Protección de Datos lanza una guía para auditorías de tratamientos de datos que incluyen Inteligencia Artificial
El ciudadano interpuso la reclamación por la recepción de llamadas comerciales no consentidas en su teléfono fijo realizadas en nombre de Vodafone.

La AEPD multa con 30.000 euros a Casmar Telecom por llamar decenas de veces a una persona registrada en la Lista Robinson

25 / 01 / 2023 06:50

Actualizado el 07 / 02 / 2023 18:27

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 30.000 euros a la empresa Casmar Telecom por llamar decenas de veces a una persona que estaba registrada en la Lista Robinson durante un periodo de cuatro meses. Ha infringido el artículo 77.37 de la Ley General de Comunicaciones.

Según la resolución a la que ha tenido acceso Confilegal, el ciudadano interpuso la reclamación por la recepción de llamadas comerciales no consentidas en su teléfono fijo realizadas en nombre de Vodafone cuando su operador de telefonía era Jazztel.

Además, relató que estaba inscrito en el servicio de la Lista Robinson de Adigital y que cuando le llamaban, les advertía de que no quería seguir recibiendo las comunicaciones. Asimismo, apuntó haber alcanzado un acuerdo de mediación con Vodafone donde la compañía se comprometió a no llamarle más. En concreto, alegó que le habían realizado al menos 37 llamadas.

Aportó varias copias donde solicitó dejar de recibir llamadas

Como prueba aportó varias copias de correo electrónico donde solicitó dejar de recibir llamadas telefónicas. Pero manifestó que continuaba recibiéndolas.

Posteriormente se dio traslado de la reclamación a Vodafone para que, en el plazo de 1 mes, pudiese analizarla y defenderse. La compañía telefónica relató que habían comprobado si los números llamantes constaban en la base de datos que sus colaboradores utilizaban para realizar las llamadas de captación y explicaron que habían verificado que dos de ellos se encontraban asociados a colaboradores del canal door to door: Casmar y Three Quarters.

Apuntaron que dichos colaboradores no tratan las bases de datos facilitados por Vodafone, sino que utilizaban las suyas propias. Por lo que añadieron que se comenzaron a tomar medidas para que dichos colaboradores cumpliesen con sus obligaciones en materia de protección de datos.

Ejemplo de estas medidas es obligar a todos los colaboradores a que emitan llamadas desde numeraciones de Vodafone para poder filtrar quién está en la Lista de Robinson. Por lo que alegaron que el filtrado era responsabilidad de Casmar porque únicamente se les remitía la lista interna de Vodafone.

Tras realizar diferentes investigaciones, la AEPD llegó a la conclusión de que quién había realizado la infracción era Casmar.

Ésta manifestó que Vodafone obligaba a todos los colaboradores que tienen la consideración de call center a suscribir un contrato con la empresa OASIP, que es la suministradora de las soluciones de Voz IP y filtrado a través de los ficheros de exclusión publicitaria. Aunque relató que no tenía ningún contrato firmado con OASIP. Pero sus alegatos fueron desestimados.

Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada ha sancionado a la empresa con una multa de 30.000 euros considerada grave por infringir el artículo 77.37 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Desde Casmar Telcom han manifestado que la resolución de la Agencia española de Protección de datos se encuentra en trámite de ser recurrida frente a la Audiencia Nacional al considerar que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia al atribuir la autoría de las llamadas a la compañía a pesar de que «ha quedado acreditado que la entidad llamante fue Grupo Estradicall SAC». También han apuntado que ha habido una disparidad de criterios de la propia AEPD para resolver situaciones similares. Por tanto, la sanción no resulta firma. 

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