El TS sentencia que los militares podrán presentarse a procesos de promoción interna a pesar de tener lentes intraoculares
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28/10/2022 06:48
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Actualizado: 28/10/2022 00:24
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado a favor de los militares y ha tumbado el cuadro de exclusiones de las Fuerzas Armadas en los procesos de promoción interna. Los profesionales que tengan implantadas lentes intraoculares podrán ascender.
La sentencia 1357/2022 de 24 de octubre de 2022 ha sido dictada por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero Ibáñez.
El demandante, militar profesional desde mayo de 2018, accedió a las Fuerzas Armadas con unas lentes implantadas denominadas intraoculares. En esos momentos, no le causó ningún tipo de impedimento puesto que ingresó bajo la vigencia de la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, en cuyo anexo regulaba el Cuadro Médico de Exclusiones.
En el apartado 3, letra H, denominado como “Aparato de la visión”, no se preveía como causa de exclusión las lentes intraoculares.
Como militar profesional de tropa, en concreto, del Ejército del Aire, el demandante desempeñaba sus funciones en la Especialidad Fundamental de Protección y Apoyo a la Fuerza, subespecialidad de Defensa y Seguridad.
El militar se presentó a las pruebas selectivas 452/07227/19, de 7 de mayo para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante promoción para cambio de escala, con y sin exigencia de titulación de Técnico Superior. Para así, poder incorporarse como militar de carrera a las Escuelas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Expulsado en la última prueba
Según el militar, como suboficial, aspiraba a las especialidades de Protección y Apoyo a la Fuerza, Control Aéreo, Mantenimiento de Electrónica y Mantenimiento Aeronáutico.
Pero en la última prueba del proceso selectivo fue excluido por usar lentes intraoculares. Pues la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, derogatoria de la PRE/2622/2007 consideró que usar dichas lentes era motivo de expulsión.
En la orden se explicaba, en el apartado de “Técnicas de corrección refractiva”, que para los “Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal”. A ello se añadió que “habiéndose realizado la cirugía al menos 90 días antes del reconocimiento, no se admitirán lentes fáquicas”
En el escrito de demanda, el militar afectado sostuvo que, efectivamente, tiene implantadas esas lentes pero en ningún caso le limitan, impiden o dificultan su labor como militar, para la que aportó pruebas médicas. Asimismo, añadió que en su día entró en las Fuerzas Armadas teniéndolas implantadas.
El abogado del militar, Antonio Suárez-Valdés interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29 de noviembre de 2019 del subsecretario de Defensa que desestimaba el recurso de alzada contra varias resoluciones que lo excluyen del proceso selectivo.
Por ejemplo, la de 30 de julio de 2019, por la que se hicieron públicos los resultados del reconocimiento médico y la de 12 de agosto de 2019, por la que se publican las calificaciones finales del proceso selectivo. Pero este recurso fue desestimado.
Posteriormente se presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En él se destacó que la sentencia del TSJM infringe el artículo 35 de la Ley 39/2015 antes citada en relación con los artículos 9, 23.2 y 103.3 de la Constitución así como la jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica.
Pues el militar insiste en que sus lentes intraoculares no le suponen limitación alguna y que la Administración no le ha explicado en qué medida, el uso de las lentes le impide, limita o dificulta su labor como militar. Por tanto, “se le ha aplicado una causa de exclusión de forma genérica y no proporcionada”.
La Administración se opuso al recurso de casación explicando que, esta exclusión se introdujo tanto para la Policía Nacional como para la Guardia Civil tras realizar varios estudios médicos que concluyeron que el uso de lentes intraoculares conlleva importantes riesgos en la visión si se produce un golpe en la cabeza, ya que puede provocar una luxación de la lente o hemorragias vítreas.
«No es lógico que pueda acceder a las Fuerzas Armadas con lentes pero no ascender»
El Alto Tribunal ha señalado que no es lógico que se permita acceder a las Fuerzas Armadas con dichas lentes pero que se impida promocionar a quien las tenga implantadas ya que, en su día, no fueron motivo de exclusión.
Por tanto, el Supremo ha declarado que quienes ya pertenezcan a las Fuerzas Armadas y, ejerciendo el derecho a la carrera profesional quieren acceder a un centro docente militar de formación promocionando mediante cambio de escala, no pueden quedar excluidos por el hecho de usar lentes intraoculares si en su día no fue motivo de expulsión.
Según Antonio Suárez-Valdés, el letrado del militar, esta sentencia es muy importante porque la exclusión por el uso de este tipo de lentes también afecta a los procesos de Guardia Civil y Policía Nacional. «Afecta a cientos de opositores».
Asimismo, el letrado ha señalado que el alto tribunal indica en su sentencia que el principio de proporcionalidad exige que la administración justifique en cada caso concreto, las circunstancias personales del opositor por las cuales se le deba excluir del proceso selectivo, no siendo la simple tenencia de o porte de dichas lentes intraoculares causa suficiente para efectuar una exclusión genérica del mismo.
En la opinión del letrado, este criterio debería ser extensible a las decenas de recursos interpuestos por su despacho en defensa de opositores excluidos en los procesos de ingreso en diferentes cuerpos militares y de la Guardia Civil
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