La Audiencia Provincial de Madrid, sección nº 5, ha condenado al pastor de la Iglesia Evangélica Bautista de la Sierra Oeste a 4 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida al enviarse a su propia cuenta bancaria las donaciones de los fieles y disponer del dinero para uso particular.
Así se recoge en la sentencia nº 604/2025, que rechaza todos los argumentos de Tomás G.M y considera que desvió las donaciones de los fieles de la Iglesia para un uso ilegítimo de ellos, y sin además contar con la autorización de los donantes.
El cura se cobró un ‘extra’ de más de medio millón de euros apropiándose de las donaciones de los fieles
Durante los años 2016 a 2018, Tomás M.G., siendo administrador de la cuenta corriente de la Iglesia Evangélica Bautista de la Sierra Oeste, realizó transferencias de la cuenta de la entidad religiosa a su cuenta particular.
El total, se apoderó de 516.271,83 euros, más de medio millón de euros. Este dinero fue destinado, según la sentencia, a comprar un coche por valor de 30.000 euros, cancelar la hipoteca de su vivienda y transferir 260.000 euros a su hijo Eliseo G.A. para que él pudiese adquirir una vivienda en Boadilla del Monte.
Los feligreses eran desconocedores de que los donativos a la Iglesia iban a parar a fines ajenos a la misma. Esta situación se descubrió en 2020, año en la que la Iglesia cerró por la pandemia.
El pastor sostuvo en el juicio oral que los fieles aportaban su dinero en la cuenta, pero que en ningún momento le dijeron para quién iba dirigidos ni para qué usos.
Los testigos, entres ellos Jackson, quien hice la mayoría de la portación, alegó que se sobreentendía que las donaciones realizadas iban dirigidas a
La Audiencia Provincial condena al pastor por un delito continuado de apropiación indebida
La sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, formada por los magistrados Ángeles Montalvá Sempere, presidente, Carmen Herrero Pérez, ponente, y María Esther Arranz Cuesta, repasa los requisitos del delito de apropiación indebida y, en este caso, se dan todos los elementos requeridos en el tipo penal.
«El pastor, con facultad de disposición sobre bienes ajenos (donaciones de los fieles a la Iglesia), los desvía a su patrimonio personal sin acreditar que se destinan a los fines de la entidad, generando un perjuicio patrimonial a la Iglesia», consideran.
Los magistrados consideran que entiende consumada la conducta delicitiva cuando realiza las transferencias a su cuenta particular y dispone del dinero como propio. Así lo demostró con el pago de 260.000 euros a su hijo para ayudarle a adquirir la casa, o pagando 30.000 euros para su coche.
Los argumentos del párroco decaen al entender que no basta con invocar genéricamente que él podía disponer de la cuenta, porque ello era atribuido por ser el velador del interés de la Iglesia. Además, su justificación carece de soporte documental donde rindiera cuentas ante los fieles. Así lo valora el tribunal: «La falta de acreditación de ese destino legítimo, unida al uso privado, hace prevalecer la tesis incriminatoria»
Estos hechos transformaron la posesión legítima en ilegitima, «exteriorizando un ánimo de incorporar los fondos a su patrimonio».
«El dinero donado pertenece a la Iglesia como persona jurídica, de modo que el pastor actúa respecto de bienes ajenos, aunque tenga acceso y facultades de gestión sobre la cuenta», añade.
Por todo ello, el tribunal provincial considera que concurren los elementos típicos del delito de apropiación indebida del artículo 253 del CP, en relación con el artículo l artículo 250.1.5º y 74.1 y 2 del CP, siendo responsable del mismo, en concepto de autor, el pastor Tomás.
El tribunal provincial acepta la pena que acusaba el Ministerio Fiscal y condena al pastor a una pena de cuatro años de prisión y una multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros, además de indemnizar a la Iglesia con la misma cantidad que fueron sacados de su cuenta. Con imposición de costas