El Barça, condenado a indemnizar a un proveedor por no cumplir el contrato amparándose en la pandemia
El abogado Antonio Valmaña, de Cega Magán, analiza el caso en Confilegal. Foto: EP

El Barça, condenado a indemnizar a un proveedor por no cumplir el contrato amparándose en la pandemia

La magistrada concluye que estos argumentos amparados en la pandemia no justificaban la resolución del contrato
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23/1/2023 14:07
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Actualizado: 23/1/2023 14:09
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El Juzgado de Primera Instancia número 56 de Barcelona ha condenado al Fútbol Club Barcelona a indemnizar a un proveedor, ‘Time Consultants’, por no llevar a cabo el cumplimiento del contrato amparándose en la pandemia.

La indemnización asciende a 65.000 euros, más intereses legales.

En diciembre de 2018, el Barça suscribió un contrato con esa empresa, especializada en la realización de estudios demoscópicos, para que elaborara el denominado “Observatori Blaugrana”, una macroencuesta a socios y aficionados que se haría dos veces cada año durante los tres años siguientes.

Se acordaron unos honorarios de 130.000 euros más IVA anuales, por lo que cada una de las oleadas tendría para el club un coste de 65.000 euros más IVA y en su conjunto el contrato implicaría para Time Consultants una facturación de 390.000.

Después de realizar con normalidad las tres primeras, el club resolvió el contrato en septiembre de 2020, manifestando que no quería que se realizaran las tres encuestas siguientes.

Time Consultants interpuso una demanda solicitando que se rehabilitara el contrato y, en consecuencia, se hicieran las encuestas que quedaban pendientes o, subsidiariamente, que la indemnizara con el importe correspondiente a un tercio de los honorarios pendientes de facturación por el contrato, 65.000 euros, por
los daños que le ha provocado el desistimiento unilateral.

El club se opuso y justificó la resolución del contrato como consecuencia de la pandemia. Alegaba que el confinamiento entre marzo y junio de 2020 impedía realizar las encuestas, y que la suspensión de las competiciones deportivas la dejaba sin elementos de interés.

La magistrada Susana Solans Ballarini ha estimado la demanda interpuesta por Time Consultans, asistida por Ceca Magán. Concluye que estos argumentos amparados en la pandemia no justificaban la resolución del contrato.

No obstante, entiende que si el club ha sostenido en el pleito que no quiere que se rehabilite el contrato, basándose este en una relación de confianza con el proveedor, debe condenar directamente al FC Barcelona al pago de la indemnización solicitada.

La sentencia es la número 3/2023, de 9 de enero.

Al estimar la demanda, impone al Barça el pago de las costas.

El caso lo ha llevado el abogado Antonio Valmaña, del área de litigación y arbitraje de Ceca Magán.

EL RAZONAMIENTO DE LA MAGISTRADA

El Fútbol Club Barcelona reconoce que puso en conocimiento de esta empresa la resolución del contrato. Declara que el motivo de la misma fue: por un lado, el estado de confinamiento causado por la pandemia que impedía la realización de las entrevistas y por otro, la falta de interés de los resultados ya que durante el confinamiento no hubo partidos de fútbol.

Todo ello justifica, según el club, la imposibilidad de ejecutar el contrato por causa no imputable a ella.

La magistrada Susana Solans dictamina en la resolución, que todavía no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que las encuestas se hacían telefónicamente -a partir de una base de datos que facilitaba el propio club-, por lo que nada impedía seguirlas realizando.

Explica que así se desprende de lo manifestado por dos testigos, que han declarado que se hacían siempre de forma telefónica, no presenciales.

Por tanto, la magistrada concluye que «carecen de virtualidad alguna, las alegaciones de la demandada relativas a la imposibilidad de llevarlas a cabo por el estado de confinamiento, más aún cuando todos los testigos han reconocido que en sus respectivos centros de trabajo se teletrabajaba».

Respecto al segundo de los motivos aducidos por el Fútbol Club Barcelona para no cumplir con el contrato, se alega la falta de interés de los resultados en las encuestas durante el confinamiento, dada la falta de partidos de fútbol.

La magistrada expone que si bien con la declaración del estado de alarma en marzo de 2020 se produjo la suspensión de todos los partidos, en agosto de ese año se realizaban a puerta cerrada y eran visibles a través de las plataformas digitales, por lo tanto, las competiciones siguieron desarrollándose siendo accesibles a socios y seguidores.

Además, la encuesta abarcaba otras cuestiones que nada tenían que ver con la competición, como por ejemplo la política de fichajes, la gestión de la directiva, las labores de la Fundación FCB, etc.

Así las cosas, sentencia que «los impedimentos aducidos por el Fútbol Club Barcelona no justifican en medida alguna, la falta de cumplimiento por su parte de las obligaciones inherentes al contrato, concretamente, la falta de entrega de las bases de datos a la actora, lo que impidió el cumplimiento de su obligación de llevar a cabo las encuestas».

SENTENCIA IMPORTANTE, DESTACA EL ABOGADO

«Queda demostrado que en contra de lo que sostenía el club, no había una imposibilidad material para ejecutar el contrato, por lo que no existía causa de fuerza mayor y la Justicia ha apreciado que la resolución del contrato obedeció únicamente a la voluntad del club», declara a Confilegal el letrado Antonio Valmaña.

Antonio Valmaña, director del área de litigación y arbitraje de Ceca Magán en la sede de Barcelona.

Señala que «la voluntad del proveedor era que le dejaran trabajar y cumplir con normalidad con el contrato, cosa que no ha sido posible por la oposición frontal del club».

Este letrado hace hincapié en que si bien la pandemia ha generado graves impactos económicos en muchas personas, empresas y negocios, «eso no justifica -no al menos en este caso, como entiende la magistrada-, romper un contrato por la exclusiva voluntad de una de las partes».

Apunta que esta realidad no es desconocida en el mundo del fútbol. En este sentido, recuerda que Neymar pudo romper el contrato con el Barça para irse a París, pero tuvo que pagar una cláusula de rescisión que, en el fondo, no es otra cosa que una indemnización.

«El club es libre de decidir que a partir de un determinado momento dejen de hacerse las encuestas del Observatori Blaugrana, pero debe indemnizar al proveedor con el que se había comprometido a su realización, como ha concluido la magistrada», subraya Valmaña.

Por último, destaca «la importancia de esta sentencia, en un momento en el que hay mucha litigiosidad acerca del modo en que pueden modificarse o incluso resolverse los contratos como consecuencia de los efectos de la pandemia». «Esto será posible cuando esté debidamente justificado, pero esta resolución demuestra que no siempre será admisible», concluye.

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