Fotograma de la versión de 1968 de "Romeo y Julieta", dirigida por Franco Zeffirelli y protagonizada por Olivia Hussey y Leonard Whiting.
Fotograma de la versión de 1968 de «Romeo y Julieta», dirigida por Franco Zeffirelli y protagonizada por Olivia Hussey y Leonard Whiting.

¿Tendría éxito en España la demanda de los actores de «Romeo y Julieta» por salir desnudos siendo menores de edad?

5 / 01 / 2023 06:50

Actualizado el 06 / 01 / 2023 08:19

Olivia Hussey y Leonard Whiting tenían 15 y 16 años respectivamente cuando protagonizaron la versión del director Franco Zeffirelli de «Romeo y Julieta» en 1968. Es uno de los argumentos más fuertes que esgrimen en su demanda contra el estudio Paramount por supuestos abusos sexuales, además de fraude.

Por estos motivos, los actores, que ya superan los 70 años, piden 500 millones de dólares (aproximadamente unos 473,6 millones de euros) por los daños psíquicos y angustia que dicen haber sufrido desde que se publicó la adaptación de la obra de William Shakespeare. También arguyen que no han apreciado que el éxito de la película se haya reflejado en sus sendas carreras artísticas.

Según la demanda registrada en la Corte Superior del condado de Los Angeles, Zeffirelli, que murió en el 2019, le dijo a Hussey y a Whiting que para la escena en el dormitorio usarían ropa interior del tono de su piel, pero antes de filmarla, les dijo que solo usarían maquillaje corporal, asegurándoles que no aparecerían desnudos gracias al posicionamiento de la cámara.

La demanda explica que Zeffirelli había asegurado a los jóvenes actores que «la película fracasaría» y sus carreras sufrirían si no se desnudaban, por lo que ellos consideraron que «no tenían opción». En el montaje final de la película, que ganaría múltiples premios, se pueden ver las nalgas de Whiting y los pechos de Hussey.

¿Qué ocurriría en España?

Arturo Ortiz Hernández, abogado del despacho Everest Abogados, ha señalado que, si bien las imágenes de menores de edad no constituyen automáticamente un delito en España, sí entran en esa categoría cuando se considera que el contenido es de naturaleza erótica y sensual.

Por ello, cabría apreciar detalles como las posturas o si los actores aparecen acostados o abrazados, con lo que entrarían en lo contemplado como explotación sexual de menores por el artículo 189 del Código Penal.

La regulación de la participación de menores en espectáculos públicos busca que se cumpla un contrato laboral, que se cuente con el consentimiento de los padres y del menor si supera los 7 años de edad y que se garantice su integridad física, que podría resultar comprometida si aparece desnudo, con lo que cabe buscar daños y perjuicios.

En este sentido, los afectados pueden buscar una indemnización por la vía civil si se acredita que han sufrido daños psíquicos.

Sin embargo, la edad de los actores impediría que pudieran demandar con éxito, ya que en la actualidad, el artículo 132.1 del Código Penal recoge que, cuando la víctima es menor de 18 años en el momento en que sufre un delito contra su libertad o indemnidad sexual, el plazo de prescripción del delito (tres años) empieza a contar el día en que cumple 35 años de edad.

En cuanto a la indemnización por lucro cesante, Ortiz Hernández ve «muy complicado» que pudieran tener éxito en los tribunales españoles.

«Sería imposible comprobar que no te han contratado en una u otra producción por haber aparecido desnudo en una película», explica, señalando que la única forma sería que apareciera evidencia de una «lista negra» o de que la propia productora haya recomendado que no contrataran a los actores.

O sea, que en España, su gozo, como se suele decir, quedaría en un pozo.

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