El Supremo rebaja 3 años y medio la pena de cárcel a un hombre condenado por abuso sexual por la ‘Ley del sólo sí es sí’
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido la condena de 21 años y 11 meses a 18 años y 5 meses a un hombre que cometió delitos de corrupción de menores, abuso sexual y elaboración de pornografía infantil por la aplicación de la ‘Ley del sólo sí es sí’.

El Supremo rebaja 3 años y medio la pena de cárcel a un hombre condenado por abuso sexual por la ‘Ley del sólo sí es sí’

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10/1/2023 17:36
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Actualizado: 10/1/2023 17:40
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido la condena de 21 años y 11 meses a 18 años y 5 meses a un hombre que cometió delitos de corrupción de menores, abuso sexual y elaboración de pornografía infantil por la aplicación de la ‘Ley del sólo sí es sí’.

La sentencia 995/2022 de 22 de diciembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Miguel Colmenero, Andrés Palomo, Vicente Magro y Eduardo de Porres.

Según los hechos probados de la Audiencia Provincial de Lérida el procesado mantuvo de 2018 a 2020 numerosas conversaciones a través de Instagram y WhatsApp con un menor a pesar de que sabía que sólo tenía 14 años. En dichos diálogos le pedía fotografías donde se exhibiesen sus partes íntimas a cambio de una remuneración económica, a lo que éste accedió.

Posteriormente el condenado mantuvo relaciones sexuales con él a cambio de dinero. A consecuencia de estos hechos, el menor sufrió alteraciones en su vida diaria que precisaron de apoyo psicológico y psiquiátrico. Esta práctica la llevó a cabo con otro menor.

En los aparatos electrónicos que le fueron requisados se localizaron numerosos archivos de contenido pornográfico infantil consistentes en imágenes reales y dibujos realistas de menores desnudos o en bañador realizando actos sexuales. Por estos hechos fue condenado a 21 años y 11 meses de cárcel.

El TSJ de Cataluña desestimó el recurso

La sentencia fue recurrida en apelación pero la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo desestimó y confirmó la de la Audiencia. Por lo que presentó un recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, así como por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo, y ha sido estimada parcialmente.

La defensa alegó ante el Supremo en su recurso que el delito de corrupción de menores debía quedar absorbido por el delito de abuso sexual, que el de elaboración de material pornográfico debía apreciarse en concurso medial con el abuso sexual, y cuestionaba la continuidad delictiva en el delito de corrupción de menores.

En este caso los magistrados han explicado que se trata de un delito continuado de abuso sexual en concurso ideal con un delito de corrupción de menores. En la redacción vigente al tiempo de los hechos correspondería al primero una pena comprendida entre 8 y 12 años de prisión, mientras que en la actualidad, con la nueva regulación, se rebaja y se fija entre 6 y 12 años de prisión.

Y al tratarse de un delito continuado y siendo aplicable la mitad superior la pena se encontraría entre 10 y 12 años en el primer caso, y entre 9 y 12 años en el segundo. «Es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable», subraya el tribunal a pesar de contar con el informe contrario de Fiscalía, que sostenía que no debía tocarse la condena porque «la pena impuesta es igualmente imponible con arreglo a la nueva ley».

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