Abelardo Moreno, Neurolegal: «Sería deseable que se impartiera a los operadores jurídicos formación sobre el daño cerebral adquirido»
"Es un daño que debe protegerse jurídicamente desde varios frentes", subraya.

Abelardo Moreno, Neurolegal: «Sería deseable que se impartiera a los operadores jurídicos formación sobre el daño cerebral adquirido»

Este letrado, especializado en daño cerebral adquirido, analiza en Confilegal las dificultades de abogados y tribunales para valorar las consecuencias de este daño
|
16/1/2023 06:50
|
Actualizado: 15/1/2023 19:37
|

«Sería deseable que se impartiera a los operadores jurídicos formación sobre el daño cerebral adquirido». Así lo declara a Confilegal Abelardo Moreno, abogado especialista en daño cerebral adquirido (DCA), conocido como «el abogado del cerebro».

Y destaca que «es un daño que debe protegerse jurídicamente desde varios frentes».

Abelardo Moreno analiza en Confilegal la incidencia del daño cerebral en la sociedad y la dificultad de los operadores jurídicos para valorar el mismo, dado que determinadas secuelas como las cognitivas no se aprecian a simple vista, pese a que acarrean enormes consecuencias a la persona afectada y su entorno familiar.

También informa, según su experiencia y los casos que lleva, cómo están resolviendo las diferentes jurisdicciones el daño cerebral.

Abelardo Moreno Jiménez (Madrid, 1969) se especializó en accidentes de circulación hace más de 20 años, y posteriormente se centró en el daño cerebral adquirido, formándose igualmente en neuropsicología.

En el año 2015 fundó la firma Neurolegal, con sede en Madrid y de ámbito nacional, compuesta por abogados y peritos médicos especialistas en la defensa del daño cerebral, lesiones medulares y amputaciones.

También fundó una asociación con el objetivo de que los diferentes profesionales, tanto de la medicina, como de la Justicia y el resto de operadores que atienden el daño cerebral pusieran en común su experiencia para entre todos dar a conocer mejor sus consecuencias.

Actualmente, está compilando sus conocimientos y experiencias en un libro que verá la luz a finales de este año.

¿Cuántos afectados por daño cerebral hay en España?

Lamentablemente, está siendo un daño emergente. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, hay 435.400 afectados en nuestro país y la incidencia sigue en aumento.

Los accidentes cerebro vasculares como los ictus siguen siendo la causa principal, y suponen alrededor de un 84% de los casos, seguidos de los traumatismos craneoencefálicos.  

Andalucía es la Comunidad Autónoma con mayor número de personas con daño cerebral, seguida de Cataluña. Y en Madrid y Barcelona es donde más se da por traumatismos craneoencefálicos.

¿Cuáles son las principales secuelas que quedan tras un daño cerebral?

Dado que es un daño que afecta al cerebro son muchas las que puede provocar en proporción e intensidad diferente, según la persona. íPrincipalmente, se dan secuelas motoras (trastornos de la marcha, pérdida de fuerza, de movilidad); sensoriales (vista, oído, olfato, gusto, tanto); y sobre todo, las llamadas secuelas cognitivas, que son aquellas que afectan a nuestras funciones superiores, las que nos distinguen de otras especies, como la memoria, la atención, la planificación, el lenguaje y la comunicación.

También pueden quedar secuelas emocionales (depresión, ansiedad, apatía) o conductuales, como la impulsividad y la agresividad.

Como consecuencia de ellas, la persona queda afectada en sus relaciones interpersonales. Los casos más graves pueden llegar a alteraciones del nivel de conciencia.

Existe una secuela que se suele dar, llamada anosognosia, que es la no conciencia del déficit, lo que dificulta la recuperación del afectado al no colaborar para su recuperación.

«El operador jurídico debe estar formado, y conocer cómo afecta el daño cerebral a la vida de la persona (que ya no es la misma)»

¿Cómo determina el legislador la valoración del daño cerebral y sus consecuencias?

El legislador dio un paso muy importante para que los operadores jurídicos pudiésemos valorar el daño cerebral y sus consecuencias con la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que contiene el sistema de valoración, lo que llamamos “baremo” .

En esta ley se hizo una reforma importante en relación a las secuelas por daño cerebral, haciendo una descripción bastante rigurosa en el Capítulo I de neurología.

Con ello, se logró hacer una más que aceptable descripción entre las secuelas motoras y sensitivas de origen central, las de origen periférico, y el daño cognitivo y neuropsicológico, diferenciándolo de las secuelas psiquiátricas.

Este baremo es mucho más completo que el recogido en otras normativas relativas a discapacidades o dependencia, donde el daño neuropsicológico por daño cerebral adquirido no está del todo definido, al englobarlo en capítulos de enfermedad mental o retraso mental que nada tienen que ver.

Esto ha sido mejorado recientemente en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que entrará en vigor el próximo mes de abril.

¿Es difícil para el operador jurídico defender este daño?

Rotundamente sí, y no solo para los abogados, también para el resto de los operadores jurídicos: jueces fiscales, forenses, equipos de valoración… Me refiero, sobre todo, a la determinación de los daños cognitivos del afectado por el daño objetivo que sufre el cerebro y que se puede comprobar con las pruebas diagnósticas de imagen, como los TAC o las resonancias magnéticas.

En este ámbito, son fundamentales los informes de profesionales de la neuropsicología, sin olvidar a los terapeutas ocupacionales y logopedas.

No siempre estos informes reflejan la realidad de la situación, y esto lo digo porque están realizados, lógicamente, en un ambiente clínico  donde el afectado está trabajando en su recuperación al 100%, situación que es diferente en su entorno habitual en su día a día.

Por poner un ejemplo, alteraciones de la atención que suelen ser calificadas como leves en muchos informes de neuropsicología, realizados en ambiente clínico, y después de aplicar las escalas y test de valoración, en realidad no son leves. El afectado, en su entorno, no es capaz de mantener su atención en dos cosas rutinarias, con la incidencia que ello supone en su actividad diaria. 

Si divide el foco atencional, se olvida la primera acción que estaba realizando.

Por tanto, los abogados tenemos difícil demostrar la realidad de las consecuencias del daño.

Abelardo Moreno, en una ponencia el pasado martes, 10 de enero, en Ceadac, donde abordó las secuelas en el nuevo baremo para lesionados en accidentes de circulación

¿Un daño cerebral también se puede producir por error de diagnóstico?

Es otra de las causas.

Contamos con excelentes profesionales médicos en la atención de los accidentes cerebrovasculares, como los ictus, y se han hecho enormes esfuerzos creando unidades especializadas y protocolos ante este tipo de accidentes.

No por ello dejan de existir algunos supuestos donde bien por la saturación de urgencias o bien por la falta de especialización, no se mandan realizar las pruebas pertinentes en supuestos de cefaleas en urgencias, y luego se comprueba que eran secundarias a hemorragias cerebrales por roturas de aneurismas.

En estos casos, el paciente sufre un daño cerebral por la presencia de sangre en el cerebro, que infarta las zonas que cubre, pudiéndose haber evitado o minimizado con una actuación más temprana.

En estos casos, los centros hospitalarios suelen contar con seguros de responsabilidad civil que cubren estos riesgos, aunque son procesos complicados que requieren de especialización, pues no solo hay que manejarse con protocolos y términos médicos, sino con el manejo del sistema de valoración del daño, que se aplica a estos supuestos también por analogía.

«Los profesionales asistenciales deben ser conscientes de cómo afectan sus informes y diagnósticos en los derechos del afectado»

¿Cómo están resolviendo los Juzgados de lo Social el daño cerebral y su incidencia en la capacidad laboral del afectado, según su experiencia y por los casos que lleva?

Llevamos bastantes casos de resoluciones del INSS que entendemos que son restrictivas a la hora de contemplar la incidencia que supone este tipo de daño en las capacidades laborales de una persona.

Hemos comprobado cómo a personas afectadas por daño cerebral con déficits en la atención, memoria y planificación, se les reconoce una situación de incapacidad permanente total, siempre y cuando sus profesiones sean consideradas como de alto nivel intelectual o de rendimiento cognitivo.

En estos supuestos, desde los juzgados de lo Social se está reconociendo que estas alteraciones lógicamente no solo afectan en determinadas profesiones, sino en todas, por muy livianas o sedentarias que sean, porque estas capacidades afectadas son imprescindibles para el mantenimiento de un rendimiento de continuidad y eficacia, como señalaba una sentencia del TSJ de Bilbao.

Es obvio, a no ser que se considere que un trabajo se puede hacer lento y mal.

«Basta con que se necesite de ayuda para una sola de las actividades básicas (comer, desplazarse, beber, asearse, etc.) para que sea estimada la gran invalidez, como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo»

¿Podría recordar los tipos de incapacidades que se reconocen?

La incapacidad permanente parcial, la total, la absoluta y la gran invalidez, que es cuando aparte de no poder realizar ningún tipo de actividad laboral, se precisa de ayuda de tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Basta con que se necesite de ayuda para una sola de las actividades básicas (comer, desplazarse, beber, asearse, etc.) para que sea estimada la gran invalidez, como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

¿Qué incidencia están teniendo las resoluciones judiciales en las decisiones del INSS sobre las incapacidades por daño cerebral?

Es muy difícil crear una línea jurisprudencial en estos asuntos. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene declarando reiteradamente que las cuestiones relativas a la incapacidad permanente no son materia propia de unificación de doctrina, por la dificultad de establecer una línea determinada, porque cada caso es diferente y el daño cerebral afecta de diferente forma a cada persona.

No obstante, es evidente que el INSS es consciente de los pronunciamientos de los juzgados de lo Social cuando estiman las demandas y revocan sus resoluciones en relación al grado de incapacidad.

Sería deseable que los equipos de valoración de incapacidades tuviesen en cuenta los fundamentos que se recogen en las sentencias que revocan las resoluciones del INSS.

¿Qué llamamiento haría a los diferentes implicados en el reconocimiento de los derechos de los afectados por este daño?

Sobre todo, que hay que tomar conciencia de que el daño cerebral se está convirtiendo en la principal causa de discapacidad en nuestra sociedad, con un aumento exponencial en los últimos años.

Es un daño que debe protegerse jurídicamente desde varios frentes, como la discapacidad, dependencia, procedimientos de medidas de apoyo, incapacidad permanente y valoración del daño en casos que conlleven responsabilidad civil.

El operador jurídico debe estar formado, y conocer cómo afecta el daño cerebral a la vida de la persona (que ya no es la misma).

Igualmente, los profesionales asistenciales deben ser conscientes de cómo afectan sus informes y diagnósticos en los derechos del afectado.

Por ello, sería deseable que estos informes contemplasen una explicación más exhaustiva de los déficits y su incidencia en la vida diaria.

En este sentido, es de destacar la labor de entidades como el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (Ceadac), la unidad del daño cerebral del Hospital Beata María Ana, la Asociación Madrileña de Neuropsicología o el Colegio de Abogados de Madrid, donde organizamos encuentros y ponencias para compartir impresiones y experiencias sobre cómo avanzar en la mejor recuperación y valoración de las personas con daño cerebral.

Qué duda cabe de que una especialización en los órganos judiciales y en las unidades de valoración sería lo deseable para tratar de hacer la justicia algo más cercana a la realidad de la persona afectada por daño cerebral.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial