Custodia compartida: La preocupante experiencia italiana que ha precedido a la española
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido mantener la pensión de alimentos a una madre a pesar de tener custodia compartida porque el padre tiene una «situación económica boyante» y existe una «desproporción de ingresos en los progenitores».

El TS determina que un padre en situación económica “boyante” debe seguir pagando la pensión de alimentos en custodia compartida

10 / 01 / 2023 06:49

Actualizado el 10 / 01 / 2023 12:57

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido mantener la pensión de alimentos a una madre a pesar de tener custodia compartida porque el padre tiene una «situación económica boyante» y existe una «desproporción de ingresos en los progenitores».

La sentencia 866/2022 de 9 de diciembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido firmada por los magistrados Francisco Javier Arroyo (ponente), Francisco Marín, María Ángeles Parra, José Luis Seoane y Antonio García.

Este caso ha pasado por tres tribunales. En primer lugar, el padre de la menor interpuso una demanda contra la madre para modificar las medidas adoptadas de muto acuerdo en un procedimiento de guarda y custodia y alimentos. Hasta el momento se le atribuía la custodia a la madre.

En la demanda se solicitó la custodia compartida alegando la existencia de un cambio de circunstancias en su vida. Pues anteriormente estaba viviendo fuera de la provincia en la que residía su hija y ahora en Estepona (Málaga). También argumentó tener una buena flexibilidad laboral.

Asimismo solicitó que se anulase la pensión de alimentos para que cada uno se hiciese cargo del coste de los mismos durante el tiempo que estuviesen los menores con cada uno de ellos. En cuanto a los gastos extraordinarios como, por ejemplo, gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social o gastos escolares, pidió que se repartiesen en 50%.

La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Marbella pero fue desestimada. El tribunal consideró que no había acreditado un cambio de las circunstancias que determinasen un beneficio para los menores ya que el que el cambio que él propuso no suponía un incremento sustancial del tiempo que pasaría con sus hijos.

La Audiencia de Málaga dio la razón al padre

La sentencia fue recurrida en apelación por el padre ante la Audiencia Provincial de Málaga. En esta segunda instancia sí que le dieron la razón y, por tanto, se revocó la sentencia dictada el 7 de junio por el juzgado de Marbella.

La Sala consideró acreditada la capacidad de ambos progenitores para ostentar la guarda y custodia compartida, declaró que ambos tenían una excelente relación con los menores y que la flexibilidad laboral del padre permitía adecuarse a sus necesidades.

Ante esta decisión, la madre presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en la que formuló tres motivos pero únicamente se admitió uno. Éste hace referencia a los artículos 93, 142, 145, 146 y 147 del Código Civil en relación con el 39 de la Constitución Española.

La madre alegó que el padre tenía una situación económica boyante mientras que ella estaba en situación de desempleo, por lo que consideró que se le debía de abonar la pensión de alimentos.

Por este motivo el Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso al existir una desproporción entre los ingresos de ambos ya que el padre tenía trabajo estable, domicilio propio y letrado y procurador de su elección mientras que ella estaba desempleada, en una vivienda de un familiar y litigando con justicia gratuita.

Al notar desproporción en los ingresos, los magistrados han considerado que el padre deberá abonar la cantidad de 100 euros por cada hijo.

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