La Audiencia de Madrid condena a un agente financiero a cuatro años de cárcel y a devolver casi un millón de euros por apropiación indebida
Los magistrados ratifican la tesis de la acusación del particular estafado, defendido por Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal. Foto: Confilegal.

La Audiencia de Madrid condena a un agente financiero a cuatro años de cárcel y a devolver casi un millón de euros por apropiación indebida

Tiene al menos una decena de juicios pendientes por otros asuntos similares
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08/2/2022 06:48
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Actualizado: 08/2/2022 01:11
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El negocio que puso en marcha en los últimos años Agustín Román Vivas, agente financiero vinculado a Bankinter, parece que ha tocado a su fin.

La sentencia 50/2022, de 4 de febrero, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, es la primera de una treintena de asuntos que ponen cerco a su negocio piramidal con los ingresos de terceros.

Según fuentes cercanas a este tipo de actividades irregulares, el total que podría haber movido este experto en finanzas podría estar cerca a los 25 millones de euros, fruto de esa relación comercial que mantenía con una treintena de clientes de Bankinter en los últimos siete años.

En este primer fallo judicial que se conoce, los magistrados María Pilar Abad, Agustín Morales y Antonio Viejo ratifican la tesis de la acusación de la afectada, defendida por Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal.

Se da por probado que este profesional de las finanzas captaba fondos de sus clientes, en un entorno que simulaba la banca privada, para ofrecer mediante emisiones de pagarés una rentabilidad del 10% en las inversiones.

Para la Sala, los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253, agravado por la cuantía de la defraudación conforme a lo previsto en el articulo 250.2 último párrafo del Código Penal.

La Audiencia Provincial fija una pena de de cuatro años y seis meses de cárcel y una indemnización de 895.000 euros más los intereses correspondientes a la parte afectada.

Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal.

En un principio, el instructor valoró que la entidad que amparaba al agente financiero y con la que tenía contrato de exclusividad debía responder de los perjuicios causados, así lo señaló el Ministerio Fiscal en sus conclusiones.

Sin embargo, la Sala ha valorado que en este caso Bankinter no responderá por el daño causado por su agente financiero. Se da la circunstancia que en el juicio el propio Tamargo aportó sentencias de primera instancia y Audiencias Provinciales con casos similares donde se fijaba la responsabilidad civil de la entidad financiera.

La propia acusación particular ya ha señalado a Confilegal que recurrirá la sentencia para lograr la responsabilidad civil de Bankinter, tal y como solicitó el juzgado instructor, entidad a la que el agente financiero investigado ha estado ligado en los últimos años.

Tamargo señala que “una auditoría de Bankinter reconoció las operaciones que su agente financiero realizaba. Además, esta entidad durante todos estos años no contempló en su auditoría interna las operaciones que realizaba pudiendo haber sido diligente en ello y localizar que la gente estaba operando de espaldas a la entidad ya que la operativa era muy sencilla de seguir y los volúmenes de movimiento que tenían sus cuentas hacían ver que algo estaba pasando”.

“Por todo eso, consideramos que Bankinter tendría que ser responsable por su culpa ‘in vigilando’, comenta.

Sin embargo, en el fallo la Audiencia concluye que “procede denegar la responsabilidad civil subsidiaria pretendida, por ser ajenas a la entidad bancaria y no vinculadas con la misma, las operaciones realizadas con la denunciante por el acusado a título personal y de forma particular».

También se indica que “este criterio que ahora se sostiene, ha sido mantenido en diferentes procedimientos por otros órganos jurisdiccionales«.

En el propio auto de procedimiento abreviado rector de la presente causa, y en concreto en los antecedentes de hecho de la citada resolución, se recoge que «no se han apreciado indicios de la participación en los hechos de otras personas físicas ni jurídicas”.

Tamargo lleva la acusación particular de una docena de asuntos relacionados con este agente financiero

El juzgado de 27 Instrucción de Madrid abrió diligencias previas sobre este asunto en 2018 y el propio Ministerio Fiscal señaló los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida.

“Curiosamente, en esa instrucción se señalaba la responsabilidad civil subisidiaria de Bankinter, cuestión que la Audiencia Provincial no ha ratificado”, aclara Tamargo.

Este letrado lleva la acusación particular de una docena de asuntos relacionados con este agente financiero investigado en vía penal. “Los casos van de los 800.000 al más cuantioso de 6 millones de euros”, indica.

En el juicio oral, sobre este primer asunto, celebrado el pasado 20 de enero en Madrid, quedó probad que Agustín Román, con despacho en el madrileño Barrio de Salamanca, actuando en su propio nombre, «empezó a tratar a distintos clientes de Bankinter para gestionar sus inversiones. Se trataba de entrar en banca privada y gestionar esos ahorros”.

Tamargo recuerda que fue un juicio bastante largo, de unas ocho horas de duración. “Lo más complicado fue aclarar que la actividad del denunciado era constitutiva de delito. Hacía que los clientes llevasen el dinero al contado en grandes cantidades. El conseguía esa forma de operación”.

En este caso, sobre el que se ha pronunciado la Audiencia, convino con la afectada la gestión de los ahorros de ésta, procedentes básicamente de los rendimientos económicos de la farmacia que regentaba, de manera que le produjeran la mayor rentabilidad.

Eso hizo que entregase en metálico cantidades de dinero para destinarlas a operaciones de inversión no contrastadas, que el acusado posteriormente no liquidó y que incorporó a su patrimonio.

“Evitaba las transferencias para que no hubiera rastro del dinero. Fue lo más complejo de demostrar que había recibido el dinero y hacia esas inversiones para optimizar los ahorros de sus clientes”, indica Tamargo.

Este jurista reconoce que “con los informes periciales y el propio testimonio reconoció la práctica. Llegó a decir que había devuelto el dinero, lo que se demostró que era mentira. Ha sido ingeniería financiera pura y dura”.

En total, la afectada, ponderando la alta rentabilidad financiera que obtendría con las inversiones que le ofrecía el acusado, durante el año 2015 y enero de 2016, le hizo entrega, en Madrid, en distintas ocasiones, de hasta 895.000 euros, que el acusado recibió a título personal e hizo suyos, emitiendo y entregando a la afectada como garantías de la devolución distinto pagarés contra su cuenta personal indicada.

Sin embargo, nunca llegaron a liquidarse esos pagarés al carecer de saldo la cuenta del denunciante.
“Al final lo que nos dimos cuenta es que había una especie de estafa piramidal. Hablaba de que las inversiones ganaban un 10% y 10% lo pagaba con otras inversiones de otros clientes”.

Este fallo de la Audiencia Provincial de Madrid ha abierto la serie de juicios y sentencias que espera este agente financiero. “Hay uno en el que se han agrupado diez afectados, amén de otros que están por celebrarse con la misma problemática”.

Desde su punto de vista, este fallo allana un poco más el camino, aunque aún habrá que batallar mucho para probar la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad financiera para la que trabajaba este experto en finanzas en el momento que ideó este negocio irregular.

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