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El Supremo determina que la participación en las mesas de elecciones sindicales no es tiempo de trabajo, anulando la decisión de la AN. Foto: EP

El Supremo desdice a la Audiencia Nacional: Las elecciones sindicales no son tiempo de trabajo

1 / 07 / 2025 05:35

El Tribunal Supremo ha determinado que el tiempo destinado a formar parte de las mesas de las elecciones sindicales pueda ser considerado tiempo de trabajo. Ello, sin perjuicio de que ese tiempo sea retribuido, de «modo análogo» al derecho a ausentarse del trabajo para ejercer el derecho del sufragio activo en las elecciones. Una decisión con la que el alto tribunal anula lo determinado por la Audiencia Nacional.

El noviembre de 2022, se celebraron elecciones de representaciones unitarias, comités de empresa y delegados de personal en 42 centros de trabajo de Paradores de Turismo de España. Unas elecciones sindicales ante las que la empresa negó que los trabajadores intervinientes en las mesas estuvieran en «tiempo de trabajo».

Decisión de la empresa que llegaba ante los tribunales. En concreto, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Ello, interesando los sindicatos UGT, CSIF y CCOO que se reconociese «que el tiempo dedicado al desempeño de las funciones como miembros de las mesas electorales», se considerase «tiempo de trabajo a todos los efectos.

Unas pretensiones ante las que respondía la AN en su sentencia 75/2025 de 2 de junio. Ello, estimando íntegramente la demanda presentada por los sindicatos. Y así, considerado que el tiempo de elecciones sindicales es tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Y así, condenaba a Paradores a «estar y pasar por dicha declaración».

Decisión que desde la empresa se llevaba, en recurso de casación, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Concepción Rosario Ureste (presidenta), Isabel Olmos Parés (ponente), Ángel Blasco Pellicer, Juan Martínez Moya y Rafael Antonio López Parada.

Las elecciones sindicales no son tiempo de trabajo

Magistrados que, en su sentencia 537/2025, estimaban las pretensiones de Paradores.

Así pues, sostenía la empresa que «la empresa no dispone quién y cómo se desenvuelve el proceso electoral, ni las personas designadas a las mesas». Algo por lo que en la compañía «no existe una sustitución en las funciones laborales, sino una ausencia de la prestación».

«No existe precepto alguno que imponga la retribución como horas extraordinarias del tiempo que exceda de su jornada de trabajo. Ello, puesto que la jornada ordinaria se abona como licencia para ausentarse del trabajo, pero no en concepto de trabajo efectivo», defiende Paradores.

Una posición que apoya el Tribunal Supremo. «Todo lo relativo al proceso electoral queda al margen del poder de organización y dirección del empresario», recuerda el alto tribunal. Sentencia en la que el tribunal destaca que «el hecho de que el trabajador que forma parte de las mesas electorales no esté trabajando, no determina necesariamente que sea tiempo de trabajo».

Algo por lo que el Supremo estima el recurso de casación de Paradores. Y con ello, casa y anula la sentencia anterior de la Audiencia Nacional, en un fallo dado a conocer por el catedrático de Derecho del Trabajo Guillermo García González.

«No puede afirmarse que sea tiempo de trabajo el destinado a formar parte de unas elecciones sindicales. Sin perjuicio de que ese tiempo sea retribuido, como una licencia, de modo análogo a lo que sucede con el derecho a ausentarse del trabajo para ejercer el derecho al sufragio activo», determina.

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