La Policía no puede acceder sin permiso a informes médicos en una investigación criminal, según el TS
Ha absuelto a un acusado de cometer cuatro delitos de robo con violencia en una casa habitada utilizando un arma, de dos delitos de lesiones y de integración a un grupo criminal porque la policía accedió sin autorización judicial ni consentimiento del afectado a un informe médico.

La Policía no puede acceder sin permiso a informes médicos en una investigación criminal, según el TS

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19/1/2023 00:40
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Actualizado: 19/1/2023 00:43
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un acusado de cometer cuatro delitos de robo con violencia en una casa habitada utilizando un arma, dos delitos de lesiones y de otro de integración a un grupo criminal porque la policía accedió sin autorización judicial ni consentimiento del afectado a un informe médico.

La sentencia 971/2022 de 16 de diciembre ha sido dictada por los magistrados Pablo Llarena (ponente), Andrés Martínez, Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer y Ángel Luis Hurtado.

Según los hechos probados de la Audiencia Provincial de Alicante, desde 2019 hasta principios de 2020, el ahora absuelto, junto con otras personas, planificaban y cometían robos con violencia y con armas en diversas localidades de Valencia y Murcia. Llegaron a entrar hasta en 20 casas.

En uno de los robos acudieron un domicilio cargados con una pistola simulada y un machete y dieron al propietario un puñetazo en la cara. Como consecuencia de los golpes, el ladrón resultó herido en la mano derecha y necesitó de asistencia médica para su curación. Por estos hechos le condenaron a 9 años de cárcel.

El TSJ de Valencia desestimó el recurso

Notificada la sentencia, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana pero también fue desestimado. En esta segunda instancia el tribunal resolvió que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen competencia para, en el curso de investigaciones, recabar información y documentación relativa a los posibles autores penales.

Argumentó que así lo autorizaba la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal en su artículo 2. Por lo que consideró que esta ley era de rango superior a la que el recurrente esgrimió para sustentar que se había producido tal quebranto.

Por ello, el abogado del condenado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual sí le ha dado la razón y le ha absuelto.

Alegó, entre otros motivos, el quebranto de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia debido a la invalidez constitucional de una parte esencial de la prueba de cargo.

El abogado relató que los policías habían accedido a un informe sin autorización judicial que fue finalmente incorporado a las actuaciones. Asimismo, expuso que hasta la obtención de tal documento, el único dato que disponía la investigación era que era portador de un teléfono que pertenecía a otro de los condenados.

«Los agentes realizaron gestiones hospitalarias»

Apuntó que los agentes realizaron gestiones hospitalarias para conocer qué pacientes habían sido atendidos médicamente por presentar lesiones que fueran compatibles con la morfología del enfrentamiento que habían relatado las víctimas.

Por lo que accedieron al parte médico en el que constaba que tenía fiebre y fuerte dolor en el hombro y en el dedo fruto de una pelea en el que había sido golpeado con un martillo grande. Además, el parte relataba que también había sufrido un accidente de tráfico.

El Tribunal Supremo comienza su relato recordando que el Tribunal Constitucional (TC) ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre este asunto. En general, ha proclamado en dos sentencias que en el derecho fundamental a la intimidad personal se incluye la información relativa a su salud física y psíquica, “quedando afectado en aquellos casos en los que, sin consentimiento del paciente, se accede a datos relativos a su salud o a informes, se divulga o utiliza sin permiso del afectado”.

Por otro lado, el TS ha hecho referencia a una sentencia del TC de 2007 que trataba sobre un caso similar a este. La Guardia Civil solicitó que se realizase un análisis de grado de impregnación alcohólica sobre las muestras de sangre extraídas a un sospechoso que había tenido un accidente de tráfico y que con anterioridad no se podía realizar el test.

En este supuesto, el TC relató que las diligencias de investigación en un proceso penal podían entrañar una intromisión en el ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad personal cuando se pretende averiguar algo que el sujeto no quiere desvelar. Y finalmente se procedió a anular la validez de los análisis como prueba de cargo.

Los magistrados han admitido que la previsión legislativa no ha sido estable al analizar si el ordenamiento jurídico impone que el acceso al historial médico de un individuo deba ser autorizado por un juez o tribunal.

Absuelto por el Supremo

Pero aun así han apuntado que “ninguna objeción se establece, desde un plano de legalidad ordinaria, a que los datos personales, incluso los médicos cuando estén anonimizados, puedan ser cedidos por los centros sanitarios para una investigación policial, incluso más allá de una investigación concreta y específica”.

Pero la ley interna española, de conformidad con las posibilidades otorgadas por el ordenamiento comunitario, impone que exista una autorización judicial y que esté específicamente dirigida a un procedimiento de investigación concreto, cuando se pretendan los datos clinicoasistenciales correspondientes a un determinado e identificado individuo.

Por todo ello, han procedido a anular la actuación de investigación y a estimar el recurso de casación absolviendo al condenado de los delitos por los que se le acusaba. La doctrina del Tribunal Constitucional ya exigía ser especialmente cauto en la intromisión del derecho a la intimidad.

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