Manifestación sanitaria del CSIT.

CSIT Unión Profesional denuncia al Hospital La Paz al considerar que incumple la prevención de riesgos laborales en Urgencias

14 / 01 / 2023 06:49

El sindicato CSIT Unión Profesional ha interpuesto una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra el Hospital La Paz de Madrid por incumplir, presuntamente, la normativa relativa a la Prevención de Riesgos Laborales en el Servicio de Urgencias.

Según la denuncia a la que ha tenido acceso Confilegal, el sindicato ha querido poner de manifiesto “las nefastas condiciones de seguridad de las salas de urgencias, y, sobre todo, la de la sala nº3, en las que se duplica, o triplica el aforo”.

El objetivo de esta denuncia es que acuda al Hospital La Paz una inspección para que un técnico pueda valorar la situación y elabore un informe en el que se detallen los riesgos reales que existen en el Servicio de Urgencias.

Tal y como ha relatado Carlos Masri, enfermero delegado de CSIT del Hospital La Paz el problema principal se encuentra en la citada sala 3. La habitación tiene un aforo de 32 camas, aunque lo ideal sería que fuese de 24″. Pero ha explicado que el pasado 11 de enero acogió a 55 pacientes y el día 9, llegó a 65.

Ha añadido que la distancia entre las camas es muy escasa -unos 50 centímetros- debido a la aglomeración de pacientes. En cambio la normativa RD 486/1997 señala que tiene que haber una distancia de aproximadamente un metro y medio. «Por desgracia hay otros que no pueden estar tumbados porque no hay hueco, y tienen que estar sentados».

Esto provoca que si un paciente se pone grave y le tienen que trasladar a un box de recuperación, se pierda tiempo porque no hay suficiente espacio para mover las camas y sacarle.

Por lo que han apuntado que esto no sólo conlleva un riesgo para los pacientes en caso de tener que realizar una evacuación de emergencia, sino que también producen riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores porque da lugar a posturas forzosas que pueden aumentar el riesgo de lesiones.

Sala 3 de Urgencias del Hospital La Paz saturada de pacientes: Foto: CSIT

Y es que, según el escrito, esta saturación ha producido un aumento de riesgos psicosociales, es decir, de cargas de trabajo físicas y mentales, “lo que se traduce en un incremento exponencial del estrés”.

Falta de iluminación, ventilación y de salidas de emergencia

Asimismo, en el escrito también se denuncia que la falta de iluminación y ventilación de las salas, sumado a las aglomeraciones, provoca un aumento de los riesgos biológicos de los trabajadores al no disponer de una calidad de aire adecuado.

Álvaro Cerrero, responsable del departamento de salud laboral del CSIC, ha explicado a Confilegal que esta sobrecarga de personas en una sala impide que haya una buena renovación del aire que, según la normativa RD/486/1997 de Reglamento de los Servicios de Prevención, debe ser de 30 metros cúbicos por hora.

«La Paz es un Hospital de más de 50 años y no tiene un sistema de ventilación rápida porque es antiguo. Además, hay salas de urgencias que no tienen ventanas, por lo que tampoco se puede airear de forma natural», ha apuntado.

Y, por último, se han quejado de que no se identifican las salidas de emergencia operativas en dichas salas. Actualmente hay sólo una salida de emergencia y serían necesarias dos, una de entrada y otra de salida, ha explicado Carlos Masri.

Consideran que se está vulnerado la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Pues bien, según la denuncia, consideran que se están vulnerando cuatro artículos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. En concreto, el 14, 15, 16 y 20.

El artículo 14 relata que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El 15 argumenta que el empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

El 16 manifiesta que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta

Y el artículo 20 establece la obligatoriedad de que todo centro de trabajo prevea las medidas de emergencias, incluyendo, entre otras cosas: adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.

También han plasmado en la denuncia una vulneración RD 486/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, cuyo contenido hace referencia a la iluminación y ventilación de las salas.

Por ello, han querido recalcar que esta situación ya la denunciaron en 2018, que la inspección de trabajo encontró deficiencias pero que, a día de hoy, no se han corregido, por lo que por ese motivo han decidido volver a denunciar.

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