Álvarez-Cascos absuelto apropiación indebida
En cuanto a la oficina de Álvarez-Cascos en Madrid, el Tribunal considera que los contratos se suscribieron «sin ocultación ninguna». Foto:EP

Álvarez-Cascos, absuelto del delito de apropiación indebida por supuestamente cargar gastos personales al partido

7 / 02 / 2025 12:41

Actualizado el 07 / 02 / 2025 12:41

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El juez de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha dictado sentencia por la que se absuelve al que fuera fundador de Foro Asturias y presidente del Principado, Francisco Álvarez-Cascos, del delito continuado de apropiación indebida por el que venía acusado por supuestamente cargar gastos personales al partido, según han informado fuentes del TSJA.

La sentencia podrá ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Fiscalía y acusación particular pedían una pena de tres años y medio de cárcel para el exministro de Fomento durante la etapa de gobierno de José María Aznar por considerar que había ocasionado al partido Foro Asturias, un perjuicio económico que cifraba en 181.648 euros.

En la sentencia se considera probado que «hubo el acuerdo de que se abonaran al acusado los gastos derivados de su actividad al servicio del partido político, pues por eso se le imputa el delito que califica el aprovechamiento que le reportaría el haber colado como gastos de partido gastos privados».

«Tal acuerdo, que es razonablemente comprensible para motivar a la persona buscada para liderar el proyecto político que se ponía en marcha, es referido por el acusado y confirmado por testigos destacados en la génesis y ulterior acción del partido como Martínez Oblanca, Pedro Leal, Javier Canal, José Ramón Campo y Pelayo Roces, y si bien otros no menos significados como Enrique Lanza, Ignacio Iglesias, María Jesús Alonso o Carmen Moriyón no avalan la realidad de la propuesta económica que comprendía que el acusado no experimentara pérdidas de esa naturaleza respecto a su status anterior a retomar la acción política que se le ofrecía, aparte de que, según se dijo es razonable que la hubiese, esos testigos se limitan a decir, que no la conocían», destaca la sentencia.

Además, se considera en la sentencia que si bien algunos de esos gastos, «en una primera aproximación a ellos los hay –gastos– que permiten sugerir su distanciamiento de la acción del partido como podrían ser, por ejemplo, los que se facturan por espectáculos, restauración o procesales, gastos respecto de los que fundadamente cabría su reprobación, pero el acusado mantiene que formaban parte del pacto de conservación de su capacidad económica cuando se adhiere a la nueva formación política».

Consideran además los magistrados de la Sección Tercera presidida por Javier Domínguez Begega, que el sistema de pago de esos gastos «no era complejo» y también recoge la sentrencia que el acusado, Francisco Álvarez- Cascos, no tenía acceso a los fondos del partido.

«El acusado no ocultaba los gastos que presentaba para su contabilización, revisión y liquidación, siendo general el grado de conocimiento de los mismos», recoge la sentencia.

La oficina de Álvarez-Cascos en Madrid

Respecto a las acusaciones en las que se le atribuía el haber alquilado al partido una oficina de su propiedad en Madrid sin que la misma sirviese de sede para la formación, el Tribunal considera que en todo caso «lo cierto es que los contratos se suscribieron, sin ocultación ninguna».

«El contrato de las oficinas se celebró, se cumplió y se canceló, y durante su vigencia se dio el uso correspondiente a sus instalaciones documentándose contablemente los gastos que comportaba (…) En consecuencia, habrá que aceptar que la sede existió y se utilizó, y quien perteneciendo a la estructura orgánica del partido lo niegue será porque se conducía despreocupadamente respecto de los intereses de la formación», recoge la sentencia.

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