Condenado a tres años de cárcel un empleado de banca que se apropió de dinero de clientes
En la causa ha actuando como acusación particular Caixabank, a la que el condenado tendrá que indemnizar con 14.805,52 euros.

Condenado a tres años de cárcel un empleado de banca que se apropió de dinero de clientes

Por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida
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21/7/2022 16:02
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Actualizado: 21/7/2022 16:10
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La Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a tres años y 10 días de cárcel a un hombre que en 2015 era empleado de una entidad bancaria y se apropió de dinero de clientes.

El tribunal lo considera autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida.

Además de la pena de cárcel, le ha impuesto una multa de 3.700 euros y que indemnice a CaixaBank con 14.805,52 euros, más el interés previsto en el artículo 576.1 del Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.

La resolución, dictada el 13 de julio (116/2022), la firman los magistrados Ángel Pantín Reigada (presidente), Marta Canales Gantes y César González Castro, que ha sido el ponente.

En la causa ha actuando como acusación particular Caixabank, asistida por el abogado Miguel Ángel Morillas de la Torre. La entidad procedió en su día a indemnizar a los perjudicados por estos hechos.

El condenado tendrá que pagar también las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

LOS HECHOS PROBADOS

El condenado, como empleado de la entidad bancaria CaixaBank, fue destinado a mediados de 2015 a una oficina de esta entidad en Santiago de Compostela.

El tribunal concluye que el condenado actuó “sin consentimiento de los titulares del depósito y del seguro” y que se aprovechó “de la confianza que tenían depositada en el gestor”.

Así, explica que utilizó varios mecanismos para, “con evidente ánimo de lucro”, destinar las cantidades que estaban depositadas en la entidad bancaria “a fines propios, infringiendo su obligación de tenerlas a disposición de sus legítimos dueños, infringiendo su deber de administración”.

Los magistrados no han acogido la calificación alternativa de delito de estafa porque entienden que no se ha probado que existiera un engaño previo.

Con relación a la falsedad, recalcan que es autor “tanto quien falsifica materialmente el documento, como quien se aprovecha de la acción, con tal de que tenga el dominio funcional sobre la falsificación”.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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