El TS califica de improcedente el despido de un periodista que faltó al trabajo por sufrir agorafobia
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de casación formulado por la empresa Audiovisual Española 2000 SA La Razón contra la sentencia de suplicación que daba la razón al empleado que sufría esta dolencia.

El TS califica de improcedente el despido de un periodista que faltó al trabajo por sufrir agorafobia

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06/1/2023 06:50
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Actualizado: 07/1/2023 08:36
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de casación formulado por la empresa Audiovisual Española 2000 SA La Razón contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que se declaraba improcedente el despido de un periodista que sufría agorafobia y se ausentaba de su puesto de trabajo.  

La agorafobia es un miedo intenso a estar en lugares abiertos o en zonas en las que sea difícil escapar. Las personas que padecen dicho trastorno tienen miedo a las multitudes y pueden padecer de ansiedad o ataques de pánico. 

El auto con el número de recurso 4033/2021 de 22 de noviembre de 2022 al que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictado por el magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer (ponente), Sebastián Moralo Gallego e Ignacio García-Perrote Escartín. 

Llevaba trabajando 20 años como redactor

Según el auto, el empleado tenía una categoría de redactor y llevaba trabajando en la empresa 20 años. Pero en febrero de 2020 le entregaron una carta de despido disciplinario imputándole una serie de ausencias injustificadas de forma reiterada sin que pudiesen contactar con él durante tres días. 

La empresa instaba al Alto Tribunal a unificar doctrina invocando una sentencia del TSJ de Andalucía que declaraba la procedencia del despido de un trabajador que padecía agorafobia y un trastorno de personalidad no especificado que sólo limitaba en cierta manera sus capacidades.

Pero los magistrados han resaltado que no hay contradicción entre las sentencias comparadas porque son diferentes supuestos aunque en ambos casos se analizan despidos disciplinarios por ausencias injustificadas al trabajo padeciendo agorafobia.

Pero, continúa el auto, “los escuetos hechos de la sentencia de contraste únicamente evidencian que el demandante tiene agorafobia y un trastorno de personalidad desde hace varios años, pero sin especificaciones, por lo que dicha sentencia concluye que los trastornos no anulan las facultades cognoscitivas y volitivas” . 

Informes médicos dejaban constancia del trastorno

En este caso un informe médico expedido por el Servicio Madrileño de Salud dejó constancia que el paciente informó que desde 2016 estuvo en seguimiento desde el Centro de Salud y, desde 2018, con psiquiatría por síntomas compatibles con trastorno de ansiedad y agorafobia.

Además, tomaba medicación. 

Por otro lado su estudio sobre la evolución del trastorno relató la existencia de una pérdida de funcionalidad en la vida diaria con incapacidad para mantener un funcionamiento normal.

Concluye el informe médico con la pérdida de capacidad funcional asociada a los síntomas de agorafobia, depresión recurrente, trastorno de ansiedad generalizada y rasgos de personalidad evitativos exacerbados, en interacción con el estrés laboral.

Todo ello le afectó de tal forma que le provocó impedimentos para salir de su domicilio y acudir a su puesto de trabajo

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