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El nuevo paradigma concursal de los concursos sin activo

El nuevo paradigma concursal de los concursos sin activo
Iker Berges, abogado responsable del departamento mercantil de Bufete Casadeley, explica cómo es el nuevo procedimiento concursal para deudores sin activo.
19/1/2023 06:48
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Actualizado: 18/1/2023 20:24
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La situación de incertidumbre actual derivada de la pandemia provocada por el virus de la COVID-19 y de la guerra de Ucrania ha hecho tambalearse la ya comprometida estabilidad económica de muchas empresas, afectadas por crisis económicas que se han ido repitiendo desde el año 2007.

Teniendo en cuenta dicha situación, el legislador se ha visto en la necesidad de adaptar las regulaciones sectoriales a esta nueva realidad económica en la que nos encontramos, quizás de forma puntual, pero que está poniendo en peligro de supervivencia a muchas empresas, empresarios y familias.

Por ello, como se analizará en el presente artículo, las modificaciones legales se han venido sucediendo, con mayor o menor acierto, con objeto de facilitar dicha supervivencia o, en el caso de que esta no sea posible, facilitar y abaratar los costes de liquidación de una empresa o actividad.

Pues bien, teniendo en cuenta lo comentado anteriormente, una de las leyes que más modificaciones ha sufrido es la Ley Concursal.

Desde su promulgación en el año 2002 se fueron sucediendo las modificaciones de dicha norma hasta que en el año 2020 se aprobó y entró en vigor el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal en el que, en una regulación mucho más extensa, se organizaban y ordenaban todas la modificaciones de una forma sistemática pero introduciendo, además, nuevos instrumentos y herramientas que buscaban la eficiencia y eficacia de la norma.

No obstante, y pese a que dicho Texto Refundido entró en vigor en el año 2020, desde ese mismo momento se iniciaron los trámites para nuevas modificaciones provenientes, por un lado, por esta nueva realidad económica y mercantil en la que nos encontramos y, por otro, de mandatos de la Unión Europea con objeto de armonizar estas regulaciones.

Así, el objetivo de todos estos cambios ha sido, desde el inicio de la “era Concursal”, el de dotar a las personas, físicas o jurídicas, de instrumentos suficientes que permitiesen superar una situación de insolvencia o, llegado el caso, facilitar la liquidación abaratando los costes del procedimiento y dándole la máxima celeridad.

Estas medidas se han centrado en gran medida, por ser las más afectadas, en las pequeñas y medianas empresas (además de las microempresas) y, de hecho, el legislador ha creado para este tipo de empresas unos procedimientos concursales muy diferentes al procedimiento concursal común puesto que se parte de la base de que no existe activo o el mismo es muy reducido.

Para poner en antecedentes, es conocido que uno de los supuestos que más se ha repetido desde que se pusieron en práctica los procedimientos concursales en 2003 es la de aquellas personas físicas o jurídicas que se encontraban en situación de insolvencia pero que carecían de cualquier tipo de activo o, existiendo, era mínimo.

Dejando de lado la regulación inicial que obligaba a llevar a cabo todas las fases del procedimiento, se ideó una fórmula en la que el Juez competente para declarar el concurso lo declaraba y lo concluía en el mismo acto, sin nombrar administrador concursal.

De este modo, el deudor cumplía con su obligación legal pero se reducían los plazos y, sobre todo, los costes de un procedimiento que no iba a cumplir con ninguno de los objetivos de la ley, la satisfacción de los créditos y la continuidad de la actividad.

No obstante, este modo de conclusión del concurso, sin nombramiento de Administración Concursal, no permitía a los acreedores participar en el procedimiento ni tener conocimiento de las actuaciones del concursado y, por lo tanto, no podían revisarse los actos anteriores al concurso, si había actos reintegrables o posibles responsabilidades de los administradores.

Pues bien, la nueva regulación ha venido a paliar este problema.

Por un lado, porque permite al deudor solicitar el concurso solicitando que sea declarado como un concurso sin masa -algo que anteriormente tenía que apreciar el juez de oficio- y, por otro, permite a los acreedores, pese a que el procedimiento concursal no tenga más recorrido por la falta de activo, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que realice un informe en el que analice la posible existencia de actos perjudiciales para la masa, si hay indicios que permitan la interposición de una acción social de responsabilidad o si hay indicios de que el concurso pudiera ser culpable.

De algún modo, con la introducción de la nueva redacción del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se “oficializa” el nuevo procedimiento concursal para deudores sin activo que puede acabar, para el caso de personas naturales, con la solicitud de la exoneración de deudas que, en contraposición de la regulación que existía hasta ahora, facilita la segunda oportunidad de las personas físicas eliminando las deudas anteriores a la solicitud de concurso para poder continuar actuando en el tráfico mercantil sin la carga que las mismas suponen.

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