El Supremo confirma 6 años de cárcel para el exdirector de una sucursal bancaria que se apropió de un millón y medio de euros de sus clientes
La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado que era favorable a absolver al comercial, al considerar que la acusación contra él era excesivamente genérica. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo confirma 6 años de cárcel para el exdirector de una sucursal bancaria que se apropió de un millón y medio de euros de sus clientes

También ratifica un año y medio de prisión para un comercial de la entidad por apropiación indebida de 23.435 euros de los fondos de un cliente
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04/10/2021 11:39
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Actualizado: 04/10/2021 11:39
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una pena de 6 años de prisión al exdirector de una sucursal de Citibank en la ciudad de Cáceres que durante 9 años se apropió de más de un millón y medio de euros de dinero de sus clientes.

Se trata de Fernando Huete López, que ha sido condenado por delito continuado de apropiación indebida en concurso con falsedad en documento mercantil.

Además de la pena de cárcel, tendrá que pagar una multa de 7.200 euros e indemnizar a Citibank España con 1,58 millones de euros (1.584.477,34), ya que la entidad devolvió el dinero a los clientes afectados.

La Sala de lo Penal también ha ratificado la condena de un año y medio de prisión que la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección Segunda) impuso en junio de 2019 a otro empleado de la misma entidad, en este caso un comercial, Calixto Redondo Flores, por apropiación indebida de 23.435 euros de los fondos de un cliente que padece una minusvalía psíquica importante.

La sentencia es la número 712/2021, de 22 de septiembre.

La firman los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre (presidente y ponente), Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet, Eduardo de Porres Ortiz de UrbinaJavier Hernández García.

Cuenta con un voto particular del magistrado Javier Hernández García, que era favorable a absolver al comercial, al considerar que la acusación contra él era excesivamente genérica.

OCURRIÓ ENTRE 2005 Y 1014

Según los hechos probados, Fernando Huete López, «aprovechándose de la confianza que su cargo ofrecía a los clientes de la entidad, hizo suyos fondos que pertenecían a varios de ellos durante el periodo comprendido
entre, al menos, el año 2005 y el cese de sus funciones, por despido, en septiembre de 2014».

De acuerdo a la sentencia de la Audiencia, «se ganaba la confianza de clientes con un determinado perfil, principalmente personas de avanzada edad, con minusvalías, escaso nivel cultural o, simplemente, no versadas en cuestiones bancarias, personas de quienes conseguía que dependieran de él para todas sus operaciones en la entidad y que, correlativamente, no controlaran esas operaciones por sí mismos».

Les prestaba variados servicios personales ajenos a sus funciones en la entidad, «desde asesoramiento en negocios, hasta la realización de declaraciones tributarias a través de una empresa personal de asesoría, pasando por atenderles en ocasiones en su propio domicilio, a donde acudía para recoger el dinero que éstas personas pretendían ingresar, o para llevarles el dinero de reintegros que encargaban por teléfono al acusado, o para realizar cualquier otra operación financiera».

Una vez que se ganaba su confianza, se hacía con el dinero de las víctimas de varias formas diferentes: a veces mediante retiradas en efectivo del dinero depositado por el cliente en sus cuentas corrientes o en sus libretas de ahorro, bien suplantando las firmas de los titulares, en alguna ocasión tras haber conseguido sustituir su hoja de firmas originales por otra elaborada por el propio acusado para así facilitar que la firma que él estampaba no fuera sospechosa de no ser la del cliente, o bien recabando la firma del cliente en blanco en el impreso de reintegro para luego completar el documento con una cantidad diferente de la indicada por el cliente, quedándose con la diferencia y en otras ocasiones no ingresando, en todo o en parte, el dinero que los clientes le entregaban en metálico para que se lo ingresara en su cuenta».

El Supremo concluye que la pena de 6 años de prisión está “plenamente justificada”, teniendo en cuenta la continuidad delictiva y visto el importe total de la apropiación, que ascendió a más de un millón y medio de euros, una cantidad que es superior en seis veces a la que en la actual regulación del artículo 250.2 del Código Penal cualifica extraordinariamente los fraudes que superan el cuarto de millón de euros, “lo que constituye un dato de especial gravedad del hecho que ha de reflejarse penológicamente, como también el número de víctimas, que ascendió a siete”.

El Alto Tribunal sólo estima un motivo del recurso de casación interpuesto por el condenado, el referente a la limitación que estableció la Audiencia de Cáceres para que progresase al tercer grado penitenciario, estableciendo que para ello debía tener cumplida la mitad de la condena (artículo 36.2 del Código Penal).

El Supremo no lo considera justificado, y recuerda que, además de que ni Fiscalía ni acusación particular lo pidieron, en este caso las víctimas ya han sido indemnizadas por la entidad bancaria.

LOS HECHOS RELATIVOS AL COMERCIAL

Respecto al comercial, que fue despedido en febrero de 2014, la Audiencia consideró probado que con el fin de hacerse con el dinero de un cliente que padece una minusvalía psíquica importante, «le hizo creer que le abría un depósito a plazo fijo para tener en allí sus ahorros, depósito que realmente no existía y, en diversas ocasiones, cuando observaba» que tenía un saldo importante en su libreta, producto de su trabajo, «le convencía para que pasara una parte del saldo a aquel plazo fijo ficticio, para lo cual» o bien el cliente realizaba un reintegro que luego entregaba al condenado, o bien el comercial se acercaba a la casa o al trabajo de este hombre llevándole
documentos de reintegro para que los firmara y así realizar directamente el reintegro el condenado, «dinero que éste hacía suyo».

La víctima ha sido indemnizada por Citibank con 24.000 euros.

EL VOTO PARTICULAR

La discrepancia del magistrado Javier Hernández se centra exclusivamente en el rechazo del primero de los motivos alegados por el comercial, el de infracción de precepto constitucional.

Este magistrado considera que debería haber sido estimado, absolviendo al recurrente del delito continuado por el que ha sido condenado. Y ello, porque cree que «la sentencia recurrida no respetó las exigencias y los límites que se derivan del principio acusatorio».

Javier Hernández coincide con el recurrente en que «existe un marcado desajuste entre el objeto de acusación y los hechos que se declaran probados». «Que la grave genericidad que caracteriza al primero ha sido, a mi parecer, suplida en la sentencia. Y que dicha actividad de suplencia desarrollada por el tribunal ha excedido, en mucho, de los límites que se derivan del acusatorio, como principio rector del proceso penal», expone.

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