El TSJCat concede una indemnización de 19.380 euros a un policía de Sant Boi de Llobregat por sufrir lesiones en una intervención
Agentes de la policía local del Sant Boi en un acto de bienvenida. Archivo. Foto: Ayuntamiento de Sant Boi.

El TSJCat concede una indemnización de 19.380 euros a un policía de Sant Boi de Llobregat por sufrir lesiones en una intervención

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14/1/2023 01:00
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Actualizado: 13/1/2023 20:17
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha concedido una indemnización de 19.380 euros a un policía local del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, Barcelona, tras sufrir lesiones en una intervención en el municipio de Gavá. Interpuso el recurso contra la resolución presunta, por silencio negativo, de la Dirección General de la Policía tras presentar la solicitud el 21 de junio de 2021.

El TSJCat entiende que era obligación del agente intervenir dejando en un plano secundario el respeto escrito a la competencia municipal territorial.

La sentencia 4222/2022 de 29 de noviembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido firmada por los magistrados Hugo Manuel Ortega (ponente), Nuria Bassols (presidenta), José Manuel de Soler y Juan Antonio Toscano.

El policía local fue agredido tras mediar en una discusión en Gavá en la que se identificó como agente de la autoridad y sufrió lesiones. A consecuencia de estos actos hubo un juicio que tuvo lugar en el Juzgado de lo Penal Nº2 de Vilanova i la Geltrú.

Dicha sentencia de 24 de noviembre de 2016 declaró probado que el 27 de junio de 2011, sobre las 01:30 horas, el agresor inició una discusión con actitud violenta e intimidatoria con una mujer donde el policía local acudió y se identificó. Le recriminó su actitud al hombre y éste, “con ánimo de quebrantar el principio de autoridad”, se dirigió a él y comenzó a golpear su coche. Posteriormente, le pegó en la cara y en el pecho mientras relataba expresiones como “suéltame que te mato, policía de mierda”.

El agresor fue condenado, pero se declaró insolvente

Como consecuencia de estos hechos, el agente local sufrió lesiones consistentes en contusión craneal y facial, hemorragia subconjuntival del ojo derecho, fractura de dedo, cervicalgia y policontusiones, por lo que tuvo que necesitar antiinflamatorios, crioterapia, corticoides, estar inmovilizado y rehabilitación. Asimismo, sufrió secuelas como, por ejemplo, paralización del dedo. Se consideró tributario, además, de una incapacidad permanente. 

Por ello, fue condenado a indemnizar al policía con 19.380 euros, pero éste se declaró insolvente, por lo que el agente solicitó el importe por razón de servicio al Ayuntamiento de Sant Boi al entender que el suceso está amparada en el artículo 14.d) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Pero no tuvo éxito.

Posteriormente dirigió la acción contra el Estado pero la demanda fue desestimada en 2020 al entender que las lesiones sufridas no fueron en acto de servicio ni en el municipio demandado. 

El TSJ analiza diferentes artículos

Ante esta situación, el TSJ ha analizado diferentes artículos a lo largo de esta sentencia para determinar si hay competencia o no de actuación del policía local.

En primer lugar, el 137 de la Constitución Española, relata que «el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.» 

Además, el artículo 149.1.29 de la Constitución Española contempla la seguridad pública como competencia exclusiva del Estado, «sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica». 

Por otro lado, el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que aborda los principios de actuación, que se “deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, de servicio o no, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana”. 

Pero respecto a los policías locales, el artículo 51.3 sienta una base de actuación territorial muy restringida donde relata que “los cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes».

La Sala determina que el municipio es Estado y resuelve la contradicción de artículos

Una vez analizados estos artículos y otras sentencias dictadas por este tribunal sobre asuntos similares, la Sala ha determinado que el municipio es Estado.  

Y según los hechos probados de la sentencia condenatoria, “evidentemente no cabía esperar a la existencia de requerimiento alguno de las autoridades competentes”, pues la situación descrita exigía del policía local una actuación. 

“En ese trance, su identificación como agente de policía local y su exhibición de la acreditación estaban plenamente justificadas como medio de intentar evitar la probable comisión inminente de un delito, disuadiendo al sujeto de ir a más en la intensidad de la tensión mostrada, ya que éste se hallaba en actitud violenta e intimidatoria en la discusión con la mujer”, han apuntado los magistrados.

La contradicción, así, en este caso, entre el artículo 5 (que impone a los policías actuar «siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana») y el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/1986 (que circunscribe su actuación al término municipal salvo la excepción comentada) debe resolverse aquí en favor del primero. 

Entienden que era obligación del agente intervenir dejando en un plano secundario el respeto escrito a la competencia municipal territorial. Por lo que ha estimado el recurso y ha reconocido el derecho del demandante a percibir la indemnización reclamada. 

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