El pastor desvío las donaciones de los fieles a su patrimonio personal sin acreditar que se destinan a los fines de la entidad, generando un perjuicio patrimonial a la Iglesia de más de medio millo. Foto: Generada con IA.

Condenado a 4 años de prisión un pastor evangélico que usó las donaciones para comprar su coche, cancelar su hipoteca y ayudar a su hijo a pagar su casa

13 / 02 / 2026 05:42

La Audiencia Provincial de Madrid, sección nº 5, ha condenado al pastor de la Iglesia Evangélica Bautista de la Sierra Oeste a 4 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida al enviarse a su propia cuenta bancaria las donaciones de los fieles y disponer del dinero para uso particular.

Así se recoge en la sentencia nº 604/2025, que rechaza todos los argumentos de Tomás G.M y considera que desvió las donaciones de los fieles de la Iglesia para un uso ilegítimo de ellos, y sin además contar con la autorización de los donantes.

El cura se cobró un ‘extra’ de más de medio millón de euros apropiándose de las donaciones de los fieles

Durante los años 2016 a 2018, Tomás M.G., siendo administrador de la cuenta corriente de la Iglesia Evangélica Bautista de la Sierra Oeste, realizó transferencias de la cuenta de la entidad religiosa a su cuenta particular.

El total, se apoderó de 516.271,83 euros, más de medio millón de euros. Este dinero fue destinado, según la sentencia, a comprar un coche por valor de 30.000 euros, cancelar la hipoteca de su vivienda y transferir 260.000 euros a su hijo Eliseo G.A. para que él pudiese adquirir una vivienda en Boadilla del Monte.

Los feligreses eran desconocedores de que los donativos a la Iglesia iban a parar a fines ajenos a la misma. Esta situación se descubrió en 2020, año en la que la Iglesia cerró por la pandemia.

El pastor sostuvo en el juicio oral que los fieles aportaban su dinero en la cuenta, pero que en ningún momento le dijeron para quién iba dirigidos ni para qué usos.

Los testigos, entres ellos Jackson, quien hice la mayoría de la portación, alegó que se sobreentendía que las donaciones realizadas iban dirigidas a

La Audiencia Provincial condena al pastor por un delito continuado de apropiación indebida

La sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, formada por los magistrados Ángeles Montalvá Sempere, presidente, Carmen Herrero Pérez, ponente, y María Esther Arranz Cuesta, repasa los requisitos del delito de apropiación indebida y, en este caso, se dan todos los elementos requeridos en el tipo penal.

«El pastor, con facultad de disposición sobre bienes ajenos (donaciones de los fieles a la Iglesia), los desvía a su patrimonio personal sin acreditar que se destinan a los fines de la entidad, generando un perjuicio patrimonial a la Iglesia», consideran.

Los magistrados consideran que entiende consumada la conducta delicitiva cuando realiza las transferencias a su cuenta particular y dispone del dinero como propio. Así lo demostró con el pago de 260.000 euros a su hijo para ayudarle a adquirir la casa, o pagando 30.000 euros para su coche.

Los argumentos del párroco decaen al entender que no basta con invocar genéricamente que él podía disponer de la cuenta, porque ello era atribuido por ser el velador del interés de la Iglesia. Además, su justificación carece de soporte documental donde rindiera cuentas ante los fieles. Así lo valora el tribunal: «La falta de acreditación de ese destino legítimo, unida al uso privado, hace prevalecer la tesis incriminatoria»

Estos hechos transformaron la posesión legítima en ilegitima, «exteriorizando un ánimo de incorporar los fondos a su patrimonio».

«El dinero donado pertenece a la Iglesia como persona jurídica, de modo que el pastor actúa respecto de bienes ajenos, aunque tenga acceso y facultades de gestión sobre la cuenta», añade.

Por todo ello, el tribunal provincial considera que concurren los elementos típicos del delito de apropiación indebida del artículo 253 del CP, en relación con el artículo l artículo 250.1.5º y 74.1 y 2 del CP, siendo responsable del mismo, en concepto de autor, el pastor Tomás.

El tribunal provincial acepta la pena que acusaba el Ministerio Fiscal y condena al pastor a una pena de cuatro años de prisión y una multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros, además de indemnizar a la Iglesia con la misma cantidad que fueron sacados de su cuenta. Con imposición de costas

Noticias relacionadas:

La Audiencia de Madrid ordena investigar a Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos por acceder a mensajes privados de un grupo de WhatsApp de detectives del que no era miembro

Begoña Gómez sostiene ante la AP de Madrid que se la investiga “por ser la esposa del presidente del Gobierno”

La Audiencia Provincial de Madrid pone límite de edad para la pensión de alimentos en mayores de edad

El Real Madrid gana a los vecinos del Bernabéu: la AP de Madrid archiva la causa por los ruidos de los conciertos

La Audiencia Provincial de Madrid vuelve a reforzar que el trámite de la Ley 35/2015 constituye un MASC válido en accidentes de tráfico

La pensión compensatoria se extingue desde el inicio de la convivencia con la nueva pareja y no desde la sentencia, según la AP de Madrid

Lo último en Tribunales

zapatero

Demasiadas preguntas sin respuesta en el rescate de Plus Ultra, con 53 millones de euros de dinero público

Zapatero(2)

El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, investigado en el ‘caso Plus Ultra’

20/11/2023 La cantante Shakira (d), a su salida de la Audiencia Nacional
ECONOMIA 
KIKE RINCÓN / EUROPA PRESS

Hacienda se plantea el recurso de casación ante el Supremo por el caso Shakira

Tribunal Federal del Disgtrito de Columbia

El Tribunal Federal del Distrito de Columbia abre la puerta al rastreo global de activos de España

Air Europa

El Supremo da la razón a los pilotos de Air Europa: los «pluses» no se pueden ver afectados por la jornada reducida