Confirma la sentencia que en mayo del pasado año absolvió a Diego Camacho L. E. y a Kairos Medina S.L. del delito de calumnias e injurias del que le imputaban ambas acusaciones. Foto: Ricardo Rubio/EP.

La AP de Madrid desestima la pretensión de Pablo Iglesias de que se condene por calumnias a quien le vinculó con el narcotráfico venezolano

Desestima los recursos de apelación de Iglesias y la Fiscalía

27 / 01 / 2023 13:00

Actualizado el 27 / 01 / 2023 13:19

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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que en mayo del pasado año absolvió a Diego Camacho L. E. y a Kairos Medina S.L. del delito de calumnias e injurias del que estaban acusados tanto por la Fiscalía como por el exvicepresidente del Gobierno y exlíder de Unidas Podemos, Pablo Manuel Iglesias Turrión, a raíz de determinados artículos aparecidos en El Correo Español, así como en varias entrevistas, en los que se vinculaba al expresidente del Gobierno con el narcotráfico venezolano y con una supuesta financiación iraní.

En una sentencia dictada el pasado 19 de enero y conocida hoy, el tribunal, integrado por los magistrados de la Sección Primera Isabel María Huesa Gallo (presidenta), Francisco Manuel Oliver Egea (ponente); y Antonio Antón y Abajo, ha desestimado los recursos de apelación que interpusieron el Ministerio Público y Pablo Iglesias, ratificando la sentencia del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, al dudar de que las expresiones difundidas “tengan la suficiente fuerza y consistencia como para entender que son de tal gravedad que hayan afectado al honor de Pablo Iglesias hasta el punto de que merezca una tutela penal”.

La Audiencia de Madrid explica que “esto es así ya no sólo por lo circunstancial del hecho, sino por el clima convulso que existe actualmente en el debate político, en el que cualquier tipo de descalificaciones efectuadas se anulan u olvidan por las siguientes, sin que deje secuela alguna en el honor de los intervinientes en ese debate”.

El tribunal establece que los comentarios vertidos sobre Pablo Iglesias no son imputaciones claras y concretas, y coincide con el juzgador en primera instancia cuando dice de ellas “que carecen de precisión suficiente como instrumento de una imputación de hechos asimilable a la calumnia, ya sea por estar construidas sobre un rumor, no sobre una afirmación, o por inespecíficas”.

Vincular a alguien con el narcotráfico “no es suficiente a efectos penales, sino que requiere un desarrollo adicional”, como tampoco lo es decir de alguien que ‘está a sueldo’ de una organización o Estado, “ya que este término tiene una carga metafórica en el contexto utilizado”, subrayan los magistrados.

Y concluyen que «para poder condenar por el delito de calumnia, es imprescindible describir una conducta medianamente detallada que permita discernir los elementos esenciales del tipo penal con los vocablos socialmente utilizados: cuando tal requisito no concurre, pierde esa cualidad para convertirse en burda insinuación incapaz de llenar la exigencia típica del artículo del Código Penal” que enmarca y castiga este delito.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, únicamente por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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