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Varias empresas han intentado como alternativas la formación de comisiones ‘ad hoc’ o incluso aprobando planes sin dicha comisión, pero una vez que solicitan su inscripción, la administración lo desestima precisamente por no haber participado los sindicatos.

La falta de respuesta sindical al acordar los planes de igualdad deja a las empresas en una situación de «desamparo»

4 / 08 / 2023 06:30

Actualizado el 05 / 08 / 2023 10:46

Las empresas deben negociar los planes de igualdad regulados por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, con la comisión de su representación legal de trabajadores o, en su defecto, con los sindicatos más representativos.

En este último caso, sin embargo, varios empresarios han reclamado que no reciben respuesta en ningún momento por parte de los representantes sindicales, que deberían responder a su convocatoria en un plazo de diez días.

En este sentido, la obligación de efectuar la solicitud de inscripción en el registro público, impuesta a las empresas por el art. 4.4 del Real Decreto 901/2020, queda incumplida, exponiendo a los afectados a la imposición de sanciones administrativas y la imposibilidad de acceder a concursos públicos.

Hasta ahora, la administración ha sostenido que las empresas deben reiterar la solicitud cuantas veces sea necesario hasta que los sindicatos participen en la negociación

«Si la administración no cambia su criterio, las empresas que no pueden registrar un plan de igualdad quedan en una situación de desamparo y estancamiento absoluto, puesto que deben optar entre sumergirse en una espiral de reclamaciones a los sindicatos, con la esperanza de que en algún momento respondan, permaneciendo hasta entonces sin poder avanzar en la negociación de su plan de igualdad», critica Raúl Luna, abogado laboralista sénior del despacho JL Casajuana Abogados.

Varias empresas han intentado como alternativas la formación de comisiones ‘ad hoc’ con trabajadores sin condición previa de representantes legales o incluso aprobando planes sin dicha comisión, pero una vez que solicitan su inscripción, la administración lo desestima precisamente por no haber participado los sindicatos.

Según Luna, «es conveniente que la convocatoria se reitere a lo largo del plazo de los diez días que los sindicatos tienen para responder, a fin de mostrar claramente la voluntad de la empresa por cumplir con el trámite normativo, y para asegurar que si los sindicatos no responden, sea debido a su exclusiva voluntad». Apuntando a un caso formulado por su despacho, dice que esta insistencia sirve para que se abra la posibilidad de probar que «la no participación de sindicatos en la comisión negociador provenga exclusivamente de su inactividad».

La doctrina asentada en el susodicho caso por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estimó una reclamación de la inscripción de un plan empresarial de igualdad después de tres meses de solicitarse, que había sido rechazada por la Dirección General de Trabajo y por el Ministerio de Trabajo y Economía Social precisamente por no participar un sindicato.

Fue estimada por silencio positivo (con un efecto opuesto al del silencio negativo) tras la sentencia, que explicaba que «la petición de inscripción no transfiere a la empresa solicitante ninguna facultad de dominio público ni una facultad propia del servicio público».

En cuanto a la previsión de una modificación legislativa, Luna afirma que no la contempla «salvo que se produzca un viraje en la práctica legislativa que se ha venido llevando a cabo en los últimos años, y que en muchas ocasiones se ha visto presidida más por criterios políticos e ideológicos, que por criterios jurídicos», en sus palabras.

«Al margen de la tendencia judicial establecida, se me hace complicado pensar que se vaya a efectuar una modificación normativa que pudiera conllevar que se limitara la influencia de los sindicatos a la hora de negociar los planes de igualdad, pese a que dicha limitación viniera dada por su propia actuación, especialmente atendiendo al planteamiento mantenido por la administración respecto a esta cuestión, el cual conlleva otorgarles un poder omnímodo, supeditando la negociación y posterior registro de los planes, en caso de no existir RLT, a su mero arbitrio», declara. 

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