Condenada la Comunidad de Madrid a indemnizar con 60.000 euros a familiares de un paciente por un infarto mal diagnosticado
El TSJM ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 60.000 euros a los familiares de un paciente fallecido.

Condenada la Comunidad de Madrid a indemnizar con 60.000 euros a familiares de un paciente por un infarto mal diagnosticado

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03/2/2023 11:07
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Actualizado: 03/2/2023 11:07
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 60.000 euros a los familiares de un paciente fallecido debido a una demora en el tratamiento de un infarto agudo de miocardio en un centro de salud de Torrelodones.

Así consta en una sentencia en la que se estima en parte el recurso interpuesto por la afectada, a través de la asociación El Defensor del Paciente, contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, de 17 de julio de 2015.

La reclamación se presentó como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria dispensada a su esposo, quien falleció el 26 de marzo de 2015. Por tanto, el tribunal anula la resolución por no ser conforme a derecho y fija una indemnización total en 60.000 euros.

Se trata de un paciente que falleció por un infarto agudo de miocardio mal diagnosticado en un centro de salud madrileño. Esposa e hija interpusieron una reclamación administrativa ante el Servicio Madrileño de Salud, que reconoció que habían desaparecido los electrocardiogramas, pero no ofrecieron respuesta.

La viuda, que no tiene reconocido el derecho de Justicia Gratuita y teme ser condenada en costas, decidió esperar a la decisión de la Administración, que tiene la obligación de resolver. Sin embargo, la hija sí obtuvo la Justicia Gratuita, por lo que el abogado Carlos Sardinero planteó la estrategia bautizada por él mismo como «Globo Sonda» enviando a la hija al litigio mientras la esposa esperaba el resultado.

Una vez venció la hija, entonces la madre aprovechó los hechos probados e inició su batalla hasta obtener otra victoria, ya sin riesgo de costas.

ELECTROCARDIOGRAMAS EXTRAVIADOS

El paciente, de 45 años, acudió el 7 de marzo de 2015, en compañía de su mujer, al Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Torrelodones con síntomas propios de un infarto agudo de miocardio. A las 17:30 horas, se le realizó un electrocardiograma, al que siguió otro de contraste.

Sin embargo, dichas pruebas, que permitían acreditar la hora de la atención y que estaba sufriendo un infarto, desaparecieron de la Historia Clínica, sin que la autoridad administrativa, facultativo o personal sanitario diese noticia de lo sucedido.

Dos horas después de su llegada al Centro, y sin activar el «Código Infarto» se avisó a una UVI móvil para realizar traslado al Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda, donde falleció el 26 de marzo de 2015 por la evolución del infarto.

Ante lo sucedido, la hija y mujer del difunto formularon, en fecha 17 de julio de 2015, reclamación por responsabilidad patrimonial como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria dispensada.

La Administración no llegó a dar respuesta a dicha reclamación, por lo que la hija del difunto, que entendió que su reclamación había sido desestimada por silencio negativo de la Administración, decidió, separadamente, acudir a la vía judicial, cuyo conocimiento correspondió a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

El 29 de mayo de 2018, se dictó sentencia desestimatoria, sin pronunciarse sobre la cuestión principal del litigio (la desaparición de los electrocardiogramas que le hicieron al paciente en el Centro de Salud y su incidencia en el pleito).

AMPARO DEL CONSTITUCIONAL

La familia acudió al Tribunal Constitucional que, el 16 de noviembre de 2020, dictó una sentencia pionera, en la que estimó el primer recurso de amparo en España por violación de Derechos Fundamentales, tras la pérdida de datos esenciales de la Historia Clínica de un paciente.

Entendió que la torpeza de la custodia de la Historia Clínica no puede favorecer a la Administración Pública, pues supone una lesión del derecho de defensa del paciente, ya que se le priva de la posibilidad de utilizar pruebas esenciales para demostrar los hechos en los que sustenta la infracción de la lex artis.

Se declaró la nulidad de la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid y se ordenó la retrotracción del procedimiento en dicho Juzgado al momento inmediatamente anterior a dictarse la sentencia.

Esta vez, el juez tuvo en cuenta que los electros eran una prueba esencial que habrían permitido conocer el alcance de la lesión cardíaca, el pronóstico al llegar al Centro de Salud y la hora real de la llegada, por lo que dictó nueva sentencia, esta vez condenatoria contra el Servicio Madrileño de Salud, que tuvo que indemnizar a la hija.

Tras esta condena a favor de la hija, cuando la Administración pública daba por finalizada la batalla judicial, la mujer del fallecido decidió interponer recurso contencioso-administrativo que se sustanció ante el TSJ de Madrid.

El TSJM considera que los factores de riesgo que presentaba el paciente, unidos a la ausencia de activación del «código infarto» y a la demora en el traslado del mismo a un centro hospitalario, fueron factores coadyuvantes en el resultado final de su fallecimiento.

Asimismo, consideró muy relevante la ausencia de los dos electrocardiogramas, pues su examen habría permitido analizar el inicio del infarto y el evolutivo de las lesiones. Sin embargo, la ausencia de este esencial elemento probatorio sirvió para argumentar la condena.

La Sala valoró que bastaba la certidumbre de que el conjunto de circunstancias ha repercutido en el daño, para estimar responsabilidad. En el presente caso, afirman, sí existe esa certidumbre y un juicio de probabilidad.

Y es que, pese a no tener los electrocardiogramas del Centro de Salud, ni un juicio claro de pronóstico cierto de las posibilidades de supervivencia, lo que sí sabemos, sin lugar a duda, es que hubo una demora en el tratamiento del infarto, y que esta fue determinante en el fallecimiento del paciente. Por ello, el Tribunal fija, a favor de la recurrente, una indemnización total en cuantía de 60.000 euros.

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