La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de un dos años y tres meses de prisión al exprocurador y administrador único de la sociedad «Procuraduría Jaime T & Habilitados, S.L.P.», Jaime Claudio, por un delito de apropiación indebida de 42.404,47 euros, cantidad que deberá restituir a la perjudicada, además de abonarle 10.000 euros por daño moral.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael García Laraña, desestima los recursos de apelación interpuestos tanto por el acusado como por la aseguradora Caser S.A., condenada como responsable civil directa.
La víctima sufrió un accidente en la atracción acuática
Los hechos se remontan al 11 de julio de 2011, cuando la víctima sufrió un accidente en la atracción acuática “Cola del Diablo”, gestionada por Aspro Ocio S.A. Mapfre, quien proporcionó a la aseguradora los servicios jurídicos, incluyendo la contratación del procurador.
En 2019, tras varios años de litigios, la Audiencia Provincial de Cádiz dictó una sentencia favorable para la víctima, estableciendo una indemnización de 42.404,47 euros.
Sin embargo, pese a haberse emitido el mandamiento de pago y firmado el recibí por el citado procurador, el dinero fue ingresado en la cuenta de su procuraduría, pero nunca transferido a la cuenta de la perjudicada.
Cuando se investigó el paradero de los fondos, la cuenta presentaba saldos mínimos y fue liquidada posteriormente.
Confirmación de la pena contra el procurador
La sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz había condenado al procurador a dos años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena, y al pago de las cantidades mencionadas.
Esta resolución fue recurrida por el acusado, quien solicitó una rebaja de la pena, argumentando que debía imponerse en su grado mínimo.
El Tribunal Superior de Justicia ha rechazado esos argumentos del recurso, destacando que la gravedad del delito se deriva tanto del importe defraudado, cercano al umbral del subtipo agravado de 50.000 euros, como de la relación de confianza profesional entre el procurador y su representada.
En este sentido, la Sala subrayó que el acusado no ha reintegrado a la víctima ni un céntimo de la cantidad apropiada.
Por su parte, Caser S.A., condenada como responsable civil directa debido a su condición de aseguradora del Colegio de Procuradores de Jerez de la Frontera, también recurrió la sentencia. Alegó que su póliza excluye expresamente los actos dolosos y que la Ley de Contratos de Seguro no permite cubrir la responsabilidad derivada de un delito cometido con mala fe.
No obstante, el Tribunal Superior ha confirmado su obligación de indemnizar a la víctima, recordando que la acción directa del perjudicado prevalece incluso en casos de dolo por parte del asegurado, aunque Caser podrá repetir posteriormente contra el citado procurador por las cantidades abonadas.
La sentencia ya ha sido notificada a las partes, quienes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.
De no hacerlo, la resolución será firme y ejecutable.