la seguridad jurídica en el Derecho. Le pedimos a los tribunales algo más de lo que les sería exigible en ese campo.

El protagonismo no buscado del Poder Judicial se convierte en la forma de remediar la falta de claridad de la que cada día más adolece el Derecho, aunque a veces tal labor no llegue a producirse.  Ante un escenario como el dibujado, suele ser conveniente la vuelta a las grandes ideas y a los principios.

Y voy a centrarme en uno de ellos, el de la unidad del Derecho.

DERECHO: DEBE SER RACIONAL Y COHERENTE

Cuando decimos que el Derecho es uno, lo que queremos transmitir es que —por muchas normas que lo configuren— todas forman parte de un sistema que responde a un todo coherente, guiado por la racionalidad.

El Derecho ha de ser racional y coherente. No obstante, como en el panorama en que vivimos responde a las ideas expuestas —por lamentable que pueda resultar—, padecemos demasiados ejemplos de supuestos en los que quiebra la unidad del Derecho.

Voy a centrarme en uno de ellos: el de la posibilidad de que la Administración objete la prescripción de la acción por primera vez en vía judicial. En concreto, cuando no lo hizo en la previa vía administrativa, para excluir la viabilidad de una reclamación presentada por un interesado.

La prescripción es una de esas figuras fundamentales en la cultura jurídica. Aunque eso sea así, resulta que en una cuestión tan aparentemente sencilla como la enunciada, la respuesta que se nos ofrece es dispar. Lo es por parte del Tribunal Supremo, cuya función es precisamente la de dar unidad a la norma jurídica estatal.

Lo hace a través del establecimiento del sentido que ha de darse, controlando la interpretación que hacen los tribunales inferiores.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo tiene dicho que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que no deja de ser parte de la Administración Pública a estos efectos, no puede alegar por primera vez en el proceso judicial la excepción de prescripción para rechazar una reclamación hecha por un interesado, si no ha alegado la prescripción con anterioridad en la vía administrativa.

La Sala razona cómo la excepción de prescripción es un hecho excluyente. Es decir, un hecho nuevo que hace nacer un derecho de la Administración que enerva de eficacia al derecho que el particular le reclama.

Necesita de la expresa alegación para que pueda ser judicialmente apreciada. No basta con que simplemente su realidad pueda deducirse del expediente administrativo.

De este modo, alegarlo por primera vez en el procedimiento judicial implica una alegación sorpresiva. Si hubiera sido objetada en la vía administrativa, hubiera podido conducir a que el interesado no hubiera interpuesto su demanda.

Por su parte, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con algunos matices que no vienen al caso y también con algún voto particular, defiende actualmente la posición contraria.

Parte de la idea de que la prescripción de la acción para reclamar el daño —la jurisprudencia está dictada al hilo de reclamaciones de responsabilidad patrimonial— afecta a la existencia misma del derecho cuyo reconocimiento se reclama.

Su estimación requiere de un pronunciamiento de fondo, sin que el silencio sobre la falta de invocación de la excepción en la fase administrativa pueda rehabilitar un derecho extinguido por prescripción.

Y llega más allá, pues trae a colación los supuestos en los que la desestimación se ha producido por silencio negativo para sostener que esta forma de razonar es la correcta.

En los casos que opera la denegación de la reclamación por silencio administrativo, el incumplimiento de la Administración de dictar una resolución expresa no conlleva la imposibilidad de defender en sede jurisdiccional la improcedencia de la reclamación o el nacimiento del derecho pretendido por la parte. Lo anterior es un axioma que aceptamos con naturalidad, pero sobre el cual deberíamos reflexionar algún día.

Cuando los operadores económicos, sociales y los jurídicos constatan la ruptura de la unidad del Derecho, el problema es que no se valora la exigencia de que el Derecho sea racional y un sistema con coherencia interna. Inmediatamente detrás de estas ideas está la propia legitimidad del Derecho.

En una sociedad democrática, los ciudadanos aceptamos someternos a la fuerza imperativa que tienen las normas jurídicas. Lo hacemos porque comprobamos que son racionales y configuran un todo coherente.

El respeto al Derecho lo gana el propio sistema jurídico si sus destinatarios percibimos que hay razonabilidad en las reglas de juego fijadas y si ellas guardan un sentido de coherencia interna. 

No dotar de sentido racional a las normas y descubrir que hay contradicciones en ellas hace perder la fe en el Derecho. Es así de simple, pero también así de importante.

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