Pazo de MeirasLa Abogacía del Estado rechaza la propiedad de los herederos de Franco del Pazo de Meirás por usucapión
La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado que la gran mayoría de los bienes reclamados por la familia Franco que se ubican en el exterior e interior del pazo de Meirás forman parte o pertenecen al inmueble.

La Audiencia Provincial de A Coruña impide retirar a los Franco la mayoría de los bienes que reclamaron del pazo de Meirás

20 / 01 / 2023 15:53

Actualizado el 20 / 01 / 2023 15:55

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado que la gran mayoría de los bienes reclamados por la familia Franco que se ubican en el exterior e interior del pazo de Meirás forman parte o pertenecen al inmueble y, por tanto, no pueden ser retirados, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG).

Las únicas piezas del inventario elaborado en 2020 por los técnicos de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia que los recurrentes podrán llevarse del pazo son los angelotes de bronce de la capilla, una virgen, una lámpara situada sobre la pilastra de la escalera y unos apliques de pared metálicos, las cuales se suman a las alfombras pasilleras, cuya retirada ya había permitido el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña en un auto recurrido por la familia Franco ante la Audiencia.

El tribunal provincial, por tanto, ha confirmado en parte la resolución del órgano de primera instancia y ha determinado, en un auto contra el que no cabe presentar recurso, qué elementos forman parte del pazo y no podrán retirarse.

De esta forma, ha estimado parcialmente la cuestión incidental planteada por la Administración General del Estado, a la que se adhirieron la Xunta y los ayuntamientos de A Coruña y Sada, y ha decretado que prácticamente todos los bienes reclamados por la familia Franco permanezcan en el inmueble.

Al igual que el juzgado de primera instancia, los magistrados han determinado que los bienes sobre los que existe discusión, a excepción de los que le ha permitido retirar, adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos.

TIPO DE BIENES

Así, concluyen que todos los existentes en el exterior del pazo tienen naturaleza de bienes inmuebles por destino, pues subrayan que «el jardín del pazo de Meirás sería un simple jardín» sin esos elementos muebles, «perdiendo su propia idiosincrasia y contenido».

El tribunal destaca que «no consta que tales bienes se introdujeran en el pazo con posterioridad a la muerte de Francisco Franco», al tiempo que indica que «muchos de ellos estaban en vida de Emilia Pardo Bazán». Además, destaca que un historiador manifestó durante la prueba testifical practicada que «la mayoría de dichos elementos ya estaban en el pazo en 1938 y prácticamente todos lo estaban en el año 1975».

La mayor parte de los elementos interiores discutidos se encuentran en el altar mayor de la capilla. La Audiencia recalca que es «impensable un retablo sin imágenes, cuando además está históricamente acreditado que el mismo es del siglo XVII o principios del XVIII, colocado en tiempos de la condesa de Pardo Bazán».

De los elementos que la familia Franco reclama del interior del pazo de Meirás, la Audiencia le ha permitido retirar los cinco mencionados. El auto, dictado en la fase de ejecución de la resolución judicial de 2020 que declaró que el inmueble es propiedad del Estado, es firme.

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