Las lentes intraoculares son unos implantes que se utilizan para corregir defectos visuales de enfoque como, por ejemplo, miopía, hipermetropía y astigmatismo.

El Supremo reconoce el derecho de que militares con lentes intraoculares puedan ingresar en la Guardia Civil

10 / 01 / 2023 14:02

Actualizado el 10 / 01 / 2023 14:02

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los militares que aspiran a ingresar a la Guardia Civil a través de las oposiciones por plazas reservadas a poder acceder a pesar de tener lentes intraoculares. El Alto Tribunal ha considerado incongruente que hayan podido acceder a las Fuerzas Armadas con ellas pero se les impida promocionar mediante cambio de escala.

Así lo ha determinado la sentencia 1725/2022 de 21 de diciembre a la que ha tenido acceso Confilegal. Ha sido dictada por los magistrados Pablo de Lucas Murillo, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez.

Las lentes intraoculares son unos implantes que se utilizan para corregir defectos visuales de enfoque como, por ejemplo, miopía, hipermetropía y astigmatismo.

Y es que la Orden PCI 155/2019 de 19 de febrero que aprobaba las normas por las que se han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y agentes de la Guardia Civil establecía una exclusión total para todos los aspirantes que tuviesen implantadas este tipo de lentes.

«Este precepto motivó que cientos de aspirantes que superaron convenientemente las oposiciones de ingreso en la Guardia Civil fueran excluidos del proceso selectivo en la prueba de reconocimiento médico sin mayores explicaciones», ha apuntado el abogado Antonio Suárez-Valdés, que defiende al militar.

El TSJM no dio la razón al militar y ratificó declararle como «no apto» en las pruebas médicas

El militar fue declarado «no apto» en las pruebas de reconocimiento médico del proceso selectivo. La decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) pero fue desestimada porque, según apuntaron, el informé apuntó que el aspirante tenía leucomas y trastornos corneales que podrían afectar a la capacidad visual por deslumbramientos y a la estabilidad de la película lagrimal.

Los magistrados del TSJM finalizaron su relato indicando que el recurrente conocía el impedimento de acceder con lentes intraoculares y asumió las consecuencias, tomando parte en el proceso selectivo que no superó por el reconocimiento médico.

Ante esta situación el militar presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo el cual alegó una infracción del artículo 35 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

El Supremo no ve lógico que pueda acceder a las Fuerzas Armadas pero no pueda promocionar

Pero el Alto Tribunal ha relatado en su sentencia que «no resulta congruente que el recurrente, en su condición de militar, incluso destinado en Afganistán, sea idóneo para el ejercicio de tal actividad llevando años las lentes fáquicas implantadas, superando las revisiones oportunas efectuadas en el seno de las Fuerzas Armadas, y que sea inidóneo con carácter general para la promoción externa en el cupo de pruebas selectivas reservado en la Guardia Civil a los militares profesionales.

También desempeñó funciones como militar de tropa en el Ejército de Tierra y funciones de protección de vigilancia y seguridad en la Central Nuclear de Alcaraz con la Guardia Civil durante el Estado de Alarma, entre otras.

Por tanto, ya los efectos del artículo 93.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo han declarado que quienes ya pertenezcan a las Fuerzas Armadas y pretendan acceder a un centro docente militar de formación promocionando mediante cambio de escala, como regla general, “no puedan quedar excluidos por el hecho de usar lentes intraoculares si no era causa de exclusión cuando accedieron a las Fuerzas Armadas ni les supuso una valoración negativa de su aptitud psicofísica actual.

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